Edmundo Enrique Vásquez Paz
En un artículo publicado el 7 de noviembre 2023 bajo el título “La Reforma Política”, Raúl Barrera elabora una idea muy certera que, básicamente, lo que dice es que, aunque “los problemas de Guatemala son profundos e innumerables”, con gobiernos decentes (sin importar su tinte) esto se puede superar, lo que lleva al justo planteamiento de que lo que se necesita en el país es contar con un sistema electoral a la altura. Un sistema, que garantice la integridad y la decencia de todos los gobiernos que se vayan sucediendo.
Partiendo de que “el sistema electoral es el origen del poder” señala cómo, a su criterio, el actual régimen electoral y de partidos políticos vigente en nuestro país “es uno de los peores que existen” -opinión que, me atrevo a decirlo, es compartida por muchos-.
En la actualidad, nos encontramos ante un espacio que, por ley -lo contempla la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Art. 256 Bis, Comisión de Actualización y Modernización Electoral, CAME)-, se abre al cabo de cada una de las contiendas electorales y que consiste en la posibilidad de formular y presentar propuestas para modificar esa misma Ley y reglamentos relacionados que se considere pertinente. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) acaba de emitir el Acuerdo 1922-2023, de fecha 11 de noviembre, mediante el cual se establece la actual Comisión, CAME, y se regula su funcionamiento.
Barreda, alerta de manera sintética y consistente sobre la importancia fundamental de abordar la temática y presenta unos interesantes puntos de partida para la reflexión y el desarrollo del ejercicio consistente en llegar a poder formular propuestas de reforma; ideas generales necesarias para proceder de manera metódica con la reflexión que implica esta empresa. Las parafraseo al final de este texto.
Si somos justos en nuestra apreciación de la calidad de nuestra normativa actual en materia electoral y de partidos políticos, debemos reconocer que, efectivamente, contiene muchas falencias. Falencias a las que se les pueden adscribir muchos de los problemas de nuestro actual régimen político y, por lo mismo, deben ser corregidas.
Si reconocemos que, aunque existe la necesidad de un cambio profundo, la voluntad y la coyuntura actuales no permiten pensar en proceder de conformidad con ello, sí se debe abordar con seriedad un proceso para reformar. Para que ello tenga consistencia, se recomienda adoptar una metodología adecuada. Una metodología que garantice, en la medida de lo posible, que el producto del esfuerzo no sea una colección de chapuces realizados de buena fe, pero sin suficiente conocimiento de causa.
El proceso de la reforma es aconsejado por algunos juristas argumentando que con ese procedimiento se consigue evolucionar sin producir grietas y que esto es positivo, aunque a sabiendas que el no renovar el todo implica el riesgo de no ser acucioso en la consideración de la complejidad (sistema complejo) en el cual se encuentra inmerso el tema que se trata de desarrollar (en este caso, el régimen electoral y de los partidos políticos) así como el de cometer errores de implicancia involuntaria (“alterar aquí” sin saber qué efectos puede ocasionar en ámbitos ignorados …).
En lo que se refiere a la necesidad de adoptar una metodología de manera rigurosa, es conveniente tener presente lo que al respecto se apunta en la contribución formal que ofreció la Universidad de San Carlos a la Asamblea Nacional Constituyente y que se recoge en el libro intitulado “CONSTITUCIÓN y orden democrático”, elaborado por los juristas Jorge Mario García Laguardia y Edmundo Vásquez Martínez, Editorial Universitaria de Guatemala, 1984.
En la página 176 del mencionado texto, se lee: “Mattew Hale, jurista inglés del siglo XVII, escribió un tratado […] en el cual hizo algunas reflexiones sobre la metodología del reformador jurídico […] sostiene que, en primer lugar, el reformador debe indicar en forma precisa y hasta dónde y por qué el derecho requiere ser reformado o completado, es decir, qué fallas resultan de la validez o de la ausencia de una norma. En segundo lugar, debe formular con precisión la propuesta de modificación y tratar de estimar con la mayor previsión posible no solo qué ventajas, sino también qué desventajas -inmediatas y mediatas- pueden resultar de la reforma. En tercer lugar, debe sopesar todas las ventajas y desventajas de la situación jurídica existente frente a la propuesta. Si de esta manera resulta razonable la reforma, debe proceder a realizarla; de lo contrario es mejor, por razones de seguridad jurídica, dejar la cosa como están” (Martin Kriele, Introducción a la Teoría del Estado, Depalma, Buenos Aires, 1980, p. 197).
Sabedores de que lo que se pretende y se demanda es un gran cambio de la situación dada, antes de empezar a enumerar las sugerencias (posiciones personales o de grupos de interés) que, a criterio de los involucrados en la dinámica, son las más importantes, es necesario tener una idea general de lo que se desea llegar a tener como producto final del esfuerzo. Se trata de una reflexión necesaria antes de emprender el trabajo puramente jurídico consistente en indicar en forma precisa y hasta dónde y por qué el derecho requiere ser reformado o completado. Para ello, entonces, lo que se necesita es determinar esa Imagen-Objetivo que se persigue. Un ejercicio de índole político social en el cual es importante la participación ciudadana plural y que debería ser la principal tarea a desarrollar en el seno del CAME. No importa que esa Imagen-Objetivo se la considere una utopía inalcanzable; pues es la necesaria luz o faro que debe alumbrar el camino que se desea emprender.
En el sentido de lo anterior y en términos metodológicos, lo que se debe determinar en primera instancia y de común acuerdo son las “necesidades” que pretendemos, como sociedad o como Estado que se desea que sea viable. Raúl Barreda aproxima a un adecuado planteamiento de algunas de esas NECESIDADES que es imperativo satisfacer. Yo las reinterpreto de la siguiente manera (tratando de rescatar el concepto de “necesidad” como algo diferente al de “posición”):
a. La necesidad de que los partidos políticos sean democráticos internamente;
b. La necesidad de que los ciudadanos tengan diputados (o “representantes”) con los que se sientan representados;
c. La necesidad de que los partidos políticos se diferencien entre sí y se distingan no por su capacidad financiera sino por sus ideas y sus propuestas.
d. La necesidad de que los procesos eleccionarios se diluciden por la calidad de las propuestas, de las ideas y de la confianza que se pueda tener en ellas y no por la capacidad financiera de los partidos
Como se puede ver con claridad, cada una de las “necesidades” podría llegar a satisfacerse con diferentes propuestas de reforma al actual régimen. Se trata de las posiciones que finalmente se recomiende como las más razonables y viables que, finalmente, deberán ser articuladas por juristas conocedores de la temática.
En futuros aportes, presentaré algunas otras “necesidades” que perciben varios de los muchos autores preocupados de la temática del estado y del futuro de la democracia en este nuestro mundo actual; un mundo en vertiginoso cambio y en la urgente búsqueda de soluciones apropiadas y viables para el diseño del derivar de las naciones.