El estado de la democracia en Guatemala ha experimentado un deterioro progresivo en los últimos años. Entre los múltiples factores que han contribuido a esta situación se encuentran el retroceso en la libertad de expresión, el aumento de obstáculos a la participación política –evidenciado en las elecciones de 2023 con la descalificación arbitraria de al menos tres candidatos presidenciales y otros aspirantes a cargos de elección popular– y el agravamiento de los ataques al proceso electoral mediante acciones penales, como la aplicación de la Ley de Delincuencia Organizada contra partidos políticos, entre otros.
Hoy, en Xela, se presenta otro escenario alarmante. El concejo municipal ha decidido excluir de sus funciones a tres concejales titulares y a un suplente pertenecientes a la oposición. Para entender el contexto, es importante recordar que en las elecciones generales de 2023, el alcalde Juan López, del Partido Humanista (PHG), fue electo con 17,557 votos, mientras que el comité cívico Sacándole Brillo a Xela (SBX) obtuvo 10,179 votos y la coalición Valor-Unionista, 7,274. Como resultado, el concejo municipal –integrado por 14 miembros, incluyendo al alcalde, tres síndicos y diez concejales–quedó conformado de la siguiente manera: el PHG aseguró, además del alcalde, tres síndicos titulares y cinco concejales titulares; SBX obtuvo tres concejales titulares; y Valor-Unionista, dos concejales titulares. Además, se adjudicaron un síndico suplente y cuatro concejales suplentes, distribuidos entre los partidos conforme a sus resultados electorales.
El conflicto comenzó cuando la mayoría del concejo se opuso a que los concejales de SBX transmitieran en directo las sesiones. La tensión escaló cuando una concejal denunció por violencia contra la mujer a los opositores de SBX. Poco después, un juzgado tomó una decisión tan absurda como arbitraria: impuso medidas de seguridad que prohibieron a los concejales de SBX acudir a la sede municipal –su lugar de trabajo y el de la denunciante–, impidiéndoles ejercer sus funciones en el concejo.
Más tarde, otro concejal presentó una queja argumentando que SBX, en virtud de un convenio de colaboración para implementar un programa de “pasos y pedales” en el municipio –convenio que, según los representantes de SBX, expiró en 2020 sin recibir fondos municipales– se habría constituido en “contratista” del Estado. El argumento se basó en el artículo 45, literal b, del Código Municipal, que prohíbe a los contratistas ocupar cargos en el concejo. Sin embargo, esta interpretación resulta insostenible, ya que un comité cívico no puede equipararse a un contratista, y la calificación de contratista debe evaluarse individualmente, respetando el debido proceso, lo que evidentemente no ocurrió en este caso.
Aunque en primera instancia una corte frenó la destitución arbitraria, en noviembre de 2024 la Corte de Constitucionalidad revocó dicha protección, aduciendo cuestiones formales, particularmente la competencia del tribunal que otorgó la medida, además de argumentos sobre la definitividad. Esta decisión reactivó la exclusión de los concejales de SBX, lo que acarrea graves consecuencias: en primer lugar, vulnera el principio de que son los votantes quienes eligen a sus representantes; y en segundo lugar, viola abiertamente los derechos políticos de los electos y de sus electores.
El caso de Xela ilustra, una vez más, cómo las municipalidades –históricamente espacios con escaso control ciudadano– pueden convertirse en escenarios de prácticas que erosionan la democracia. Es fundamental mantener una vigilancia constante, ya que lo ocurrido en Xela podría replicarse en otras corporaciones municipales.
En una próxima columna abordaré el caso de Roberto Arzú, en el cual el Estado de Guatemala y la CIDH han suscrito una solución amistosa a raíz de las irregularidades observadas en su exclusión de las elecciones de 2023.