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El Congreso aprobó, de urgencia nacional, el Decreto 7-2025: Ley de Fortalecimiento Financiero y Continuidad de Proyectos de los Consejos Departamentales de Desarrollo (Codede). Sobre el papel, la promesa suena bien: que las obras no se queden a medias, que los permisos dejen de ser un pantano burocrático y que el dinero llegue más rápido a las municipalidades. Que haya obras. Pero el modo en que se logra plantea algunas tensiones constitucionales que vale la pena mencionar.

El primer cambio está en la billetera. La regla general de la Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 101-97) es que el ejercicio fiscal cierra el 31 de diciembre y todo saldo que no se comprometió ni se devengó se extingue. En otras palabras, el dinero asignado y no usado regresa al fondo común del Estado y, al año siguiente, hay que volver a gestionarlo dentro del nuevo presupuesto aprobado por el Congreso. 

Con el nuevo artículo 45 Ter, los Codede reciben un trato distinto: sus saldos ya no se extinguen, sino que se trasladan automáticamente a la Cuenta Única del Tesoro de los Codede y permanecen disponibles para el año siguiente, aun si no había convenio firmado. Ejemplo sencillo: si en 2025 se aprobaron Q10 millones para un puente y solo se devengaron Q4, antes los Q6 restantes regresaban al Tesoro en diciembre; ahora, esos Q6 siguen disponibles en 2026 para continuar la obra, sin necesidad de nueva aprobación.

La Corte de Constitucionalidad, en el expediente 1974-2017, estableció que el presupuesto está regido por tres principios: unidad, porque todos los ingresos del Estado forman un solo fondo común; universalidad, porque en el presupuesto deben reflejarse todos los gastos; y anualidad, porque la autorización del Congreso vale solo por un ejercicio fiscal y debe renovarse cada año. La Corte fue clara en que estos principios no son simples formalidades, sino el mecanismo mediante el cual se garantiza el control político sobre el uso del dinero público. 

Visto desde ahí, el Decreto 7-2025 plantea una tensión constitucional al permitir que los saldos de los Codede se arrastren automáticamente de un año a otro. Esa excepción erosiona la lógica de la anualidad y, en la práctica, funciona como un presupuesto paralelo que ya no pasa por el filtro del Congreso. 

El mismo artículo impone, sin embargo, un pequeño candado. Si pasan dos ejercicios fiscales desde la asignación inicial sin convenio ni avance físico o financiero, el dinero regresa al Estado y el Ministerio de Finanzas puede debitarlo directamente de la cuenta del Codede. Y si a esa fecha existen compromisos sin pagar, la municipalidad —como unidad ejecutora— deberá responder con sus propios recursos.

Por otra parte, el 45 Ter ordena que los Codede, en su calidad de administradores, desembolsen la totalidad de los recursos a las municipalidades en un máximo de quince días hábiles después de firmado el convenio.

El tercer cambio es el más polémico: los permisos exprés. El artículo 3 del Decreto 7-2025 dice que ministerios, municipalidades y demás autoridades que otorgan licencias, avales o autorizaciones deben resolver en cinco (5) días hábiles. Durante los primeros dos días pueden pedir documentos adicionales; si no lo hacen o si no responden a tiempo, la solicitud se entiende “aprobada automáticamente” y la constancia debe extenderse en tres días más. Pensemos en un sistema de agua: si la municipalidad pide licencia ambiental y el MARN no responde en cinco días, se da por aprobada y la obra puede arrancar. O pensemos en una construcción que inicia sin dictamen de la Conred. Para algunos alcaldes esto puede ser un alivio; pero, visto desde la óptica del interés común, la posibilidad de aprobar proyectos con impactos graves sin revisión técnica es un riesgo serio.

La Corte de Constitucionalidad ha dejado claro que el silencio administrativo positivo solo es constitucionalmente admisible cuando no sustituye obligaciones que la propia Constitución impone a la autoridad. El derecho de petición garantiza que la administración responda en tiempo, pero esa garantía no equivale a reemplazar con el simple paso de los días un dictamen que requiere verificación real. En la sentencia dictada dentro del expediente 1491-2007 sobre minería, la Corte advirtió que un estudio de impacto ambiental no puede tenerse por aprobado automáticamente, porque los artículos 64 y 97 de la Constitución obligan a una evaluación técnica efectiva para proteger el ambiente.

De ahí se desprende la regla: el silencio positivo funciona como garantía frente a la inacción burocrática en trámites ordinarios, pero se vuelve inconstitucional cuando afecta deberes de tutela sobre bienes colectivos. Aplicado al Decreto 7-2025, el riesgo es bastante claro: si en cinco días se entienden aprobados permisos ambientales, de seguridad o de riesgo, el tiempo se convierte en sustituto del control técnico y se vacían de contenido los mandatos constitucionales que obligan al Estado a prevenir daños y proteger el ambiente, la salud o la seguridad de las personas.

La doctrina va en la misma línea. El silencio positivo tiene sentido cuando el ciudadano pide algo cuyo examen es meramente formal; allí actúa como garantía frente a la inactividad. Pero en materias que implican deberes constitucionales —como la protección ambiental, la seguridad o el patrimonio cultural—, convertir la omisión en autorización resulta inconstitucional. Sería paradójico que la negligencia de la administración termine liberándola de cumplir precisamente las obligaciones que la Constitución le impone. Y el problema es más evidente aún en el Decreto 7-2025: no se trata de proteger a un ciudadano frente al Estado, sino de relaciones entre entidades públicas. En ese terreno no hay derecho individual que tutelar, sino mandatos de protección que el constituyente trasladó al Estado mismo; y esas obligaciones no pueden extinguirse por silencio.

Edgar René Ortiz

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