La falta de divulgación de los documentos necesarios para que las personas inmigrantes refugiadas, así como las solicitantes de condición de refugiado en Guatemala, conozcan, es notoria la falta de difusión, por parte de las instituciones vinculadas al tema migratorio en Guatemala, para que sean conocidos y con ello puedan desempeñar un trabajo en el país, ya que la gran mayoría, son víctimas de explotación laboral, al desconocer el procedimiento para obtener permisos de trabajo.
Por tal razón detallo a continuación una orientación de las clases de permisos y documentos con los que permiten a las personas refugiadas y solicitantes de refugio en Guatemala, el poder trabajar de forma legal, para evitar que sean explotadas laboralmente, detallando a continuación:
- DOCUMENTO PERSONAL DE IDENTIDAD ESPECIAL (DPI-E)
Por medio del acuerdo 31-2021 del Directorio del Registro Nacional de las Personas (Renap) aprobó el Reglamento para la emisión del Documento Personal de Identidad Especial, (DPI-E) para personas extranjeras.
Estableciendo en el artículo 1 del reglamento hace referencia a que el Documento Personal de Identidad Especial, es el documento con el cual, las personas refugiadas y solicitantes de la condición de refugiado en territorio guatemalteco podrán identificarse.
Dicho documento es válido para que la población antes citada pueda acceder a oportunidades de trabajo bajo igualdad de condiciones laborales, que necesita la población guatemalteca.
El Documento Personal de Identidad Especial, (DPI-E) para la población refugiada, hago énfasis que tiene una validez de un año, el cual es renovable de manera anual.
El Documento Personal de Identidad Especial, (DPI-E), que se le entrega a las personas solicitantes de la condición de refugiado en territorio guatemalteco, tiene una validez de 30 días, el cual es renovable de manera mensual, tantas veces sea necesario, hasta que la solicitud presentada por la persona interesada de reconocimiento bajo el estatuto de refugiado sea sometida a resolución.
- DOCUMENTO PERSONAL DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJERO DOMICILIADO:
Las personas extranjeras que cuentan con una residencia temporal en el territorio guatemalteco, legalmente avalada por el Instituto Guatemalteco de Migración IGM, incluyendo a las personas que son reconocidas como refugiadas, tienen el derecho de poder registrarse como extranjeros domiciliados en el Registro Nacional de las Personas Renap.
El fundamento legal establecido en el Artículo 50 de la Ley de Renap, establece que todas las personas extranjeras que se encuentren domiciliadas en territorio guatemalteco, mayores de 18 años, al obtener el Documento Personal de Identificación (DPI), podrán realizar todos los actos civiles, administrativos y legales con dicho documento que los identifica plenamente.
- PERMISO DE TRABAJO:
En los Artículos 6, 48, 53, 84 y 101 del Código de Migración, Decreto No. 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala, las personas solicitantes del Estatuto de Refugiado, así como las personas reconocidas bajo el Estatuto de Refugiado en el país, tienen derecho al trabajo en Guatemala, con la debida autorización del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, MTPS.
Respecto al otorgamiento de autorizaciones de trabajo de personas extranjeras por parte del MTPS; considera entre estas personas, las refugiadas y solicitantes de la condición de refugiado, que soliciten permiso de trabajo, para brindar sus servicios a un patrono del sector privado en el territorio guatemalteco.
Hago referencia que actualmente, los permisos de trabajo que autoriza el MTPS, para esta población refugiada y solicitantes de condición de refugiado, se encuentran regulados dentro del Acuerdo Gubernativo No. 528-2003, Reglamento de Autorización de Trabajo de Personas Extranjeras a Empleadores del Sector Privado.
A la vez hago referencia al Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional No. 2-2019, Reglamento del Procedimiento para la Protección, Determinación y Reconocimiento del Estatuto de Refugiado en el Estado de Guatemala; que en el artículo 8, se establece el Derecho al Trabajo.
Asimismo es importante señalar que en cumplimiento de lo establecido en la Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto No. 5-2021 del Congreso de la República de Guatemala, las autoridades del MTPS emitieron el Acuerdo Ministerial No. 125-2022 denominado Procedimiento para la Emisión de Permisos de Trabajo a Personas Extranjeras a través del Sistema en Línea 4 del Departamento de Permisos a Extranjeros de dicho ministerio.
En dicho Acuerdo Ministerial, se crea la plataforma digital que contiene el Sistema en Línea del Departamento de Permisos a Extranjeros, así como, establece el procedimiento contemplado para la emisión de permisos de trabajo en el territorio guatemalteco.
El permiso de trabajo puede ser tramitado por medio del Sistema en Línea de Permisos de Trabajo para Extranjeros (PEX), el cual no tiene costo para las personas reconocidas bajo el Estatuto de Refugiado o solicitantes de la Condición de Refugiado en Guatemala.
EN RELACIÓN A LA VALIDEZ DEL PERMISO DE TRABAJO, DEBE TOMAR EN CUENTA LAS SIGUIENTES RECOMENDACIONES:
En el caso de las personas solicitantes de la condición de Refugiado:
El permiso de trabajo que se autoriza, tiene una validez por 6 meses, el cual puede ser prorrogado por un periodo de otros 6 meses.
Para ingresar al Sistema de Línea PEX del MTPS, debe utilizar el siguiente enlace: https://pex.mintrabajo.gob.gt/login
- En el caso de las personas reconocidas bajo el Estatuto de Refugiado:
El permiso de trabajo otorgado por parte de las autoridades del MTPS, tiene validez por un año, mismo que puede ser prorrogado por un periodo igual por parte de la persona.
Requisitos para que la población refugiada y solicitante de la condición de refugiado, para que pueda obtener el permiso de trabajo en Guatemala, debe cumplir.
En el caso de los Solicitantes del Estatuto de Refugiado:
- Copia simple de la constancia del Estatuto de Permanencia Provisional que se encuentra vigente.
- Copia simple de la constancia de la solicitud del Estatuto de Refugiado en el Estado de Guatemala.
Reconocidos Bajo el Estatuto de Refugiado:
- Presentar copia simple de DPI. (Si lo tiene)
- Presentar copia simple de la resolución que otorga el Estatuto de Refugiado o de la constancia de personas reconocidas bajo el Estatuto de Refugiado.
A los funcionarios vinculados al tema migratorio en Guatemala, sugiero el poder difundir de forma efectiva los requisitos para poder orientar a refugiados y solicitantes de refugio, por medio de campañas informativas en medios impresos, como parte de una responsabilidad moral hacia la población.