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La falta de información por parte de los gobiernos a las comunidades de inmigrantes residentes en Estados Unidos, que se encuentran en situación irregular, es lamentable y muestran el desinterés por quienes sostienen la economía de los países y en el caso de Guatemala, a más de 6.5 millones de familiares de inmigrantes residentes en el país.

Es por ello que ante la falta de interés en orientar a inmigrantes por parte de los gobiernos o instituciones vinculadas al tema migratorio, doy una orientación en relación a la diferencia que existe entre una orden judicial y una administrativa, que lleguen a presentar agentes de ICE en redadas a realizarse en hogares, centros de trabajo o en la calle, siempre es recomendable consultar un abogado migratorio y contar con los documentos de partidas de nacimiento de cada uno de los miembros de la familia, certificado de matrimonio si hubiere, así como inscribir a los hijos norteamericanos en el consulado de su país, para obtener los beneficios de la nacionalidad, manteniendo la estadounidense.

Como INMIGRANTE, debe conocer que si agentes migratorios estadounidenses intentan ingresar a su hogar o espacios privados en centros de trabajo, deben tener una orden judicial, la cual debe estar firmada por un juez de un tribunal.

Si los agentes de ICE le presentan una orden administrativa, esta es firmada por una autoridad de ICE, y no le permite ingresar a su hogar o centro de trabajo. Debe tener claro que la orden judicial es la única que es válida, y debe estar firmada por un juez.

Durante los operativos por parte de agentes de ICE en viviendas, calle, carretera o espacios de trabajo los agentes de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), deben mostrar una orden judicial firmada por un juez de tribunal, para tener acceso al espacio privado, de lo contrario estarían violando la ley.

Se debe saber que el hogar es un lugar privado, por lo tanto los agentes de ICE y los oficiales de otras agencias que apoyan en redadas, no tienen derecho de ingresar a su casa, si no cuentan con una orden judicial que esté firmada por un juez.

Algunas personas inmigrantes en situación irregular, desconocen que pueden exigir a oficiales migratorios el que se identifiquen plenamente y mostrar la documentación que les permitan acceder a espacios privados, amparados con orden judicial y no una administrativa.

Debo enfatizar que en la actual administración republicana de Donald Trump, se han incrementado los operativos de redadas en contra de personas indocumentadas de cualquier nacionalidad, a fin de darle cumplimiento a las promesas de campaña política de mayor número de capturas y efectuar así deportaciones masivas, lo cual se ha ido cumpliendo, advirtiendo que se incrementarán aún más, por lo que genera temor, angustia e inseguridad dentro de la comunidad inmigrante irregular.

Conozca que si agentes tocan la puerta de su casa y le indican que quieren ingresar, usted como inmigrante tiene el derecho de solicitar el querer ver la orden judicial que esté firmada por un juez.

Solicite que los agentes de ICE pasen la orden por debajo de la puerta y reitero, no la abra, para que usted puede leer la notificación y confirmar si está firmada por juez de tribunal, de no estar firmada por juez, no tienen y no pueden ingresar a su casa, se reitera.

Se conoce que las agentes migratorias, han presentado órdenes administrativas que son firmadas por sus jefes, pero enfatizo DICHOS DOCUMENTOS SON AUTORIZADOS PARA REALIZAR OPERATIVOS, BÚSQUEDA DE UNA PERSONA DETERMINADA, PERO NO PERMITEN EL INGRESO AL HOGAR O ESPACIO PRIVADO EN UN CENTRO DE TRABAJO.

CÓMO PUEDE IDENTIFICAR LA ORDEN JUDICIAL

Para cualquier persona sea inmigrante en situación irregular, doy a conocer que lo protege la Cuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, la que establece la protección en contra de registros, incautaciones y arrestos sin causa probable y se establece que no permite que los miembros de la policía o los agentes de Inmigración y Control de Aduanas ICE, puedan ingresar a las casas sin órdenes judiciales firmadas por juez o consentimiento por parte de las personas, lo que deben recordar ante una redada migratoria.

Debo enfatizar que en términos generales, las órdenes judiciales firmadas por juez, pueden incluir órdenes de arresto para realizar el arresto de una persona específica o también efectuar órdenes de registro en hogares o en el área privada de un centro de trabajo, como sería el poder ingresar a las oficinas administrativas de la empresa o espacios reservados como privados.

Se hace la advertencia que es muy raro que los agentes de ICE puedan obtener una orden judicial que sea válida, por lo que los agentes migratorios pueden presentarle un documento que diga “orden”, pero advierto, no es una orden judicial, por lo que tiene el derecho de no permitir el ingreso.

DIFERENCIAS ENTRE ORDEN JUDICIAL Y DE TRIBUNAL

LA ORDEN JUDICIAL:

– Permite a los agentes de ICE el poder ingresar a su casa o el espacio privado de un centro de trabajo.

– Está firmada por un juez de tribunal, lo que es posible verificar.

– El documento tendrá el nombre de un tribunal estatal o federal en la parte superior de la orden, como “Tribunal Supremo del Estado de California”, de “Miami, California” o del estado en el cual se realiza la operación.

EN EL CASO DE LA ORDEN ADMINISTRATIVA:

– No permite el ingreso de agentes de ICE o de otra agencia a un espacio privado.

– La orden está firmada por un supervisor de la agencia ICE y no por un juez de tribunal.

– En el documento se podrá leer en la parte superior, que pertenece al “Departamento de Seguridad Nacional”.

Enfatizo que para que la persona inmigrante pueda tomar la decisión de la forma de actuar en caso de redada, primero reitero es importante el solicitar que agentes le muestren la orden judicial para verificar su autenticidad o verificar si es una orden administrativa, que no le permite ingresar. A la vez, dar aviso al abogado migratorio que pueda asistirle.

Se advierte que si el agente migratorio insistiera en ingresar a su casa o incluso utilizaran la fuerza para tratar de derribar la puerta para abrirla, las personas que se encuentren dentro, deben evitar el ponerse en peligro, pero pueden documentar tomando video así como con audio sin intervenir en el operativo, el cual podrá servir de prueba para un abogado migratorio que les brinde asesoramiento necesario, en cuanto sea posible.

 

Fernando Castro

Analista Migratorio guatemalteco. Vice Cónsul de Guatemala y Encargado del Despacho, en el Consulado ubicado en Comitán de Domínguez, Chiapas, México, desde 2018 al 2021. Director de Comunicación Social, Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, CONAMIGUA.

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