La Ley «One Big Beautiful Bill Act» o H.R.1., es casi desconocida por parte de inmigrantes y las consecuencias que conlleva y que les afecta directamente en el tema migratorio al incrementar los costos de los trámites como Asilo, TPS, Permiso de Trabajo entre otros, ya que este tipo de ley se utiliza para aprobar cambios fiscales o presupuestarios pero no ha sido difundida para su conocimiento, lo que me motiva tratar el tema para orientar a la comunidad inmigrante residente en Estados Unidos.

En su versión más reciente promovida por la administración de Donald Trump en el presente año, la Ley H.R.1, conocida popularmente como «One Big Beautiful Bill Act», fue impulsada por la mayoría republicana tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes siendo aprobada y firmada por el presidente estadounidense Donald Trump en su segundo mandato, el 4 de julio del presente año.

Su objetivo principal es reducir el gasto federal y aumentar los ingresos, por lo que afecta múltiples áreas tales como: educación, defensa, salud y migración.

La aprobación de la nueva ley, asigna nuevos requisitos financieros para personas inmigrantes que solicitan protección humanitaria, como es el caso del asilo, Estatus de Protección Temporal TPS, Permisos de trabajo (EAD) y Visas especiales, como es el caso de los Jóvenes Inmigrantes Especiales.

Es importante conocer las nuevas tarifas de USCIS y los formularios a los que se aplican

Las nuevas tarifas que están establecidas, entran en vigor para todas las solicitudes en o después del 22 de julio de 2025, por lo que personal de USCIS ha especificado que cualquier formulario que sea presentado posterior del 21 de agosto de 2025 en el que no se incluya el pago de las nuevas tarifas vigentes, será rechazado.

Recordando que la Ley H.R.1 ó «One Big Beautiful Bill Act», establece tarifas específicas para varios procesos y formularios, por lo que considero fundamental dar a conocer a la comunidad inmigrante, las nuevas tarifas establecidas por parte de USCIS.

  • SOLICITUD DE ASILO Y DE SUSPENSIÓN DE REMOCIÓN

En el caso de solicitud de asilo y de suspensión de remoción, es por medio del formulario I-589, a la que se aplica la tarifa de US$100 para las personas inmigrantes que deban presentar dicho formulario. Haciendo énfasis en una tarifa adicional de US$100 anuales que debe cancelarse en línea para todas las personas inmigrantes con un formulario I-589 pendiente, por cada año calendario que su solicitud siga pendiente, se advierte.

  • SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE EMPLEO

En el caso de las personas interesadas para Solicitud de Autorización de Empleo, es por medio del formulario I-765 por lo que para quienes deban presentar dicho formulario para las categorías de asilo, Estatus de Protección Temporal TPS y Permiso de Permanencia Temporal, tendrán un nuevo costo de US$550 para solicitudes de EAD iniciales y de US$225 para solicitudes de renovación o extensión de EAD.

Se advierte que solo hay una excepción para estas tarifas, si una persona extranjera, presenta la solicitud de un EAD posterior de que sea autorizado un nuevo período de Permiso de permanencia temporal denominado Re parolee, por medio del formulario I-131, solicitud de Documentos de Viajes, Permisos de Permanencia Temporal y Registros de Ingreso y Salida, el monto de la tarifa es de US$275 la más baja contemplada en la Ley H.R.1.

Solicitud de Estatus de Protección Temporal TPS

En el caso de la Solicitud de Estatus de Protección Temporal TPS se debe utilizar el formulario I-821, el que registra un incremento en el costo máximo para registrarse comprendido de US$50 a US$500.

Adicionalmente, también se contempló el nuevo monto de tarifa de US$250 para Jóvenes inmigrantes especiales (SIJ), menores de edad indocumentados que han sido declarados «dependientes» por un tribunal estatal debido al abuso, negligencia o abandono por parte de uno o ambos padres. Este estatus les permite solicitar la residencia permanente legal en los Estados Unidos.

  • Petición de Amérasiático, viudo o Inmigrante Especial: En el caso de Petición de Amerasiático, viudo o Inmigrante Especial, debe realizarse por medio del formulario I-360, en el que se establece el nuevo costo de US$250 para cualquier persona inmigrante, que presente un formulario I-360 en la categoría de joven inmigrante especial.
Destino de nuevos fondos establecidos en la Ley H.R.1.

