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Las personas inmigrantes en situación irregular residentes en Estados Unidos, desconocen qué es la salida voluntaria de dicho país y que se promueve actualmente por parte del gobierno de dicho país, pero la gran mayoría no comprende plenamente las serias consecuencias y sus implicaciones al utilizarla.

Se plantea como una forma de alivio que le permite a determinadas personas inmigrantes el poder salir de los Estados Unidos por su cuenta, dentro de un plazo específico, para evitar sea emitida una orden final de deportación.

 

SALIDA VOLUNTARIA

Debo enfatizar que aun cuando a veces se presenta como una opción beneficiosa para la persona inmigrante, es fundamental poder comprender sus consecuencias. Es por ello que tomé la decisión de poder tratar el tema para orientar, ante la falta de interés por parte de los gobiernos de brindar una información al respecto, mostrando la falta de interés para que las personas inmigrantes comprendan.

Algunos abogados de inmigración, indudablemente, podrán indicarle que aceptar la Salida Voluntaria de Estados Unidos, limpiará su expediente de inmigración y facilitará a futuro el reingreso legal a los Estados Unidos.

Si bien puede ofrecer algunas ventajas en relación a tener una orden de deportación final emitida por juez migratorio, la decisión de aceptar la deportación voluntaria, tiene consecuencias significativas y no debe tomarse a la ligera, debe informarse y analizar detenidamente consultando un abogado migratorio o una organización proinmigrante estadounidense que pueda orientarle.

Explico que la Salida Voluntaria, es un acuerdo por parte de la persona inmigrante en situación ilegal, que reside en Estados Unidos con el gobierno de dicho país, que le permite salir voluntariamente y a su propio costo. A cambio, la persona inmigrante, se evita recibir una orden final de deportación en su expediente, la que queda registrada de por vida. También puede utilizar la aplicación CBP HOME, que le otorgará pasaje aéreo y un pago de US$1,000.00, pero también será sancionado de no poder reingresar a Estados Unidos en un período de varios años, al aplicar la ley migratoria estadounidense.

Es importante conocer que una orden final de deportación, puede impedirle el poder regresar legalmente a los Estados Unidos por un período de 5,10 15,20 años o incluso de por vida, al ser sancionado con la ley migratoria estadounidense, al haber permanecido en forma irregular en dicho país.

La persona inmigrante en situación irregular, al aceptar la Salida Voluntaria, técnicamente no está siendo deportada de Estados Unidos, pero sin embargo, el no cumplir con los términos del acuerdo, como no salir en la fecha límite, se advierte seriamente que puede resultar en sanciones severas por parte de autoridades estadounidenses, ya que se pueden incluir multa y una prohibición de reingreso de 10 años.

¿Quién es elegible para la Salida Voluntaria?

Se debe aclarar que no todas las personas son elegibles para la Salida Voluntaria, ya que la elegibilidad dependerá de la etapa en que se encuentre el proceso de inmigración se solicite y de otros factores específicos del caso.

Debo enfatizar que hay momentos fundamentales en los que se puede realizar la solicitud: Antes de que inicien las audiencias de la corte de inmigración o en el caso durante las audiencias.

Solicitud presentada antes de una audiencia ante juez

La persona inmigrante para poder calificar antes de que inicie la audiencia de su proceso ante un juez de inmigración, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Admitir que es removible de los Estados Unidos.
  • La persona deberá renunciar a cualquier otra forma de alivio migratorio.
  • Deberá renunciar a su derecho de apelar la decisión emitida.
  • Que la persona inmigrante, no haya sido condenada por un delito grave agravado.
  • La persona debe poder demostrar que tiene los medios económicos para pagar su salida de los Estados Unidos.
  • Solicitud que deberá requerir durante o al final de una audiencia.

Si solicita la Salida Voluntaria, durante o al concluir su audiencia en la corte migratoria, los requisitos son más estrictos:

Debe haber estado físicamente presente en los Estados Unidos durante al menos un año antes de recibir el “Aviso de Comparecencia”, documento que inicia el proceso de deportación de dicho país.

