Emilio Matta

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Esposo y padre. Licenciado en Administración de Empresas de la Universidad Francisco Marroquín, MBA de la Universidad Adolfo Ibáñez de Chile, Certificado en Métodos de Pronósticos por Florida International University. 24 años de trayectoria profesional en las áreas de Operaciones, Logística y Finanzas en empresas industriales, comerciales y de servicios, empresario y columnista en La Hora.

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Una república, según la definición moderna, es el “gobierno de las leyes”, en la cual ningún hombre puede estar por encima de la ley.  En contraposición a la república, las dictaduras son formas de gobierno autocráticas en las que una persona o un reducido grupo de personas asume varios o todos los poderes del Estado.

Para que un Estado pueda organizar y estructurar su poder político, existen los denominados sistemas de gobierno, que son los modelos de organización que el Estado adopta de acuerdo a cómo se relacionan sus distintos poderes.  En pocas palabras, son los límites, si es que existen, que tiene un poder de un Estado.  En el mundo moderno existen pocos sistemas de gobierno, siendo ellos la monarquía absoluta, la monarquía parlamentaria, la república parlamentaria, el sistema semipresidencialista, y el presidencialista unicameral (Congreso) o bicameral (Congreso y Senado).  En Europa la mayoría de los países han adoptado monarquías o repúblicas parlamentarias, muy pocos tienen sistemas semipresidencialistas.  En América, la mayoría de los países hemos adoptado el sistema presidencialista, bicameral como en Estados Unidos y México, o unicameral, como en Guatemala.  Los sistemas de gobierno son muy importantes porque determinan las relaciones entre los distintos poderes que gobiernan una república.

Hago todo este preámbulo, porque la resolución que hizo ayer la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso de Trump vs.Estados Unidos por las presuntas ilegalidades que cometió el expresidente, las cuales eran investigadas por la fiscalía general de dicho país, van a traer consecuencias muy serias en las relaciones de poder que tendrá el presidente de dicha nación con respecto a los demás organismos del Estado.  Y las consecuencias serán fatales porque la legislación del país del norte tiene un alto grado de jurisprudencia, (case law, en inglés), lo que significa que las sentencias de tribunales de alta jerarquía, como la Corte Suprema de Justicia, son fuente del derecho, es decir, que los tribunales de menor jerarquía están obligados a seguirlas.

La resolución garantiza “inmunidad absoluta” al presidente cuando ejerce sus poderes constitucionales medulares, durante y después de su mandato.  Y para el resto de sus acciones, se le debe garantizar “presunta inmunidad”, también durante y después de su mandato.  Es decir, que, si un presidente cree que una persona cualquiera, ciudadano o no, atenta contra la seguridad interna del país, y ordena asesinarla extrajudicialmente, el presidente no tendría que responder por dicha orden ni durante, ni después de su mandato.  Así de simple.  Las comillas son extractos traducidos del syllabus de la resolución.

Garantizar inmunidad absoluta por sus acciones pone a un presidente (cualquiera, sin importar si es Biden, Trump o cualquier otro) por encima de la ley, destrozando el principio constitucional republicano, fundacional de la Carta Magna estadounidense, de que “ningún hombre está por encima de la ley”.  Es más, de un solo plumazo, la Corte Suprema de Justicia eliminó la cuentadancia (accountability en inglés) para los presidentes de los Estados Unidos.

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