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El gobierno de Guatemala o la Comisión de Migrantes del Congreso de la República de Guatemala, deberían considerar promover una ley que beneficie a los inmigrantes retornados voluntariamente o deportados al país, considerando el poder contemplar la exoneración de impuestos de menaje de casa, vehículos, enseres agrícolas en beneficio de la diáspora inmigrante guatemalteca retornada a Guatemala.

Se debería considerar el brindar asistencia técnica para la formulación y ejecución de programas públicos que impulsen el desarrollo de pequeñas, medianas y grandes empresas con el apoyo de la asistencia técnica, cooperación internacional de organismos internacionales, así como organismos claves en materia de movilidad humana.

Estructura organizacional

Debo enfatizar que el mecanismo debería ser coordinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Viceministerio encargado del tema migratorio, con la integración de otras instituciones, que ejercerán el coliderazgo de los ejes especializados a considerar desarrollar, según sus competencias y estructura organizacional, siendo los miembros del mecanismo los funcionarios titulares y viceministros de cada institución, para poder tomar decisiones y quienes participarán de manera permanente dentro de las reuniones o iniciativas a las cuales sean convocadas, desempeñando sus funciones en forma ad honórem por un período de 2 años y con reelección por una única vez.

Las instituciones principales que podrían considerarse integrar el trabajo a realizar serían: Autoridad Migratoria Nacional, Ministerios de Relaciones Exteriores, Finanzas, Desarrollo, Economía, Trabajo y P.S., Salud, Gobernación, por medio de la Dirección General de Aduanas, Instituto Guatemalteco de Migración, Procuraduría General de la Nación, Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (Intecap), Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, Contraloría General de Cuentas, integrándose mesas especializadas, subcomités o de cualquier otro nivel de conformación, para abordar temáticas especializadas relativas a la movilidad humana, así como Cámaras empresariales, Comercio, Construcción e Industria.

Para tal efecto, podrá invitarse a otras instituciones públicas, entidades del sector privado u organizaciones que se encuentren involucradas con dichas temáticas de movilidad, para trabajar en el tema.

El mecanismo también podría suscribir alianzas con otras instituciones gubernamentales, así como, establecer alianzas con los Consejos Municipales, y Cocodes para brindarles capacitación adecuada y poder trabajar de manera coordinada en la implementación de las acciones en materia de movilidad humana a nivel local.

Las personas inmigrantes retornadas voluntariamente o deportadas a Guatemala, que deseen optar a los beneficios que sean considerados otorgar, deberán cumplir con determinados requisitos como:
1) Ser guatemaltecos por nacimiento o por naturalización.
2) Residir en cualquier país en el extranjero y manifestar debidamente su intención de retornar o establecerse en un domicilio temporal en Guatemala, independientemente del tiempo, condición migratoria y el país en el que hayan residido; ya sea para fines
temporales o permanentes sin que ello implique restricción alguna a la libre movilidad o a la renuncia de cualquier otra nacionalidad o estatus migratorio adquirido.
Considerar el suscribir en el Instituto Guatemalteco de Migración, declaración jurada en la que establezcan su domicilio en el país, para efectos de comprobación de la ubicación por autoridad competente.

Realizar la modificación y actualización de su domicilio en el Documento Personal de Identificación (DPI) de conformidad a la información consignada en la declaración jurada, de no contar con DPI, realizar las gestiones correspondientes para obtenerlo.

Que la persona guatemalteca retornada, no posea alerta o restricción migratoria u orden de captura, de tenerla, quedaría excluida de cualquier beneficio o exoneración de impuestos.

En caso de realizar modificación del lugar de domicilio dentro del año del otorgamiento, después de haber hecho uso de alguno de los beneficios, el interesado tendrá la obligación de notificarlo al Instituto Guatemalteco de Migración de manera inmediata.

Debe considerar que en el caso que las personas beneficiarias, lleguen a incluir con las condiciones de domicilio señaladas o incumplan con lo dispuesto serían revocados de todos los beneficios conferidos, debiendo cumplir con todas las obligaciones
tributarias y administrativas correspondientes, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales en que hubiere incurrido.

