Flaminio Bonilla

Abogado, escritor, comentarista, analista de prensa, columnista en “Siglo XXI” de 1991 y luego en La Hora del año 1991 a la fecha con mi columna “sin esconder la mano”. En la política nacional fue miembro del Partido Democracia Cristiana Guatemalteca, su Vicepresidente del Consejo Político Nacional y Director Nacional de la “Organización Profesional Demócrata Cristiana”. Soy un hombre de izquierda y soy socialdemócrata. Fui Registrador General de la Propiedad del 1982 al 1986; Registrador Mercantil General de la República del 1986 al 1990 y luego 15 años Representante Judicial y Consultor Jurídico del Registro Mercantil. Ha sido profesor universitario en la Facultad de Derecho de la USAC y en la Facultad de Derecho de la Universidad Rafael Landívar. Especialista en Derecho Mercantil Corporativo y Constitucional. Soy graduado en Guerra Política del Colegio Fu Hsing Kang de Taipéi, Taiwán.

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Este artículo está firmado por mi hijo Javier Bonilla Salazar, de profesión Ingeniero Químico Industrial del TEC de la Universidad Rafael Landívar (URL), Consultor Ambiental con más de 14 años de experiencia en el campo de Consultorías Ambientales.  Aquí está escrito que el Tribunal Constitucional atenta contra el Medio Ambiente. 

El pasado 31 de mayo, trascendió una resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) en la cual se suspendieron provisionalmente cuatro artículos del Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos (A.G. 236-2006), esto, tras una petición de inconstitucionalidad por parte de la Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM).

El Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos fue aprobado el 5 de mayo de 2006, hace 18 años. Su objetivo es establecer los criterios y requisitos para la descarga y reuso de aguas residuales, así como para la disposición de lodos.

El reglamento se emitió en conformidad con la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (D. 68-86), la cual establece que se deben emitir las disposiciones y reglamentos correspondientes para ejercer el control, aprovechamiento y uso de las aguas; así como prevenir, controlar y determinar los niveles de contaminación de los ríos, lagos, mares y cualquier otra causa o fuente de contaminación hídrica.

El reglamento define los parámetros de calidad de los efluentes que se descargan en fuentes de agua superficiales o subterráneas, o que se reúsan. Además, se establecieron períodos de metas de cumplimiento para la reducción progresiva de estos parámetros para los entes generadores existentes antes de la entrada en vigencia del reglamento. Asimismo, el reglamento fijó un período para que las municipalidades cumplan con el tratamiento de aguas residuales municipales, ya que, por mandato del Código Municipal (art. 18, D. 12-2002), las municipalidades son responsables de prestar el servicio de alcantarillado a la población.

Según declaraciones de Sebastián Siero, presidente de la ANAM y alcalde de Santa Catarina Pinula, a medios de comunicación, consideran que el reglamento es inconstitucional, ya que no detalla formas de financiamiento para la elaboración de estudios técnicos necesarios para  determinar las necesidades de tratamiento de aguas residuales ni para la construcción de sistemas de tratamiento. Alegan que el reglamento presenta fechas incumplibles, a pesar de  que se han tenido 18 años para planificar la gestión de aguas residuales en cada municipio y se han dado 8 prórrogas (dato obtenido de Prensa Libre) para que las municipalidades cumplan con los períodos establecidos.

Los artículos suspendidos provisionalmente por la CC son los siguientes:

  • Artículo 2. APLICACIÓN. El presente Reglamento debe aplicarse a:
    a)    Los entes generadores de aguas residuales;
    b)    Las personas que descarguen sus aguas residuales de tipo especial al alcantarillado   público;
    c)     Las personas que produzcan aguas residuales para reúso;
    d)    Las personas que reúsen parcial o totalmente aguas residuales; y
    e)    Las personas responsables del manejo, tratamiento y disposición final de lodos.
  • Artículo 3. COMPETENCIA. Compete la aplicación del presente Reglamento al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Las Municipalidades y demás instituciones de gobierno, incluidas las descentralizadas y autónomas, deberán hacer del conocimiento de dicho Ministerio los hechos contrarios a estas disposiciones, para los efectos de la aplicación de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.
  • Parcialmente, el Artículo 4. DEFINICIONES.
    ENTES GENERADORES: la persona individual o jurídica, pública o privada, responsable de generar o administrar aguas residuales de tipo especial, ordinario o mezcla de ambas, y cuyo efluente final se descarga a un cuerpo receptor.
  • Artículo 24 bis. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE DESCARGAS A CUERPOS  RECEPTORES PARA AGUAS RESIDUALES MUNICIPALES. (Este artículo establece los parámetros de calidad de los efluentes de aguas residuales municipales tratadas y las fechas de cumplimiento para las municipalidades).

Al suspender estos artículos, la CC no solo avaló la desidia de las municipalidades para cumplir con su responsabilidad de gestionar las aguas residuales, sino que dejó sin efecto todo el reglamento, ya que suspendió el artículo 2 que indica quiénes están obligados a cumplirlo. Es decir, si hoy una persona o entidad vierte sus aguas residuales sin ningún tipo de tratamiento hacia fuentes de agua naturales, puede justificar que el reglamento no le es aplicable. ESTO CONSTITUYE UN GRAVE PELIGRO PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.

Con esta resolución, la CC está violando el artículo 97 de la Constitución de la República de Guatemala, el cual dice: “El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico.” A mi criterio, se puede entender que la CC está cometiendo una inconstitucionalidad con esta resolución ya que se está promoviendo la contaminación de las fuentes de agua.

Como ciudadano guatemalteco, me resulta sumamente preocupante la irresponsabilidad de los alcaldes al querer declarar inconstitucional un reglamento aplicable a cualquier ente generador, no solo a ellos. Y lo más descarado es querer tirar a la basura un reglamento que lleva vigente 18 años, porque “no han tenido tiempo” (o ganas) de gestionar las aguas residuales municipales. No es aceptable que digan que el período no fue suficiente porque este año tomaron posesión, ya que el 32% de los alcaldes se reeligieron (109 de 340), y el 68% restante debió haber previsto en sus planes de gobierno municipales el cumplimiento de lo estipulado en el reglamento.

Espero que la CC enmiende su errorya que nuestros recursos naturales se degradan cada vez más y los efectos de la contaminación ambiental ya los estamos sufriendo. El planeta necesita que tomemos acciones encaminadas a propiciar un desarrollo sostenible, pero esto solo será posible con actores políticos responsables y comprometidos con la restauración y protección del medio ambiente.

 

Guatemala, 8 de junio de 2024.

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