Hace pocos días, el presidente Arévalo insinuó la posibilidad de convocar una consulta popular acerca de la gestión de la fiscal general, Consuelo Porras. ¿Es viable esta medida? ¿Cuál es su origen?
En Guatemala, el artículo 173 de la Constitución regula las consultas populares y especifica que las «decisiones políticas de especial trascendencia» deben ser sometidas a este proceso consultivo. Dicha convocatoria puede ser iniciada por el presidente de la República o el Congreso, quienes son responsables de definir las preguntas que se presentarán a los ciudadanos de manera precisa. Según este artículo, las consultas son no vinculantes y están enfocadas en decisiones políticas, tema al que volveré más adelante.
Además, las consultas populares sí son vinculantes cuando se trata de reformas constitucionales, según lo estipulado en los artículos 277 a 280 de la Constitución. Estos artículos describen el proceso de iniciativa y aprobación de las reformas constitucionales, estableciendo que, tras una aprobación inicial por dos terceras partes del total de diputados del Congreso, dichas reformas deben ser sometidas a consulta popular y solo entran en vigor sesenta días después de su ratificación. Si no son ratificadas, no entran en vigor.
Guatemala ha tenido dos experiencias importantes en este ámbito, a las cuales me referiré en mi próxima columna. Menciono brevemente que el 30 de enero de 1994, tras el Serranazo, los guatemaltecos aprobaron con un 67% a favor de reformar la constitución. En cambio, en 1999, tras los acuerdos de paz, se promovió y aprobó en el Congreso una reforma constitucional que fue rechazada en el referéndum correspondiente. El número de preguntas fue un tema controversial que llegó a la Corte, y sobre el cual profundizaré también en la columna de la próxima semana.
La última consulta popular en Guatemala, llevada a cabo en 2018, se fundamentó en el Artículo 19 Transitorio de la Constitución, que faculta al Organismo Ejecutivo para gestionar los derechos sobre Belice. Según el «Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice» firmado el 8 de diciembre de 2008, y en cumplimiento del Artículo 173 de la Constitución, cualquier acuerdo definitivo debe ser sometido a consulta popular. En este contexto, en dicha consulta, el 95% de los votantes aprobó someter el reclamo territorial a la Corte Internacional de Justicia.
Ahora bien, volvamos al eje central. En estudios comparados, se conocen distintos tipos de consultas populares o referéndums. Por ejemplo, están las consultas sobre temas específicos, como el referéndum de Guatemala sobre Belice o el referéndum sobre el Brexit en Reino Unido. También existen referéndums revocatorios o de confianza. En Colombia, la revocatoria del mandato está regulada por la Ley 131 de 1994, la cual permite a los ciudadanos solicitar la remoción de un mandatario después de un año en el cargo, siempre que reúnan firmas del 40% de los votantes de la elección inicial, un derecho respaldado por el artículo 40 de la Constitución. En nuestro país, la propuesta de reforma constitucional ProReforma llegó a proponer la revocatoria del mandato presidencial, por ejemplo.
En Guatemala, sin embargo, el artículo 173 de la Constitución se refiere a la consulta popular para asuntos «políticos» de «trascendencia nacional», no así para la revocatoria de mandato. Además, dado que el artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público limita la remoción del fiscal general a situaciones donde se le encuentre culpable de un delito, resultaría improcedente plantear una consulta popular sobre la remoción de un funcionario que es prácticamente inamovible.
El costo de la consulta popular no es menor. En 2018, se asignaron Q300 millones para la consulta sobre Belice. Aunque el gasto es considerable, parece excesivo para una consulta que no es vinculante y que resulta improcedente al tratarse de la continuidad de una funcionaria cuya designación y remoción están reguladas por una ley ordinaria.
Ante la crisis de envergadura que padece el sistema de justicia, sería justificable convocar una consulta popular para ratificar una reforma integral del sistema, la cual es impostergable y necesariamente requiere una reforma constitucional. Una de las posibles disposiciones transitorias podría ser acortar el periodo de los funcionarios en ejercicio para establecer un proceso genuinamente transparente para designar funcionarios.
La reforma constitucional puede ser instada por el presidente de la República, diez o más diputados, la Corte de Constitucionalidad, o bien por el pueblo mediante una petición dirigida al Congreso con el respaldo de al menos cinco mil ciudadanos empadronados. Esta podría ser una ruta más fructífera para orientar el actual debate y avanzar del contexto coyuntural al debate de fondo.