0:00
0:00

Seguimos. En la Constitución Política de Guatemala según el derecho penal, en la pena de muerte es VIGENTE desde del poder constituyente porque sea la Carta Magna, según el artículo 18, no puede ser expulsado del derecho penal solo el Congreso podría abolir la pena de muerte”. Ahora de nuevo este aforismo latino “Ea est vis major, cui resisti non potest” –Es fuerza mayor lo que no se puede resistir- La Corte de Constitucionalidad se arrogó la potestad de abolir la pena de muerte, extremo que es incompatible con la Constitución, por lo que resulta procedente que dichas decisiones sean declaradas nulas de pleno Derecho y expulsadas de la jurisprudencia constitucional”. “Por otro lado, dado que el Congreso NO ha decidido abolir la pena de muerte, lo que procede es que se regule de nuevo el indulto o con conmutación de la pena de muerte, conocida comúnmente como recurso de gracia, previsto en el artículo 4, numeral 6, de la Convención Americana sobre DD. HH., que dispone que toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, que podrán ser concedidos en todos los casos; y, asimismo, establecer que no se puede aplicar la muerte mientras una solicitud en este sentido esté pendiente de decisión”. Como la Corte de Constitucionalidad, está el refrán guatemalteco: “La Constitución dice lo que la Corte de Constitucionalidad dice que dice”. Para mí es un sarcasmo.

Hasta el 1 de junio de 2000, la facultad de conceder indulto de conmutar la pena de muerte (sustitución por la máxima pena de prisión) correspondía al Presidente, conforme el Decreto 159 de la Asamblea Legislativa. Sin embargo, dicho decreto fue derogado por el Decreto 32-2000 del Congreso, a raíz de que el expresidente Alfonso Portillo (2000-2004) se negó a asumir la responsabilidad de conceder o no el indulto que solicitaron los condenados a muerte”. “La ausencia de una autoridad que conceda o no el recurso de gracia dio pie para que la Corte Interamericana de DD. HH. dictamine, en sentencia del 20 de junio de 2005, que Guatemala debía regular el procedimiento de indulto para los condenados a muerte”. “No obstante, el Estado de Guatemala NO ha regulado el recurso de gracia, por lo que la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), arrogándose una función que NO le correspondía, procedió a conmutar la pena de muerte por la pena máxima de prisión a los condenados a la pena capital, a través del recurso de revisión”, con exclusividad, el Congreso, forzosamente debe agotar el recurso de gracias, al cual, en la opinión de este editorial del 15 de febrero de 2021, debería ser conocido por el presidente, en su calidad de Jefe de Estado. . . le toca al Congreso; NO a la CC ni a la CSJ, poner fin a la incertidumbre jurídica prevaleciente a través del restablecimiento eficaz del recurso de gracias o, en su caso, de la abolición de la pena de muerte”. Por ello se pretende aclarar al alcance de los términos jurídicos, en este contexto este artículo, es CORRECTO. 

Desde mi óptica ciudadana y jurídica necesaria de satisfacer la vindicta pública y ver detrás de las rejas a unos cuantos exfuncionarios y funcionarios actuales, porque es de los corruptos la culpa de que no tengamos medicinas en los hospitales, no tengamos carreteras transitables para sacar los productos, no tengamos educación mínima en las escuelas. La efectividad práctica del Estado guatemalteco, ha sido siempre muy deficiente y sumamente débil, porque quienes detentan el poder económico y político, no han sabido ni querido honestamente, implementar y encauzar las directrices y alcanzar los objetivos económicos, sociales y culturales más adecuados a la realidad de la comunidad nacional, olvidando intencionadamente a la población más pobre y marginada del país. A los desposeídos y a los condenados a la miseria, se les ha mantenido por décadas dentro del horror de las más escalofriantes estadísticas del subdesarrollo y del hambre. La corrompida clase política y ciertos círculos de poder han sido los únicos culpables de esta angustiosa situación que ha mantenido orillado al país al borde del estallido social, con las desastrosas consecuencias nuevamente una guerra civil traería para todo el ente social.