Los beneficios fiscales que se consideren otorgados dentro de una iniciativa de ley, estarían vigentes por un plazo de 3 años contados a partir de la vigencia de la ley que se promulgue.

A los inmigrantes retornados beneficiados, se podrá considerar dentro de la exoneración la importación de menaje de casa, gozando de una exención de derechos e impuestos, por una única vez; siempre que el valor del menaje del grupo familiar no supere los US$100,000 dólares de los Estados Unidos de América.

Puede considerarse que en el caso que el valor en aduana del menaje de casa excediera el monto antes sugerido, el retornado deberá cancelar el monto del impuesto establecido
únicamente respecto del excedente del valor sugerido.

Para efectos de la consideración de la exoneración, se entenderá por menaje de casa, al conjunto de bienes muebles propiedad del guatemalteco residente en el extranjero, constituido por los enseres y artículos del hogar nuevos o usados, en cantidades y características que permitan determinar que serán destinados para uso doméstico.

Las mercancías que se introduzcan al territorio guatemalteco, bajo la modalidad de menaje de casa del retornado guatemalteco, deberán ampararse en una declaración de mercancías de acuerdo con el formato y condiciones de presentación que establezca la Dirección General de Aduanas de Guatemala.

También podrá considerarse el beneficio de exoneración de impuestos para la importación de 2 vehículos automotores livianos, que se demuestre que han sido comprados como mínimo 3 años anteriores a su retorno a Guatemala.

Las personas retornadas que cumplan con los requisitos establecidos, podrán importar
con exención del pago de impuestos a la importación, de conformidad con los
requisitos establecidos en la normativa correspondiente, por grupo familiar para uso particular, debiendo cumplir con determinadas condiciones:

a) Poseer un título de propiedad en el cual conste que el vehículo se encuentra en perfecto estado de funcionamiento, por lo cual quedan excluidos del beneficio aquellos vehículos que se cataloguen como chatarra, pérdida parcial o total, así como aquellos que no se encuentren en condiciones normales de funcionamiento.

b) Acreditar la propiedad del vehículo por los medios legalmente establecidos antes de la importación.

c) Conservar el vehículo en propiedad por al menos cuatro años, transcurrido este tiempo podrá proceder a su venta y transferencia.

d) Cumplir en lo pertinente con las disposiciones establecidas en las Normas para la Importación de Vehículos Automotores.

Cuando se realice la transferencia de vehículos importados al amparo de los
beneficios otorgados, sin que hubiere transcurrido dos años desde su importación, se revocará la exención otorgada, por lo que el titular estará obligado a la cancelación de los derechos e impuestos a la importación respectivos, más el pago de los intereses de la cantidad que debió haber sido cancelada al momento de la importación del vehículo al territorio guatemalteco, así como, el pago del impuesto a la primera matrícula.

Para llevar control a estos efectos y el registro correspondiente, deberá de forma periódica el beneficiario dar parte a las autoridades aduaneras guatemaltecas, a fin de garantizar el cumplimiento de los pagos correspondientes.

Para efectos de esta coordinación, se deberán suscribir convenios correspondientes entre las instituciones para verificar el cumplimiento de lo establecido.

Debo enfatizar que el beneficio que se otorgue en la propuesta de ley de exoneración de impuestos a inmigrantes retornados, también debería aplicar en el caso de importación de vehículos de trabajo, es decir de aquellos que por sus características están catalogados como herramientas de trabajo, y cuentan con aditamentos, adaptaciones o agregados que son característicos de actividades distintas al transporte de personas, tales como la realización de actividades comerciales o de producción, como parte del apoyo a los inmigrantes retornados.

A la vez, dentro de los beneficios que podrían considerar, debe tomarse en cuenta la importación de implementos de trabajo, por lo que las personas que cumplan con las condiciones establecidas, podrán gozar dentro del plazo de un año contado a partir de su ingreso a Guatemala, de la exoneración total del pago de los impuestos a la Importación de los bienes, insumos, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de su trabajo u oficio, por un monto que no supere los cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD100,000), con excepción de los vehículos de trabajo.

