La siguiente información es sólo información general, advirtiendo que no debe tomarse o interpretarse como un asesoramiento legal de forma individualizada. Se enfatiza que las leyes de inmigración de Estados Unidos, incluyendo acuerdos suscritos con gobiernos, están cambiando frecuentemente.
Se recomienda realizar la consulta de su caso particular y el de los miembros de su familia con un abogado migratorio de confianza que es el único que puede representarlo ante instancias migratorias y cortes y plantear sus inquietudes y sea quién explique sus opciones antes de tomar una decisión y expresarse en una audiencia de corte migratoria o que lo represente o acompañe en audiencia, la que puede solicitarse se realice por videollamada con 10 días de anticipación por medio de abogado y evitar el riesgo de ser capturado.
Es posible que en su audiencia ante corte migratoria que sea efectuada, los abogados del gobierno republicano de la actual administración Trump, soliciten al juez que conoce su caso, le sea denegada su solicitud de asilo, argumentando que la persona inmigrante puede ser deportada a otro país, tal es el caso de Guatemala u Honduras, bajo un “Acuerdo de Cooperación de Asilo” suscrito con el gobierno de alguno de los países citados anteriormente.
Por lo que se sugiere que sea acompañado por un abogado migratorio y pueda ser asistido con un intérprete, escuche cuidadosamente en su audiencia en corte migratoria y esté preparado para entender sus derechos, en el caso que el gobierno estadounidense haga la solicitud de negar asilo.
Las leyes de inmigración en Estados Unidos, incluyendo acuerdos, están cambiando frecuentemente, por lo que recomiendo que para obtener la información más actualizada, siempre es mejor hablar con un abogado migratorio de confianza para asesorarse sobre sus opciones, antes de decir algo en su audiencia de corte migratoria.
Es posible que en su audiencia ante juez migratorio, el abogado del gobierno le solicite al juez que le niegue su solicitud de asilo, argumentando que usted puede ser deportado a otro país, como podría ser Guatemala u Honduras como ejemplo, bajo un “Acuerdo de Cooperación de Asilo” con el gobierno de ese país.
¿QUIÉN CAE BAJO ESTOS “ACUERDOS DE COOPERACIÓN DE ASILO” Y QUIÉN ESTÁ EXENTO?
Hay ciertos acuerdos, llamados “Acuerdos de Cooperación de Asilo” o “ACA” que el gobierno de Estados Unidos, ha hecho con países que para ellos son seguros.
Según estos ACAs, un solicitante de asilo en Estados Unidos, puede ser deportado a los países antes citados, aún si la persona nunca ha estado en ese país. El gobierno estadounidense cree que puede usar estos ACAs, para negarle el asilo a muchos solicitantes, especialmente a peticionarios de países de habla hispana que ingresaron a los Estados Unidos en o después del 19 de noviembre del 2019.
ADVERTENCIA:
Una importante exención es que los ACAs no se aplican a menores no acompañados (“UCs” o “UACs” por sus siglas en inglés). A partir de ahí, cada acuerdo tiene sus propias exenciones, que pueden ser complejas.
Es preferible consultar con un abogado o representante legal acreditado por el Departamento de Justicia de Estados Unidos, para determinar si usted califica para una exención.
Se advierte que hasta el día de hoy, hay dos posibles ACAs que puedan aplicar en su caso. Pero, tome nota de que el gobierno de los EE. UU. está activamente entrando en acuerdos con otros países y pudiera argumentar que esos otros acuerdos también aplican en su caso.
PAÍS GUATEMALA:
A QUIÉN APLICA:
► A cualquier ciudadano o nacional de un país de Centroamérica (excepto Guatemala) quien haya llegado a los EE. UU. por un punto de entrada, o que entró, o intentó entrar a EE. UU. entre puntos de entrada (sin estatus).
A QUIÉN NO APLICA:
► Nacionales de Guatemala.
PAÍS HONDURAS
¿A QUIÉN APLICA?
► A cualquier persona que llegó a EE. UU. en un punto de entrada, entró, o intentó entrar a la Unión Americana entre puntos de ingreso de forma irregular (sin documentos).
► Por el momento el gobierno de Estados Unidos, está aplicando este ACA a personas de países de habla hispana de Latinoamérica que no necesitan visa para entrar a Honduras (lo que significa que no aplica a ciudadanos cubanos o venezolanos).
A QUIÉN NO APLICA:
► Ciudadanos o nacionales de Honduras o residentes habituales de Honduras.
► A cualquier persona que llegó a EE. UU. con visa válida u otro documento de admisión o quien no fue requerida a obtener una visa.
► A cualquier persona que fue o esté involucrada en actividad criminal o que esté sujeta a un aviso rojo de interpol.
En la próxima entrega daré a conocer cómo debe responder el inmigrante en corte, si el juez migratorio niega su petición de asilo, como una sugerencia para que pueda tomar en cuenta.
Aprovecho la oportunidad para hacer un llamado al gobierno de Guatemala, Autoridad Migratoria Nacional, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores el considerar realizar campaña informativa de orientación a inmigrantes residentes en Estados Unidos, como una obligación moral de los funcionarios, para quienes sostienen la economía del país al enviar las remesas y sostener a más de 6.5 millones de familiares en el caso de Guatemala, no hacerlo, es una IRRESPONSABILIDAD.







