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Torné a mi mente con pasajes de la vida estudiantil, desde su casi bohemia, cuando luego de las magistrales cátedras de Fito Mijangos López, Mario «la Cuca» López Larrave, Carlos “el Huevo” Guzmán Bockler, Poncho Bauer Paiz y otros insignes juristas y humanistas mentores, cuando nos dábamos cita en los cafés aledaños al antañón edificio de la Escuela de Derecho en la novena avenida, y con esa rebeldía innata de los dieciocho o diecinueve años, nuestra generación de los 60, 70 y 80, evoqué a mis amigos, compañeros de colegio marista, estos rebeldes sin causa, el “Aula Doce de Abril”, y de lides con dirigencia universitaria.
Y recordamos también algunos amigos de mi padre de la generación de los 30, 40 y 50, “los cuates” de mi progenitor: Gustavo Adolfo “Colash” López Sandoval, Mario Aguirre Godoy, Félix “Tabla” Castillo Milla, Ricardo René “el Choco” Búcaro Salavarria, Carlos Alberto “Tarzán” Velásquez Calderón, etcétera. Compañeros que fueron capaces que pudieron resolver problemas, que su funcionamiento sucinto de una cultura, educación, instrucción, enseñanza y mentalidad. Una civilización que no cerró los ojos ante la problemática crucial de una mentalidad de una tradición dañada, desgastada y perjudicial, cuando hubo dictaduras y despotismo.
Y considero necesario hacer una mención breve de aspectos relevantes, cuales menciono a continuación, nuestro amigo de su familia, con su esposa Martita Calderón de López, sus hijos: Ingrid, Ruth y Gustavito. Así fue Gustavo López Sandoval, un jurista de carrera, que se inició en noviembre, en mil novecientos cincuenta y ocho (1958), fecha que se graduó de Abogado y Notario en la Universidad de San Carlos de Guatemala y ejercicio profesional hasta mil novecientos sesenta y dos (1962). Trabajó como oficial en diferentes tribunales de justicia de la ciudad capital y otros departamentos del país. Fue asesor jurídico ad-honorem de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala de 1963 a 1964. También Magistrado de la Sala 9ª. de la Corte de Apelaciones con sede en Antigua Guatemala y Magistrado Suplente de la Sala 3ª. de la Corte de Apelaciones de 1965 a 1966. Fue Vicepresidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Guatemala, luego Presidente titular del Colegio de Abogados durante 1964 y 1965. Tuvo una carrera judicial como juez y magistrado. También fue oficial en la Dirección del Servicio Diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores y Secretario General del Servicio Cooperativo Interamericano de Agricultura. López Sandoval, Jefe de la Misión Diplomática de Guatemala, ante los Países Bajos con sede en La Haya de 1971 a 1980; Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Guatemala, en la República del Perú, de 1980 a 1982.
Fue Ministro de Gobernación del 9 de septiembre de 1983 al 15 de julio de 1985; Miembro de la Junta Directiva de la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones; Representante del Gobierno ante la Comisión para la Paz; Presidente de la Comisión Ministerial encargada de la Conservación y Mejoramiento del Medio Ambiente; Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores en ausencia del Titular en 1983; asimismo lo acompañó a la fecha 20 de diciembre de 2012, donde constan los cargos que en esa Cancillería desempeñó y los cargos que dentro del Servicio Diplomático ostentó, en diversas épocas y gobiernos, con indicación de detalles de cuándo se inició en cada cargo y finalizó; totalizando trabajo internacional con países con varias sedes con 12 años en el Servicio, razón por ello fue Diplomático de Carrera.
López Sandoval fue un hombre bondadoso, servicial, generoso, amable, honrado y justo; por ello es atinado que dijo Aristóteles: “Un Estado está mejor gobernado por un hombre bueno que por una buena ley”.
Otro amigo de mi papá fue Félix “Tabla” Castillo Milla, magistrado del Tribunal Supremo Electoral. Castillo Milla, ex presidente y ex magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE), quien falleció el 10 de agosto de 2018. Castillo Milla trabajó en el TSE durante 19 años, porque llegó en octubre de 1983 y se retiró en marzo del 2002. Durante tres años fue inspector y también por el mismo tiempo fue jefe del Departamento de Organizaciones Políticas. Fue director del Registro de Ciudadanos durante seis años. Por igual cantidad de tiempo fue magistrado y presidente del TSE, donde compartió funciones con los entonces magistrados Arturo Herbruger, Gonzalo Menéndez De la Riva, Manuel Ruano Mejía y Julio César Ordóñez.
Félix Castillo Milla denegó en 1990 la inscripción de José Efraín Ríos Montt como candidato presidencial al considerar que tenía prohibición constitucional por haber participado y liderado un golpe de Estado. Por esa decisión, entonces a Castillo Milla lo amenaza de muerte, pero ese fallo y esa resolución, fue legal y jurídica. Porque el artículo 186 de la Constitución Política dice que para Ríos Montt, un fanático, intolerante e intransigente, “no le importó un comino, para interrumpir el orden nacional e internacional”. Por esto es necesaria esta digresión e ineludible, decir que Ríos Montt, NO PUDO OPTAR a ser Presidente, porque tendría que reformar la Constitución. Por ello es correcto el análisis del artículo 186 de la Constitución Política, Ríos Montt, NO puede ser Presidente porque es PROHIBIDO en la Carta Magna, “… c) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segunda de afinidad del Presidente o Vicepresidente…”. La situación es fácil y llana. La Constitución Política de la República de Guatemala prohíbe a ciertas personas, por la razón que sea, pero todas derivadas de la voluntad soberana de una Asamblea Nacional Constituyente, acceder a la presidencia. No hay en esto retroactividad de ley, pues son simplemente prohibiciones. Por ello debe ser vigilante en el derecho constitucional y la ley: “por ello está contra el orden constitucional y será irracional cuestionamiento del orden jurídico constitucional del país cuya inevitable consecuencia será poner en riesgo el orden político democrático”. Sigo con el análisis de este artículo, “lo que realmente hay en este asunto, es la presencia de un requisito: la Constitución Política demanda de quienes pueden aspirar a la Presidencia de la República de Guatemala, no haber sido jamás caudillo de golpes de Estado o haber ejercido la Jefatura de Gobierno, esta última figura jurídica de facto, a todas luces perturbación del orden social, político y legal de la nación. Es decir, debe cumplir con dicho requisito como elemento sine qua non para optar a la presidencia. La decisión de la Constitución Política no puede ser impugnada por ningún medio, pues se deriva de la soberanía de que estuvo investida la Asamblea Nacional Constituyente que promulgó la Carta Magna hoy vigente. Por esto la supuesta candidata, NO PUEDE ser presidenta del país, de acuerdo con este artículo 186, a) y c) de la Constitución de Guatemala.
Fue con la hermenéutica, para interpretar la Constitución, porque como abogado constitucionalista y jurista en derecho constitucional, tengo miles de expedientes de sentencias de amparos, inconstitucionalidad, justicia constitucional, etcétera; por ello, yo sí sé de esto, por mis años de formación, aprendizaje, enseñanza, análisis y estudio. Entonces, este candidato Ríos Montt NO leyó la Constitución Política de la República de Guatemala. El General no tuvo ética, ni derecho, porque fue antijurídico, “le vale madre la Constitución”. (Continuará)