Es importante que la comunidad inmigrante, conozca que el Departamento de Justicia de Estados Unidos, ha emitido una nueva norma que cambia la forma en que se gestionan las apelaciones de inmigración, norma que acorta el plazo para apelar, es decir, cómo se solicita a otro tribunal que revise una decisión desfavorable de un juez de inmigración, por lo que considero importante compartir la información, ante la falta de información y orientación por parte de los gobiernos a las comunidades de inmigrantes residentes en Estados Unidos, como una orientación.
Se resalta que esta norma dificulta la apelación porque acorta el plazo para presentar y preparar el caso por parte de los abogados, afectando principalmente para quienes se encuentran bajo custodia.
También ordena al tribunal de apelaciones (la Junta de Apelaciones de Inmigración o BIA) que desestime la mayoría de los casos, lo que significa que para impugnar un caso, se deberá apelar de nuevo ante un tribunal superior, lo cual puede ser muy difícil y, a menudo, costoso.
¿Cuándo ocurrirá este cambio?
Está previsto que estos cambios entren en vigencia a partir del 9 de marzo de 2026.
¿A quién se aplica esto?
Esta nueva regla aplica a quienes tienen casos en los tribunales de inmigración en Estados Unidos, enfatizando que si el juez deniega su caso (a partir del 9 de marzo de 2026), tendrá menos tiempo para que puedan presentar la apelación correspondiente, ya que la presentación de la apelación se requiere y es fundamental para mantener su caso activo y tener la oportunidad de que un tribunal superior lo revise.
¿Qué casos se ven afectados?
La regla sólo se aplica a las decisiones del juez de inmigración o del DHS emitidas a partir del 9 de marzo de 2026.
Se enfatiza que las apelaciones pendientes en la BIA, no se verán afectadas por estos cambios. Ya que si un juez de inmigración emite una decisión sobre su caso antes del 8 de marzo de 2026, esta nueva regla no se aplica a su caso. A la vez, la regla no se aplica ni afecta a las apelaciones ante tribunales federales.
¿Cuáles son sus opciones?
Las personas inmigrantes en situación irregular, con casos ante un juez de inmigración, deben estar preparadas por parte de sus abogados para apelar inmediatamente, después de la decisión del juez. La apelación se presenta por medio del formulario EOIR-26 el cual puede obtener en el siguiente link https://www.justice.gov/eoir/page/file/1327636/dl?inline).
Se resalta que en la mayoría de los casos, solo hay 10 días para presentar la apelación con la tarifa o la exención de tarifa.
La tarifa para presentar una apelación es de US$1,030, la cual puede realizar el pago en línea en https://epay.eoir.justice.gov/index .
NOTA: Se hace énfasis que debe presentar una copia del recibo junto con el formulario de apelación EOIR-26.
Si no puede pagar la tasa de presentación, puede solicitar una exención de tasas. Si solicita una exención de tasas, debe presentar un formulario de solicitud de exención de tasas junto con el formulario de apelación. El formulario de solicitud de exención de tasas es el EOIR-26A (disponible en https://www.justice.gov/eoir/page/file/1237856/dl ).
Si la BIA deniega su solicitud de exención de tarifa, usted recibirá una notificación de rechazo con 15 días para volver a presentarla con prueba del pago de la tarifa de $1,030.
La mejor opción es tener un abogado o representante legal para su caso ante el juez de inmigración debido a la complicación de las leyes migratorias de Estados Unidos.
Usted debe interesarse el poder hablar con su abogado o representante legal sobre el plan de apelación, antes de que su caso vaya a una audiencia final ante el juez de inmigración.
Para buscar un proveedor de servicios legales en el área del no ciudadano, puede visitar el siguiente link https://www.immigrationadvocates.org/legaldirectory/ .
Si no tiene un abogado o representante legal para su caso con el juez de inmigración, usted debe estar preparado para decir que desea apelar su caso, si el juez deniega su solicitud de permanencia, siendo recomendable contar con la asistencia de un abogado migratorio, quién podrá representarlo ante corte migratoria, un NOTARIO NO PUEDE REALIZARLO.
Tome en cuenta que deberá presentar su apelación dentro de 10 días. Aún puede conseguir un abogado después de su caso con el juez de inmigración.