Repito, que en la prensa nacional e internacional, están los nombres y apodos de esos violadores, ladrones, atracadores, asesinos y psicópatas, y bandas de maleantes, de esos 20 integrantes del Barrio 18, que se encontraban privados de libertad en el Centro Carcelario Fraijanes II, estos tipos que son poco hombres, son amorales, han obstruido actos de corrupción, que son tipo sombría, velada, pesada y falsa. Estos criminales, abusadores y homicidas, que son una basura moral, estos son lo que se fugaron: Edwin René Ramírez Iboy, de 41 años, alias «Chucho» o «Crosty «, fue uno de los que confesó junto a «El Lobo», la muerte de Armando Lorenzana Gómez, alias «Arjona», y otros tres individuos; Melcin Gabriel de León, de 32 años, alias «Liro Strong», fue acusado por asesinato y conspiración para cometer exacciones intimidatorias; Fernando Muñoz Sinar, de 43 años, alias «Happy», fue acusado por asesinato, asociación ilícita y evasión. Es señalado de la muerte de un policía y de una fuga que dejó a dos investigadores heridos; Rudy Augusto Ortiz Morales, de 44 años, alias «Smoking», quien es uno de los cabecillas de «La Rueda» del Barrio 18, es acusado de delito de evasión, asociación ilícita, asesinato y asesinato en grado de tentativa. También fue señalado de coordinar ataques contra policías, guardias penitenciarios y fiscales del Ministerio Público; Wilfredo Alfredo Monzón Paniagua, de 37 años, alias «Snyper», fue ligado a proceso penal por el caso «Adolescentes en Peligro» y acusado de trata de personas en su modalidad de reclutamiento de menores para grupos delictivos, explotación sexual, asesinato y asociación ilícita; Edwin Roberto González Ortega, de 41 años, alias «Psycho de Hollywood», fue ligado a proceso penal por los delitos de trata de personas en su modalidad de reclutamiento de menores, violación y asociación ilícita; Byron Eduardo Fajardo Revolorio, de 40 años, alias «Black Demonizadle», fue acusado de haber participado en una masacre donde murieron cuatro menores de edad y su progenitora; José Ángel Aroldo Ramos Aguilar y/o Kevin Amílcar Ramos Aguilar, de 39 años, alias «Travieso» y cabecilla del Barrio 18, fue acusado de coordinar extorsiones, desde prisión, en la zona 16 de la capital, Villa Nueva, Quetzaltenango y Totonicapán; Gerson Alexander Osorio Herrera, de 48 años, alias «Ketchup», cabecilla de la clica «Wacos Locotes Sureños» fue acusado por el MP como responsable de nueve asesinatos y ocho heridos, en su mayoría conductores y propietarios de buses del transporte urbano y camiones repartidores; Milton Noel Najarro García, de 31 años, alias «Dark», fue sentenciado por el delito de remuneración para la trata de personas en circunstancias agravantes; Ever Jonathan Sinay Dionicio, de 43 años, alias «Cartoon» de la clica «Los Crazy Ganster»; Julio Cristobal Gómez de 33 años, alias «Rabit» o «Conejo»; Marlon Manolo Martínez Sincuir, de 36 años, alias «Monstruo» o «Espectro»; José Carmelo Sina Ortiz, de 37 años, alias «Inquieto»; Carlos Estuardo Boch, de 39 años, alias «Little Men»; Carlos Agustín Reyes Popol, de 40 años, alias «Yoker», tiene la condena más severa,  mil 675 años de prisión inconmutables por los delitos de asesinato y asesinato en grado de tentativa, según el MP; Wilson Stivenson Mereira Aristondo, de 42 años, alias «Wicked»; Nicolas Xantes Sis, de 43 años, alias «Brown»; Esvin Estuardo Herrera Ardiano, de 41 años, alias «Liro Spyder» y Carlos Augusto Aguilar Escobar, de 44 años, alias «Spyder». 

Esta fuga tuvo un operativo totalmente planificado y con complicidades internas. Entre los prófugos se encuentran líderes de clicas de alto perfil y convictos con sentencias de cientos de años de prisión. Es oficial que esa evasión de justicia, que los privados de libertad evadieron los sistemas de control, registro y seguridad, porque participó el personal administrativo que tenía a su cargo la custodia de los reos.

Miren algo de la Biblia. “Para los cristianos, es la Palabra de Dios, un libro sagrado que contiene su revelación, su voluntad y su mensaje de salvación. Se considera la principal fuente de fe y doctrina, que guía la conducta del creyente y enseña sobre el amor de Dios, Jesús y cómo vivir una vida de fe, esperanza y servicio”. Pero vean en nuestra Biblia, que dice Pedro 4:15-19, “…asesinos, ladrones o delincuentes, o si se meten en asuntos ajenos merecerán sufrir y pasar vergüenza…”. Y las Sagradas escrituras, que condenan a los asesinos y ladrones, y se refiere a ellos en varios pasajes, destacando que no heredarán el reino de Dios y que su castigo es inevitable. Un pasaje clave es 1 Pedro 4:15, que advierte que nadie debe sufrir por cometer tales delitos. En el Antiguo Testamento, se mencionan en Isaías 1:21-23, donde se describe a la ciudad de Jerusalén como llena de asesinos y a sus líderes como compañeros de ladrones. Además, en los Evangelios, se narra la historia de los dos ladrones crucificados junto a Jesús, uno de los cuales mostró arrepentimiento. Pasajes bíblicos sobre asesinos y ladrones. Lucas 23:33, Mateo 27:38: los evangelios mencionan a dos ladrones, o «malhechores» y «criminales», que fueron crucificados junto a Jesús. Uno de los ladrones blasfemó contra Jesús, mientras que el otro lo reprendió y le pidió que lo recordara cuando llegara a su reino. El ladrón arrepentido es un ejemplo de que la salvación puede ocurrir en los últimos momentos, ya que Jesús le dijo: «De cierto te digo que hoy estarás conmigo en el paraíso». (CONTINUARÁ )

Flaminio Bonilla

Abogado, escritor, comentarista, analista de prensa, columnista en “Siglo XXI” de 1991 y luego en La Hora del año 1991 a la fecha con mi columna “sin esconder la mano”. En la política nacional fue miembro del Partido Democracia Cristiana Guatemalteca, su Vicepresidente del Consejo Político Nacional y Director Nacional de la “Organización Profesional Demócrata Cristiana”. Soy un hombre de izquierda y soy socialdemócrata. Fui Registrador General de la Propiedad del 1982 al 1986; Registrador Mercantil General de la República del 1986 al 1990 y luego 15 años Representante Judicial y Consultor Jurídico del Registro Mercantil. Ha sido profesor universitario en la Facultad de Derecho de la USAC y en la Facultad de Derecho de la Universidad Rafael Landívar. Especialista en Derecho Mercantil Corporativo y Constitucional. Soy graduado en Guerra Política del Colegio Fu Hsing Kang de Taipéi, Taiwán.

post author
Artículo anteriorCarga de tráiler obstaculiza viaducto «El Amate» en zona 1
Artículo siguienteDe estudiantes a comisionados