Según la Ley H.R.1 ó One Big Beautiful Bill Act, parte de la asignación de los nuevos fondos, se destinarán al fondo de Exámenes de Inmigración (IEFA, por sus siglas en inglés), cuenta del gobierno de EE. UU., donde se depositan los ingresos por las tarifas de inmigración y naturalización que recauda el USCIS.

Este fondo se utiliza para financiar las operaciones de dicha agencia y cubrir los costos asociados con la tramitación de solicitudes y peticiones de beneficios migratorios y otra parte de la recaudación al Tesoro federal de EE. UU., según lo estipulado por la ley.

NOTA: Las tarifas se ajustarán anualmente por inflación en Estados Unidos.

Períodos de Validez de la Autorización de Empleo (EAD)

Con la aprobación de la Ley H.R.1 ó One Big Beautiful Bill Act, se han realizado modificaciones a los períodos de validez para determinadas categorías de EAD, por lo que doy a conocer a continuación:

  • Permiso de Permanencia Temporal («Parolees»): Recordemos que la autorización inicial de empleo, es válida por un período que no deberá exceder de un año o por la duración del permiso de permanencia temporal de la persona inmigrante, lo que sea más breve.
  • Estatus de Protección Temporal (TPS): En el caso de las autorizaciones de empleo iniciales y de renovación de EAD, son válidas por un período no mayor de un año o por la duración del Estatus de Protección Temporal TPS de la persona inmigrante, lo que sea más breve.
Exenciones de pago de tarifas y tarifas adicionales

Es fundamental destacar que las tarifas establecidas en la H.R.1 ó «One Big Beautiful Bill Act», no sustituyen ni reemplazan las tarifas promulgadas por la Regla de Tarifas de USCIS; por lo que se cobrarán adicionalmente de las tarifas actuales. A la vez, las nuevas tarifas de la H.R.1 se advierte que no pueden eximirse ni reducirse.

En el caso de una persona inmigrante solicitante sea elegible para una exención de pago de tarifas, para las tarifas vigentes establecidas en 8 CFR 106.3(a)), deberá presentar el Formulario I-912 Solicitud de Exención de pago de Tarifas o una solicitud de exención por escrito, adicionalmente a la tarifa de la H.R.1 ó One Big Beautiful Bill Act.

Los funcionarios de USCIS han indicado que la Notificación del Registro Federal (FRN,) no cubre todas las nuevas tarifas requeridas por la Ley H.R.1, y que la implementación de las tarifas no incluidas en esta FRN, se llevará a cabo el anuncio en el corto tiempo.

Esto incluye los Formularios I-131 referente a solicitud de documentos de viajes así como el formulario I-102, relacionado a la Solicitud para reemplazar/ u obtener documento de Ingreso y salida de No Inmigrante de los Estados Unidos.

GOBIERNOS DEBEN INFORMAR A INMIGRANTES Y EN EL PAÍS A FAMILIARES

Considero que es importante que los gobiernos de países expulsores de migrantes, sus funcionarios vinculados al tema migratorio tanto en el extranjero como en el interior de sus países, generen campañas informativas en medios escritos, radiales y televisivos, tanto en castellano como en idiomas mayas, en el caso de Guatemala.

Dejar abandonados a inmigrantes, como están actualmente sin información oficial, a quienes sostienen la economía nacional y a millones de familiares de inmigrantes en los respectivos países, debería ser el motivo de funcionarios el mostrar preocupación por mantenerlos informados, que a la fecha, no se hace adecuadamente, lo que es una irresponsabilidad.

A la vez, la falta de fiscalización por integrantes de Comisiones de Migrantes, Mujer y la Familia, Relaciones Exteriores entre otras del Congreso de la República de Guatemala, quienes deberían citar a funcionarios para solicitar presenten planes de acción y comunicacionales, así como de las acciones que realizan tanto en Estados Unidos como en Guatemala para informar; por qué no realizan campañas informativas en medios, siendo una negligencia.

El argumentar falta de fondos para realizar campañas en medios, no puede ser un pretexto, con gusto puedo orientar en audiencia con el canciller guatemalteco, el poder obtener Q30 MILLONES para incrementar consulados, mayor número de consulados móviles para acercar servicios, campañas informativas, Apps de información, entre otras, ante la difícil situación antiinmigrante que impera en Estados Unidos, es hora de mostrar voluntad política, reitera Castro Molina.

Fernando Castro

Analista Migratorio guatemalteco. Vice Cónsul de Guatemala y Encargado del Despacho, en el Consulado ubicado en Comitán de Domínguez, Chiapas, México, desde 2018 al 2021. Director de Comunicación Social, Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, CONAMIGUA.

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