Un representante legal puede ayudarlo a presentar su apelación o incluso después de que la presente.
Para obtener información más detallada sobre el proceso de presentación de una apelación, visite la “Guía Pro Se para presentar un aviso de apelación después de la desestimación de un caso de inmigración” del Proyecto Nacional de Inmigración, accesible en https://nipnlg.org/sites/default/files/2025-06/pro-se-bia-notice-appeal.pdf .
Tenga en cuenta que este recurso se publicó el 30 de junio de 2025, antes de que se anunciara este cambio en el proceso de apelaciones y de que la tarifa de presentación se ajustara por inflación.
La guía le orienta a través del proceso de presentación de una apelación, pero tenga en cuenta que la tarifa actual es de $1,030 y que las fechas límite para las decisiones emitidas a partir del 9 de marzo de 2026 son las descritas en este documento.
El costo de presentar una apelación y para las decisiones emitidas por el tribunal de inmigración o el DHS es de $1,030. A partir del 9 de marzo de 2026, solo tendrá 10 días para presentar una apelación.
¿Cuáles son los cambios?
Plazo de apelación más corto
Los no ciudadanos estadounidenses, ahora solo tendrán 10 días calendario para presentar una apelación ante la BIA después de que un juez de inmigración o el DHS emita una decisión. Anteriormente, los no ciudadanos tenían 30 días calendario para apelar.
Excepción limitada :
Los casos de asilo mantendrán un plazo de apelación de 30 días, a menos que la denegación del asilo se deba únicamente a: el plazo de presentación de un año, una denegación de asilo previa, o un tercer país seguro en materia de asilo o un acuerdo de cooperación en materia de asilo.
Si está apelando la denegación de su solicitud de asilo y no está seguro de cuál es el plazo aplicable, debe asumir que solo tiene 10 días para buscar asistencia legal por parte del abogado migratorio de forma inmediata y presentar una apelación.
Tenga en cuenta que esos 10 días corresponden a la fecha en que la Oficina de Apelaciones de Inmigración (BIA) recibe la apelación, no a la fecha en que la envía.
Las apelaciones ya no recibirán una revisión completa automática
La mayoría de las apelaciones se desestimarán automáticamente, a menos que la mayoría de los miembros permanentes de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) voten a favor de una revisión completa del caso.
Si la BIA no vota a favor de revisarlo, este se considerará desestimado automáticamente. Si se desestima el caso, la decisión del juez de inmigración se mantiene como decisión final.
Revisión más rápida de las apelaciones
Si la BIA decide revisar una apelación, tanto usted como el abogado del DHS deberán presentar sus argumentos escritos (informe legal) al mismo tiempo. Esto significa que no tendrán la oportunidad de revisar los argumentos del gobierno antes de presentar los suyos.
La norma también limita las circunstancias en las que se le puede conceder una prórroga para presentar su escrito. En otras palabras, dificulta obtener tiempo adicional para presentar sus argumentos escritos.
Además, la Junta ya no revisará ni corregirá la transcripción de su proceso de deportación. Esto podría aumentar el riesgo de errores u omisiones en la transcripción.
Por último, la regla acorta el tiempo que tiene la BIA para tomar una decisión sobre la apelación.
¿Por qué esto importa?
Las apelaciones se procesarán mucho más rápido.
El incumplimiento de un plazo o la comisión de errores de procedimiento pueden poner fin a una apelación.
¿Qué deben hacer los miembros de la comunidad?
Para las decisiones emitidas a partir del 9 de marzo de 2026, ya no debe asumir que tiene 30 días para apelar la decisión del juez de inmigración o del DHS.
Debe buscar asesoría legal lo antes posible, especialmente en casos de asilo. Para buscar un proveedor de servicios legales en su zona, consulte https://www.immigrationadvocates.org/legaldirectory/ . Las organizaciones comunitarias pro inmigrantes estadounidenses, deben preparar plazos más cortos y considerar la necesidad de derivaciones legales rápidas.
¿Podría esto cambiar?
Es posible que la norma sea impugnada por parte de organizaciones pro inmigrantes estadounidenses en un tribunal federal, por lo que debe estar atento a las informaciones oficiales del gobierno estadounidense.