La exención total de los impuestos a la Importación e impuestos que graven la importación de estos bienes, sería aplicable únicamente a los bienes que sean indispensables para el trabajo u oficio, siendo obligatorio que estén debidamente identificados como de uso exclusivo para la actividad en cuestión. De igual forma, la cantidad de bienes a importar, debe ser proporcional a la capacidad instalada del beneficiario a través del cual desarrollará su trabajo u oficio.

Considero que los diferentes ministerios y dependencias estatales, deberán desarrollar los lineamientos, normas técnicas o disposiciones administrativas, con el objetivo de garantizar los beneficios de exoneración de impuestos, estableciendo que los beneficios serán exclusivos para la realización del trabajo u oficio a desarrollar por las personas, no pudiendo recibirse un doble beneficio fiscal por parte del Estado guatemalteco en el marco de cualquier otra normativa aplicable, siempre que tengan esa misma finalidad.

Considero que debe establecerse que las mercancías que se introduzcan al territorio guatemalteco, bajo la modalidad de implementos de trabajo en el marco de la ley que se promueva para beneficio de población retornada a Guatemala, deberán ampararse en una declaración de mercancías de acuerdo con el formato y condiciones de presentación que establezca la aduana guatemalteca, facilitando el trámite para el otorgamiento de beneficios a los connacionales retornados.

Considero que esta aportación de ideas, para que los retornados puedan gozar de los beneficios y facilidades, sean reguladas de manera efectiva y que cada una de las entidades estatales que deban de intervenir en estos procesos o gestiones, deberán aceptar que los beneficiarios puedan ser representados mediante poder otorgado para tal efecto, así mismo, podrán acceder al uso y suscripción de los formularios correspondientes mediante firma electrónica certificada.

En el caso de ser necesario, considerar que se debe facultar a las entidades estatales que intervengan en estos procesos o gestiones, para que, con el objeto de privilegiar el amparo a lo dispuesto en el impulso de una ley de exoneración de impuestos que favorezca a inmigrantes retornados voluntariamente o deportados, sean emitidas las disposiciones administrativas necesarias e indispensables como instructivos, circulares, resoluciones, campañas informativas con la finalidad de difundir los beneficios y de garantizar la efectiva, correcta y expedita aplicación de lo dispuesto en la ley que se promueva en favor de la diáspora inmigrante.

Considero que debe trabajarse en forma coordinada entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Economía, Agricultura y Desarrollo para promover, articular y facilitar las inversiones de la diáspora guatemalteca, a través de la creación de programas y proyectos conjuntos que fomenten dichas inversiones, conjuntamente con el sistema bancario guatemalteco.

Es fundamental que las instituciones relacionadas con la gestión de atracción de inversiones, promoverán y difundirán información conjunta y armonizada sobre los resultados de las inversiones de la diáspora concretadas y aquellas que se encuentren en proceso.

Considero que será responsabilidad de las instituciones competentes el difundir información actualizada sobre oportunidades de inversión, clima de negocios, incentivos fiscales y lo relacionado a permisos, procesos, documentación y condiciones para el acceso a los beneficios de ley, para facilitar las inversiones de la diáspora guatemalteca retornada.

Debe considerarse que con la finalidad de facilitar las inversiones de la diáspora inmigrante retornada a Guatemala, las instituciones financieras pondrán a disposición medios electrónicos cuyo uso esté disponible en el exterior, que permita remitir información y ejecutar transacciones sin detrimento de lo dispuesto en la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, para que operaciones financieras y revisiones de cuentas puedan realizarse de forma remota.

Condiciones de acceso al sistema financiero

Las entidades financieras reguladas por la Ley de Bancos, Cooperativas, y Sociedades de Ahorro y Crédito, o cualquier otra entidad financiera, supervisadas por la Superintendencia de Bancos y reguladas por el Banco Central de Guatemala, que capten fondos del público, deberán estar en la obligación de prestar servicios financieros a los guatemaltecos, que amparados bajo la ley que se promueva, deseen abrir cuentas bancarias o hacer uso de los servicios financieros que estas entidades prestan, con el debido respaldo.

