Las autoridades del estado de California, Estados Unidos, se han caracterizado por ser un estado santuario, protector de inmigrantes ilegales, por lo que tiene dentro de sus normativas la Ley AB 450 la que limita redadas laborales en centros de trabajo, estableciendo reglas a empleadores ante la realización de operativos por parte de agentes migratorios, por lo que sugiere que la normativa debe darse a conocer por los gobiernos de Guatemala, El Salvador, Honduras tanto en Estados Unidos como en sus respectivos países, al ser de los mayores grupos de inmigrantes residentes en dicho estado.

Al leer la Ley AB 450, la misma obliga a que los agentes del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), solo puedan realizar revisión en centros de trabajo con una orden judicial.

Es importante dar a conocer que desde 2017, el estado de California, Estados Unidos cuenta con la LEY AB 450, la que reitero, limita la cooperación de empleadores con autoridades migratorias, norma que fue implementada desde la primera administración de Donald Trump para protección de los inmigrantes ilegales en los centros de trabajo y se encuentra vigente.

La ley AB 450 PROHÍBE A LOS EMPLEADORES DEL ESTADO DE CALIFORNIA, EL PERMITIR EL INGRESO DE AGENTES DE MIGRACIÓN A LAS ÁREAS NO PÚBLICAS DE LOS CENTROS DE TRABAJO, salvo que éstos presenten una orden judicial válida.

Adicionalmente, prohíbe la entrega de registros laborales de los trabajadores, sin haber sido emitida una citación formal por tribunal, aplicándose la Ley AB 450 tanto a empleadores del sector estatal y privado.

SANCIÓN ECONÓMICA A EMPLEADORES

El incumplimiento conlleva una sanción económica de US$2,000 a US$10,000 a los empleadores, dependiendo si es una primera infracción o es una reincidencia.

Se advierte que únicamente el Comisionado Laboral o el Fiscal General Estatal de California, son quienes poseen la autoridad para imponer las sanciones económicas.

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR INSPECCIÓN EN CENTRO LABORAL

La empresa para realizar una inspección por parte de agentes de ICE, debe recibir una notificación, advirtiendo que la ley AB 450 obliga a que el empleador informe a sus trabajadores en un plazo máximo de 72 horas, debiendo incluir el aviso: Nombre de la agencia que realiza la inspección; Fecha en que se recibió la notificación; Tipo de inspección así como copia del aviso oficial.

La información deberá entregarse en el idioma que habitualmente se utiliza para comunicarse con los trabajadores en dicho centro laboral y debe ser colocado el aviso, en un lugar visible para que lo vean los trabajadores y estar visible en el proceso de inspección que se realice por parte de los agentes.

DERECHOS DE TRABAJADORES DURANTE LA INSPECCIÓN EN CENTRO DE TRABAJO

En el caso que un agente de ICE o de otra agencia que realice apoyo en el operativo, identificará a un trabajador o varios, por no estar autorizado para laborar, se establece que la empresa tiene la obligación legal de realizar la notificación de forma individual y escrita.

En la notificación se debe incluir estos puntos específicamente: Resultados de la inspección en el centro de trabajo; Posibles deficiencias encontradas; Plazo para responder o corregirlas así como el derecho a contar con una representación durante el proceso que se lleve a cabo.

El documento podrá entregarse en forma personal, por correo tradicional o electrónico, siempre que sea un medio con el cual el trabajador lo utilice en forma regular.

SE ADVIERTE

Los empleadores no pueden volver a realizar la verificación del estatus migratorio de un trabajador de dicho centro laboral, sin una justificación legal que especifique:

La revisión solo podrá realizarse, si lo exige la ley federal, enfocada bajo el título 8 del Código de Estados Unidos, advirtiendo que el realizar una nueva verificación, sin base sustentada, tendrá como consecuencia la imposición de una multa de hasta por un monto de US$10,000.00, la que estará a cargo por parte del Comisionado Laboral estatal.

Por ser el estado de California, el estado de mayor concentración de población inmigrante en Estados Unidos, recomiendo que los gobiernos de Guatemala, Honduras y El Salvador, deben dar a conocer la LEY AB 450, la que garantiza el debido proceso de inspección en los centros laborales, protegiendo a los inmigrantes sin un estatus legal migratorio; no hacerlo, es una irresponsabilidad moral, hacia quienes sostienen las economías de los países y a familiares.

Guatemala, debe incluir la LEY AB 450 del estado de California, como información en la App puesta a disposición recientemente, para brindar la información a connacionales guatemaltecos que laboran en centros de trabajo en dicho estado.

Fernando Castro

Analista Migratorio guatemalteco. Vice Cónsul de Guatemala y Encargado del Despacho, en el Consulado ubicado en Comitán de Domínguez, Chiapas, México, desde 2018 al 2021. Director de Comunicación Social, Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, CONAMIGUA.

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