El 2 de abril de 2025, el presidente Trump emitió la orden ejecutiva 14257, con base en leyes como el International Emergency Economic Powers Act (IEEPA) y el Trade Act de 1974. En ella, en el llamado Día de la Liberación Nacional, declaró una emergencia nacional por los persistentes déficits comerciales, los cuales –según la orden ejecutiva– representan “una amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional y la economía de los Estados Unidos”. Como respuesta, impuso un arancel adicional del 10% a todas las importaciones, aplicable sobre cualquier tarifa previa. Guatemala, al igual que la mayoría de países latinoamericanos, fue incluida bajo esta tasa mínima, mientras que Guyana (38%), Nicaragua (18%) y Venezuela (15%) enfrentan aranceles más elevados. México, por su parte, recibió un trato preferencial y fue exento de los nuevos aranceles generales, aunque siguen vigentes aranceles previos sobre ciertos sectores como el automotriz.

Una semana después, el 9 de abril, la Casa Blanca ajustó esta política: redujo temporalmente al 10% los aranceles para la mayoría de países del Anexo como “gesto” frente a su disposición al “diálogo”. Esta suspensión vence el 9 de julio, cuando los aranceles diferenciados podrían reanudarse, aunque Guatemala no se verá afectada, pues siempre ha estado bajo la tasa base del 10%. Con China, en cambio, tras una escalada arancelaria mutua en abril, ambas partes firmaron el 25 de junio un acuerdo condicionado a la exportación de tierras raras desde ese país, a cambio del levantamiento parcial de contramedidas comerciales.

La Orden Ejecutiva 14257 contempla posibles reducciones de aranceles si ciertos criterios se cumplen. En particular, la sección 4(c) establece que los países que tomen “medidas significativas” para corregir relaciones comerciales no recíprocas y se alineen suficientemente con EE. UU. en materia económica y de seguridad nacional podrán beneficiarse de reducciones o limitaciones arancelarias. El texto enumera una serie de obstáculos estructurales cuya corrección puede abrir ese camino: entre ellos, la eliminación de barreras no arancelarias como regulaciones técnicas discriminatorias, licencias restrictivas y medidas sanitarias injustificadas; la mejora en protección y cumplimiento de derechos de propiedad intelectual; la eliminación de subsidios distorsivos y prácticas anticompetitivas; y el aumento del consumo interno en lugar de políticas de represión salarial o exportaciones subsidiadas. Además, el presidente Trump se reserva la potestad de aumentar o reducir aranceles en función de tres factores adicionales: (a) si los socios comerciales imponen represalias (4b); (b) si la capacidad manufacturera nacional sigue deteriorándose (4d); o (c) si la medida resulta ineficaz para resolver el déficit comercial (4a).

El Gobierno de Guatemala ha adoptado recientemente diversas medidas que parecen estar específicamente orientadas a cumplir con ciertos criterios exigidos por Estados Unidos, particularmente en áreas sensibles para la administración Trump, como la seguridad y la migración. Un ejemplo es el proyecto de ampliación de Puerto Quetzal, desarrollado junto al U.S. Army Corps of Engineers, que además de mejorar la infraestructura logística, prevé instalaciones que podrían ser utilizadas por embarcaciones de países aliados, incluso en funciones navales. También destaca el acuerdo firmado el 26 de junio con el Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU., que incluye el intercambio de datos biométricos, la modernización de controles en el Aeropuerto La Aurora y la coordinación frente a amenazas transnacionales. Ese mismo día, Guatemala firmó un nuevo acuerdo que permitiría acoger a ciertos solicitantes de asilo provenientes de terceros países, ampliando las opciones de procesamiento migratorio para EE. UU. Este último acuerdo, sin embargo, no ha estado exento de críticas.

Ahora bien, si bien en materia de seguridad y migración el alineamiento de Guatemala parece claro, hay otros aspectos donde el país podría mostrar avances rápidos. Uno de ellos es la propiedad intelectual. Guatemala sigue en la lista de vigilancia del Reporte Especial 301 del gobierno de EE. UU., que evalúa la protección de la propiedad intelectual a nivel global. No se trata de una falta de leyes, sino de deficiencias prácticas: escasa coordinación entre autoridades, poca acción frente a la piratería y falsificación, demoras en registros y jueces poco especializados. Mejorar algunos de estos procesos –sin necesidad de reformas legislativas– podría dar una señal útil en el contexto de los criterios establecidos por la orden ejecutiva.

Por otra parte, reducir las quejas sobre regulaciones discriminatorias requiere pensar en una Ley de la Administración Pública. Aunque es una reforma estructural de largo aliento, se vuelve cada vez más urgente. En el corto plazo, algunos ministerios podrían adoptar medidas internas para establecer parámetros de control previos a emitir normativas, de modo que garanticen mayor previsibilidad y trato equitativo a los usuarios frente a la administración pública.

En otro canal separado, existe una variable interna de Estados Unidos que merece atención. La Corte de Comercio Internacional, el 28 de mayo pasado, dejó inicialmente sin efecto –aunque esta decisión fue revertida un día después, como veremos– la imposición de aranceles, al concluir que el presidente había excedido los límites de la autoridad delegada por el Congreso.

Según la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA), el presidente solo puede adoptar medidas de emergencia que respondan directamente a una amenaza inusual y extraordinaria proveniente del extranjero. Por otro lado, la sección 122 del Trade Act de 1974 establece límites muy específicos para la imposición de aranceles en casos de déficit comercial: un máximo del 15% y por un período que no exceda los 150 días.

Al ver que las nuevas tasas –de 10% global y hasta 25% o más para México, Canadá y China– buscaban presionar a esos países en vez de atacar de forma inmediata el tráfico de drogas o la balanza de pagos, la Corte decidió que los decretos presidenciales estaban fuera de su competencia. El efecto práctico era que debían dejar de recaudar esos recargos y reembolsar lo ya cobrado. El 29 de mayo, sin embargo, una Corte de Apelaciones restableció las medidas, y ahora resta esperar a que se conozca el fondo del asunto. Aun así, los argumentos en contra son muy sólidos, y será clave ver qué decide la apelación o incluso si el caso llega a la Corte Suprema.

Salvo que las cortes estadounidenses frenen esta nueva ola arancelaria, Guatemala tiene poco margen de maniobra: su capacidad de negociación es prácticamente nula y solo le queda mostrar avances concretos en el corto plazo. A diferencia de México y Canadá –cuyos vínculos estratégicos les han valido tratos especiales–, el resto de los países, incluyendo aliados cercanos como Argentina o El Salvador, quedaron sujetos a la tarifa base del 10%. Para Guatemala, esto representa un desafío adicional: muchos de sus exportadores deben competir directamente con productores mexicanos que están exentos de ese recargo. En este contexto, será necesario que los sectores público y privado trabajen con urgencia para identificar espacios de mejora que puedan traducirse en señales claras hacia Washington. Reformas puntuales en áreas como propiedad intelectual o regulación administrativa pueden ser pasos concretos en esa dirección.

Edgar René Ortiz

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