Para realizar la debida diligencia, el ente de investigación financiero correspondiente, podrá considerar emitir los lineamientos específicos a seguir, así como los requisitos a solicitar en estos casos, para controlar férreamente el lavado de dinero.

En el caso de productos financieros brindados por estas entidades, en los cuales se requiera de registro o historial crediticio, los guatemaltecos sujetos a la aplicación del beneficio de la ley que se promueva, podrán presentar su historial crediticio, así como declaraciones de impuestos o cualquier otro documento que ampare la actividad financiera realizada en el extranjero, con la finalidad de demostrar su capacidad crediticia y de pago, autorizando que la entidad financiera, ante quien solicita productos financieros, pueda realizar las comprobaciones o investigaciones necesarias sobre dichos documentos de tal forma que le permitan tener por acreditada de forma legal, razonable y verosímil dicha capacidad.

Considero que las entidades deberán incorporar los elementos a considerar en la evaluación de sus políticas correspondientes, las cuales deberán elaborarse conforme al marco legal y normativo aplicable en Guatemala, así como también, a las disposiciones que el Congreso de la República de Guatemala, apruebe en relación con el beneficio que se quiere otorgar en beneficio de migrantes retornados.

También deberá considerarse que si una entidad financiera en Guatemala, llegara a considerar que por algún motivo no puede prestar determinados servicios financieros o utilizar la información a la que hace referencia anteriormente, deberá emitir por escrito al solicitante una carta que incluya la justificación particular bajo la cual se deniega el servicio o las razones por las cuales no se concede valor a los elementos presentados para respaldar la capacidad crediticia y de pago.

Es por ello que las autoridades con competencias de supervisión y regulación en esta materia, deberán evaluar periódicamente los requisitos que le son exigidos a los guatemaltecos que hayan estado radicados en el extranjero, a fin de comprobar si los mismos no constituyen un obstáculo ilegítimo, al acceso a los servicios financieros.

Asimismo, con el objeto de contribuir al acceso de los servicios financieros, las entidades deberán contar con los documentos debidamente apostillados y con traducción jurada, solicitados para el cumplimiento de requisitos, tanto para apertura de cuentas como para la verificación de pago.

Podría considerarse que las entidades debieran establecer en su página web, todos aquellos requisitos que sean necesarios para la apertura o contratación de sus productos, de acuerdo con lo establecido en la propuesta de ley que se llegue a elaborar.
Asimismo, las entidades deberán desarrollar procedimientos expeditos para las reactivaciones de cuentas, poniendo a disposición de los usuarios los medios electrónicos o digitales.

Responsabilidad de información y difusión

El Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala y sus representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en el exterior, deberán elaborar campaña informativa en la que difundirán información relativa a las inversiones y exoneraciones que podrán obtener los retornados a Guatemala y tendrá la facultad de buscar, identificar, asesorar y vincular a potenciales inversionistas de la diáspora con las instituciones nacionales correspondientes para su seguimiento.

Considero que la presente aportación, puede ser una contribución para que el gobierno de Guatemala, pueda considerar elaborar un proyecto de ley que sea presentado al Congreso de la República de Guatemala, como una muestra de voluntad política hacia inmigrantes que han sostenido la economía del país y a más de 6.5 millones de familiares de inmigrantes en Guatemala o sea tomada la iniciativa por alguno de los partidos políticos representados en el Congreso de la República de Guatemala o por miembros de la Comisión de Migrantes, que no han tenido la iniciativa de promover un beneficio de exoneración de impuestos a los retornados a Guatemala. Es hora de devolver beneficios a quienes han sostenido al país con remesas.

Fernando Castro

Analista Migratorio guatemalteco. Vice Cónsul de Guatemala y Encargado del Despacho, en el Consulado ubicado en Comitán de Domínguez, Chiapas, México, desde 2018 al 2021. Director de Comunicación Social, Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, CONAMIGUA.

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