El inmigrante deberá demostrar que es una persona de buen carácter moral durante los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud.

No puede ser deportado por delitos graves agravados o cargos relacionados con el terrorismo.

También deberá demostrar, con pruebas claras y convincentes, que tiene la intención y los medios para salir de los EE. UU.

NOTA:

Es primordial el realizar la consulta con un abogado de inmigración, para que se evalúe y determine si usted cumple con los criterios de elegibilidad específicamente establecidos para su situación.

A la vez, al ser capturado, las autoridades pueden presentarle documento para que firme, por lo que debe tener cuidado, puede ser una orden voluntaria de deportación.

Plazos para la Salida Voluntaria

Debo enfatizar que los plazos establecidos, son muy importantes en el acuerdo de la Salida Voluntaria, ya que si un juez de inmigración, en su resolución, le concede la Salida Voluntaria de Estados Unidos, le establecerá una fecha límite para su salida de dicho país, que deberá cumplir.

En el caso de solicitar la salida voluntaria, antes de la audiencia final

Debe conocer que el plazo máximo que le concederán es de 120 días.

De solicitar salida voluntaria al final de la audiencia en corte migratoria

El plazo máximo que se puede conceder por el juez es de 60 días.

Enfatizo que es responsabilidad de la persona que solicitó salir voluntariamente de los Estados Unidos, el estar fuera de dicho país antes de que expire el plazo, ya que el no hacerlo convierte automáticamente la orden emitida por juez migratoria de Salida Voluntaria, en una orden de deportación formal, lo que implica enfrentar consecuencias graves, dentro de lo que se establece una prohibición de reingreso de 10 años y posibles multas, advirtiendo que no se otorgan extensiones bajo casi ninguna circunstancia.

Documentación necesaria

La persona inmigrante en situación irregular, para solicitar la Salida Voluntaria de Estados Unidos, deberá presentar pruebas que respalden su elegibilidad. Aunque se enfatiza que los documentos pueden variar según su caso, pero generalmente se requiere presentar los siguientes:

Prueba de medios económicos

Dentro de ellos se encuentran, presentar los estados de cuenta bancarios, cartas de empleo o también una declaración jurada de apoyo financiero de un familiar o amigo para demostrar que puede pagar su viaje fuera de los EE. UU.

Documentos de viaje válidos

Un pasaporte vigente de su país de origen que le permita viajar.

Prueba de buen carácter moral

Esto puede incluir cartas de recomendación de pastores de la iglesia, de miembros de la comunidad, empleadores o familiares.

También se revisará su historial criminal.

Formulario I-210: Si se le concede la Salida Voluntaria, deberá completar y seguir las instrucciones del Formulario I-210, “Notificación de Acción – Salida Voluntaria”.

Preparar estos documentos con la ayuda de un abogado migratorio experimentado puede fortalecer significativamente su solicitud.

Busque el consejo de un experto

La Salida Voluntaria de Estados Unidos, puede ser una herramienta útil para algunas personas en procedimientos de deportación, pero se advierte que está lejos de ser una solución simple.

Aceptar esta opción sin comprender plenamente sus implicaciones puede afectar su futuro y el de su familia, así como su capacidad para retornar a los Estados Unidos.

Debe ser una decisión que requiere una cuidadosa consideración por parte de las personas, de sus circunstancias únicas y sus objetivos a largo plazo y sus consecuencias.

Si se enfrenta a un proceso de deportación desde Estados Unidos y está considerando optar por la aplicación de la Salida Voluntaria, es crucial obtener asesoramiento con un abogado migratorio calificado y que se encuentre activo, nunca solicite asesoramiento legal a un notario público, no podrá representarlo en un juicio, se advierte, no se deje engañar.

El abogado migratorio debe evaluar su caso particular y el poder, explicarle las opciones a favor y en contra y brindarle la asistencia legal necesaria.

Fernando Castro

Analista Migratorio guatemalteco. Vice Cónsul de Guatemala y Encargado del Despacho, en el Consulado ubicado en Comitán de Domínguez, Chiapas, México, desde 2018 al 2021. Director de Comunicación Social, Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, CONAMIGUA.

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