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En mi columna de  este 16 de octubre, dije:  Se fugaron 20   mareros  ladrones,  atracadores  y asesinos. Lo ocurrido en el sistema penitenciario, con la fuga de los cabecillas de la pandilla conocida como Barrio 18 que estaban recluidos en el Centro de Detención para Hombres Fraijanes II, constituye una vergüenza  para Guatemala y especialmente para los encargados del sistema  carcelario  y quien fue el director, Ludin Godínez, que ya fue  destituido y también relevado  y depuesto  el Ministro de Gobernación, Francisco Jiménez y todo el mando de  ese  procedimiento   y práctica   corrupta.

Ayer, un periodista de La Hora dijo:   “porque conforme van pasando los días empiezan a trascender detalles de la fuga masiva de miembros de la Mara del Barrio 18 y tal y como informamos desde antes, resulta que las cámaras del Centro de Detención para Hombres Fraijanes II estaban “volteadas hacia arriba” por lo que no hay ningún video sobre la forma en que fueron saliendo los privados de libertad. Obviamente esa fuga fue algo muy bien planificado, no solo por la forma en que desviaron las cámaras, sino hay que establecer cómo y cuándo fueron trasladados a ese centro de detención los fugados, así como quién o quiénes ordenaron los traslados, si es que los hubo.”

Hoy debemos hablar y escribir sobre la pena capital. Desde la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “la impunidad puede ser comprendida como: la falta de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones o delitos; independientemente de que los actores sean agentes del poder público o particulares”.   Por eso yo creo retornar para  aplicar la pena de muerte, entre ello la ley penal,   la sanción que ha constituido dentro  del  campo  del  derecho penal  una  viva polémica. Por  un lado con las  posturas  de  los  abolicionistas  con  San  Agustín  y  Cesare  Beccaria  a la  cabeza,  y  por  el  otro con  los firmantes  y  defensores  de su  mantenimiento dentro de los ordenamientos  penales,  tesis   defendida en su  legitimidad por la autoridad  de  Santo Tomás  de Aquino  en su  obra “SUMMA TEOLÓGICA”,  por  Raffaele  Garofalo  y   Vincenzo Manzini, entre otros.  Y  las  posturas eclécticas como la de Enrico Ferri, para quién la pena de muerte  debe  ser  aplicada  en  circunstan­cias  de  descomposición  social,  pero  no  en  tiempos  de nor­malidad.   Utilizada y aplicada  como  un   acto  de  legítima  defensa  por  parte del  poder  público.

Compartimos el mantenimiento de  la sanción de la pena de muerte , porque está  en  nuestro ordenamiento jurídico, lo dice el artículo 18 la Constitución   Política de la República de Guatemala,  pero aplicada dentro de los límites del conocimiento de la doctrina penal y de la adopción de posturas legislativas adecuadas y concretas, que lleven a sancionar con esa pena únicamente a los autores de delitos calificados como gravísimos.  De ninguna manera podemos compartir  posiciones que caen en el barbarismo y que nos retroceden a las etapas del derecho primitivo del más fuerte. Ser así nos llevaría a cortar las manos de los ladrones, lapidar a las adúlteras y castrar a los violadores.    La ley del Talión afirma la proporción  del castigo en relación a la materia o gravedad de la ofensa,  y  el  Éxodo  (XXI, 23‑25) recoge la idea de esta ley al afirmar: «… dará  vida por vida,  ojo  por  ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura…»  Igualmente en­contramos los    conceptos del Talión  en el  Código de  Hammurabi  y en la Ley de las Doce Tablas.  Más, no obstante ser bíblico, no podemos llevar la sanción a los extremos apuntados por esta ley, que  más bien constituye una especie de venganza.

Aceptamos la posición de los maestros españoles Eugenio Cuello Calón y Federico Puig Peña, en el sentido de que la pena de muerte debe aplicarse para no llegar o cuando se ha llegado a la desorganización política o social y cuando va en aumento el número de malhechores y la ferocidad de los crímenes, pero que deben concurrir para su aplicación las  siguientes  condiciones  indispensables: «i. aplicarla solo en caso de delitos gravísimos. ii. cuando exista plena prueba y humanamente cierta de la culpabilidad del condenado. iii. que se ejecute del modo que menos haga sufrir al paciente  y,  iv.  que  no se aplique en presencia del pueblo,  para evitar que se excite la crueldad de las almas«.

