El miedo se apodera dentro de la población inmigrante ilegal residente en Estados Unidos, al incrementarse el número de arrestos de personas que acuden a los tribunales de inmigración en Estados Unidos, dándose los casos que  luego que jueces desestimaron o rechazan los casos presentados o aguardan las audiencias a las que fueron citados en las afueras de los tribunales, son efectuados arrestos por parte de agentes de la Oficina de Inmigración y Aduanas, ICE, advirtiendo que el no asistir a las citas, automáticamente se cierra el caso y es muy difícil abrirlo nuevamente, por lo que se recomienda asistir en compañía de un abogado migratorio el día de la audiencia y prever que puede ser arrestado, ya que deben tener un plan de emergencia familiar.

Se debe enfatizar que las razones existentes, por las cuales los jueces pueden llegar a tomar la decisión de desestimar  un caso de inmigración son variadas, dentro de las cuales se pueden mencionar, que las evidencias presentadas por el interesado, no son suficientes para argumentar el caso, por no existir suficiente evidencia, así como falta de las causales que originaron la demanda de beneficios para requerir el asilo, considerando que las mismas, no se ajustaban a los requerimientos de ley establecidas.

En el caso de tratarse de requerimiento de un caso de asilo, la persona inmigrante debe conocer que, por ley, este beneficio se otorga por parte de juez, en el caso de que se cumplan una de las cinco causales de asilo, las que detallo a continuación: persecución por nacionalidad, pensamiento político, pertenencia a un grupo social en particular, religión o raza, establecidas en MIEDO CREÍBLE.

El argumentar la falta de empleo, la pobreza, deseo de superación con trabajo para sostener a su familia, no constituyen una causa de asilo. Por lo que si es desestimado el caso de asilo, el juez emitirá de forma inmediata una orden de deportación de la persona.

He de recordar que a mediados del mes de mayo, los miembros de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), determinaron que las personas inmigrantes detenidas tanto en la frontera, un puerto de entrada o entre puertos de entrada a Estados Unidos, son declarados inadmisibles y puestos en deportación expedita, recalcando que no tienen derecho a una audiencia de fianza o de ser liberados por el gobierno estadounidense.

Hay una inquietud respecto a qué sucederá con las personas inmigrantes extranjeras, que fueron detenidas por autoridades en la frontera, especialmente en la administración anterior de Joe Biden, y posteriormente fueron liberadas bajo fianza con un parole humanitario, se advierte que estas personas perderán la protección brindada en el momento que les entreguen las autoridades, una Notificación de Comparecencia (NTA).

Reiterando que en relación a las personas inmigrantes, que se presenten a las citas o entrevistas en las oficinas de inmigración para cumplir el requisito de seguimiento, el personal del DHS les puede dar una NOTIFICACIÓN DE COMPARECENCIA NTA y las personas serán detenidas sin derecho a fianza, se advierte.

Deben tener en consideración que las detenciones de personas inmigrantes, también pueden suceder, cuando los jueces migratorios desestiman casos y las personas sean puestas en un proceso de deportación expedita si llevan menos de dos años en Estados Unidos.

DENTRO DEL PLAN DE EMERGENCIA, SE DEBE CONSIDERAR:

En ese plan de emergencia debe conocer los miembros de la familia qué hacer en caso sean detenidos los padres, o algún miembro de la familia, por lo que deben contar con certificados de matrimonio, si los hubiera, certificados de nacimientos de cada uno de los hijos; en caso haya hijo menor de edad que nació en Estados Unidos, es importante que lo registre en el Consulado correspondiente, es un trámite GRATUITO y no se requiere cita.

Así como tener CARTA DE CUSTODIA TEMPORAL para el cuidado de los hijos de inmigrantes menores de edad, que deberán quedar en resguardo de residente o ciudadano americano de toda confianza de los padres de forma temporal, para tomar las decisiones que sean necesarias, el dejarlos en resguardo de otro inmigrante ilegal, no le servirá a sus hijos, si fueran capturados, quedarán desprotegidos y personal de DDHH llegará a recogerlos y enfrentarán serios problemas.

La Carta de Custodia Temporal pueden conseguirla en organizaciones por inmigrantes estadounidenses, llenar con los datos que requieren y llevarla ante notario para que la autentique, en compañía de un testigo, NO COSTANDO MÁS DE US$15 DÓLARES, EVITE SER ESTAFADO SI QUIEREN COBRARLE MÁS, puede buscar apoyo en organizaciones pro inmigrantes y tener con la documentación importante, así como una tarjeta de débito conociendo clave, para que familiares puedan realizar retiro bancario, para gastos o manutención.

ADVERTENCIA:

Recalco que la presente información es únicamente con fines informativos y no debe considerarse como una asesoría o consejo legal, debe consultar su caso con un abogado migratorio, que pueda asesorar adecuadamente y representarlo en un juicio. Un notario no puede representarlo, se advierte.

Fernando Castro

Analista Migratorio guatemalteco. Vice Cónsul de Guatemala y Encargado del Despacho, en el Consulado ubicado en Comitán de Domínguez, Chiapas, México, desde 2018 al 2021. Director de Comunicación Social, Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, CONAMIGUA.

post author
Artículo anteriorReflexiones sobre las ideologías, los sesgos cognitivos y el pensamiento crítico
Artículo siguienteEl espejismo de la democracia en Guatemala