Edmundo Enrique Vásquez Paz

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Edmundo Enrique Vásquez Paz

En un reciente artículo periodístico, Jeanelly Vásquez (“LH explica: ¿Cómo se elige rector de la Usac y cuál es su incidencia en GT?”, 14 de marzo 2022) presenta una breve descripción de los “nichos” ajenos a la Universidad en los cuales, por ley, ella –por intermedio de “representantes” tanto de la Usac como de las universidades privadas–, debe asumir funciones. A mi criterio, ellas no son funciones propias de la auténtica naturaleza de la institución Universidad y actúan como insanos distractores –por decirlo eufemísticamente– de la gestión en la cual la Universidad debería concentrar su interés y su esfuerzo.

La Universidad nacional ha sido involucrada en términos de deber intervenir -ya sea por intermedio del Consejo Superior de la Usac, de su Rector o de los rectores de las universidades privadas del país, de los decanos de las facultades correspondientes a las áreas temáticas de las cuales trate el “nicho” o de personas nombradas– en la determinación directa o indirecta de posiciones en, por lo menos:

– La Corte de Constitucionalidad (Art. 269, Constitución Política de la República)

– La CSJ (Art. 214 de la CPR)

– La Corte de Apelaciones (Art. 217 de la CPR)

– El Contralor General de Cuentas (Art. 233 de la CPR)

– El Jefe del Ministerio Público y Fiscal General, MP

– La Junta Monetaria, (JM)

– El Instituto Nacional de Estadística, (INE)

– El Tribunal Supremo Electoral, (TSE)

– El Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, (SAT)

– El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, (IGSS)

– El Consejo Nacional de Cambio Climático, (CNCC)

– La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, (CNEE)

Esas “participaciones” derivan de mandatos constitucionales, de leyes ordinarias o de otras normas. Varias, con la característica de ser encargos con los que, posiblemente, se esté contraviniendo el precepto de la “autonomía” (por lo menos en el caso más claro, como lo es el de la Usac, a la cual se le otorgó esa calidad desde la Constitución de 1945). Algunas son funciones para nombrar designados en cargos puntuales (por ejemplo, el caso de uno de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad), otras, para conformar los grupos o instancias que eligen o nominan (cuando se trata de comisiones para postular).

Mi punto es que, si la situación la apreciamos desde la perspectiva del Principio de Peter, a la Universidad, con la adición de las funciones que hemos mencionado, además de alejarla y distraerla de sus funciones básicas y centrales, se le está colocando en una posición marginal a su naturaleza y siempre “peligrosa”. Peligrosa, porque significa, en muchos casos, llevarla a espacios en los cuales se dan luchas de poder en el plano político y, esto, la contamina. Son funciones que no abonan al logro de “la permanencia y de la seguridad que la institución Universidad debe perseguir” (Vásquez Martínez E., La Universidad y la Constitución, Imprenta Universitaria, Guatemala, 1966, p. 25) y cultivar.

En términos del Principio de Peter (o “principio de la incompetencia”), lo que estaríamos observando es cómo a una entidad –que bien estaba con sus funciones originales– se le ha trasladado a un “nivel de incompetencia”.

Si bien se puede conceder que la atribución a la Universidad de las funciones que anteriormente hemos señalado se ha hecho de buena fe, pensando en los altos valores que se puede atribuir a una institución como la Universidad, sí se puede decir que ha sido una especie de “desvestir a un Santo para vestir a otro”…

Es importante reflexionar con mente fría si la sola calidad de académico (por ejemplo, ser Decano de una Facultad) confiere a esa persona, en paralelo y de forma automática, la aptitud para desempeñarse de manera eficiente en papeles que son más de orden político y no académico. Demás está señalar que, en muchos de los casos, el sentido de la participación en estos espacios es ofrecer un lugar a representaciones de auténticos grupos de interés.

En esta actualidad, el INE reporta un total de alrededor de 400,000 estudiantes universitarios a nivel nacional y es justo preguntarse si ese conglomerado, constituido por personas de diferentes procedencias y –¡lo que es natural!– con diferentes visiones, constituyen una entidad con una posición a la cual se le pueda adscribir un credo, una orientación doctrinal, una moral y un interés que se puedan considerar comunes.

¿Qué se podría pensar de la decisión de atribuirle a los comandantes de los Bomberos Voluntarios (BV) –en consideración de ser la única institución digna de credibilidad que queda en el país (¡!)– la función de postular o nombrar funcionarios en las más diversas entidades del Estado y someterse a las presiones políticas y ofertas indecentes que uno se puede imaginar y arriesgarse a que se olviden de atender emergencias y cuidar ciudadanos en peligro que reclaman atención calificada…?

¿Qué pensaría usted, estimado lector, si por ser abonado a esta mi columna –con cuya lectura tanto se aprende (¡¿)– se le concediera, por ley, la función de ser miembro de la Comisión encargada de integrar el listado de los futbolistas candidatos a la conformación de la Selección Nacional de Futbol?

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