Y ratifico  como en anteriores ocasionesque la posición de la autoridad debe ser drástica en la  persecución de los delitos y en la correcta aplicación  de  las penas  por parte de los juzgadores.  Para nosotros no hay distingo en la clase del delincuente; quién transgrede anti jurídicamente una norma, con dolo o culpadebe ser objeto de una sanción   im­puesta   por   la    sociedad    a través de la autoridad judicial com­petenteEl problema de fondo, la piedra de toque, estriba  en la impunidad  con  que los  delincuentes circulan y en la inacción de los  tres organismos   del  Estado  en la persecución de los delitos y de los delincuentes.   No basta la aprehensión,  juzgamiento  y sanción del simple raterillo,  del vulgar ratero  que arrebata un celular, un  bolso  o un par de zapatos a    un adoles­cente  como  él.  Debe investigarse,  aprehender juzgar y sancionar al  ladrón  de  cuello blanco como estos   corrupción,   porque el estado   está  podrido y con vienen  grandes  empresarios, una mafia criminal, falsificadores, ladrones y asesinos,  porque tenemos asesinos, violadores y  estafadores, porque tenemos un  cartel  en  las Cárcel en este país.

 Todos sabemos los motivos que llevan a la situación de la impunidad, lo ha señalado claramente el doctor Guillermo Cabanellas, cuando   afirma: «…la causa más común de la im­punidad, porque es la que más hiere la sensibilidad colec­tiva, está representada por aquellos casos en que, siendo conocidos  los autores, no se les persigue por razones de or­den político, siempre abusivas…«  Esto es lo que sucede   en   nuestro   país   desde   hace décadas.  La impunidad está a la or­den del día.  La corrupción la iniciaron los gobiernos militares  y  civiles la han continuado gobiernos civiles como Giammattei quien estuvo  al   mando,   corrupto y más impune, con  funcionarios perversos  y  depravados,  los jueces y magistrados más venales, que ha sufrido esta desangrada tierra en toda su historia como República.

En el tema de la pena de muerte siempre ha habido la polémica. La pena de muerte en la  Convención  América   sobre  Derechos Humanos  y  la  jurisprudencia  de la Corte  Interamericana;  el  Pacto de San José de Costa Rica,  Guatemala  Ratificó  la   CADH  el   22  de noviembre  de 1969  y entrada en vigor el 18  de julio de  1978.  En Guatemala  está  en el Principio de unidad en el  concepto del  Ordenamiento Jurídico, según  el  jurista, filósofo y politólogo   italiano Norberto  Bobbio,  la unidad   en la  Teoría  General del Derecho, según  Bobbio,  es predicado  tanto  con relación a la derivación  de  todas las normas de una o  varios ordenamientos  de la  misma norma  fundamental,   como haciendo  referencia a  la unidad  de  todos las normas entre sí,  a  través   de  la  intérprete  del Derecho, que  ha  de  eliminar,  a  la hora de resolver  un supuesto  concreto, las  posibles  antinomias, así como ha de integrar las lagunas  existentes  con normas procedentes del mismo ordenamiento o de otros  superiores  o  parciales.   Sin embargo,  este último factor de  unidad no se consigue  de forma plena  o   absoluta,  pese a que la  hermenéutica   jurídica muestra  el  esfuerzo    constante de la jurisprudencia  para  considerar  al  Derecho  como un sistema coherente y pleno”.  Por ello en el ordenamiento jurídico,  la pena de muerte  y retirar  del orden  jurídico guatemalteco. Guatemala no ha denunciado a la Convención  Americana   sobre Derechos  Humanos (CADH)  y por ello deberá dirigir al  Secretario General de la OEA.       (CONTINUARÁ).

Flaminio Bonilla

Abogado, escritor, comentarista, analista de prensa, columnista en “Siglo XXI” de 1991 y luego en La Hora del año 1991 a la fecha con mi columna “sin esconder la mano”. En la política nacional fue miembro del Partido Democracia Cristiana Guatemalteca, su Vicepresidente del Consejo Político Nacional y Director Nacional de la “Organización Profesional Demócrata Cristiana”. Soy un hombre de izquierda y soy socialdemócrata. Fui Registrador General de la Propiedad del 1982 al 1986; Registrador Mercantil General de la República del 1986 al 1990 y luego 15 años Representante Judicial y Consultor Jurídico del Registro Mercantil. Ha sido profesor universitario en la Facultad de Derecho de la USAC y en la Facultad de Derecho de la Universidad Rafael Landívar. Especialista en Derecho Mercantil Corporativo y Constitucional. Soy graduado en Guerra Política del Colegio Fu Hsing Kang de Taipéi, Taiwán.

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