El 17 de enero de 2024, la Corte de Constitucionalidad (CC) de Guatemala marcó un precedente importante con su fallo sobre la elección de la Junta Directiva del Congreso de la República. Este fallo, en respuesta a varias acciones de amparo, ha suspendido la elección citando la infracción del artículo 50 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo (LOOL) entre otros. Esta ley establece que los diputados independientes no pueden ser parte de la Junta Directiva, una condición que afectaba a los miembros del partido Semilla.
Las consecuencias de este fallo son trascendentales:
- Orden de Repetición de Elección: La CC ha determinado que la elección de la Junta Directiva debe repetirse, debido a la participación de diputados independientes.
- Estatus de los Diputados de Semilla: Se ha confirmado que los diputados de Semilla eran independientes al momento de instalarse la décima legislatura, basándose en la suspensión del partido ordenada por un juez penal el 12 de julio de 2023, lo que invalida su participación en la Junta.
- Anulación del Acuerdo Legislativo 5-2024: Este acuerdo, que modificaba el estatus de varios diputados, incluyendo a miembros de Semilla y UNE, y la juramentación de Julio Héctor Estrada de CABAL, ha sido invalidado.
Esta decisión de la CC es controversial, especialmente en lo que respecta al estatus del bloque legislativo Semilla. Según el artículo 46 de la LOOL, un bloque legislativo se compone de miembros de un partido con representación legislativa y que mantenga su estatus legal. Aunque Semilla está suspendido, no ha sido cancelado, lo que plantea interrogantes sobre la validez lógica del argumento de la Corte de considerar a sus diputados como independientes.
Además, el Registro de Ciudadanos ha mantenido a Semilla como “vigente”, y hay dudas sobre la duración de la suspensión, que según el artículo 92 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) no debe exceder los 6 meses.
Respecto a los diputados Adim Maldonado e Inés Castillo, su supuesta independencia también es discutible. La LEPP exige que los partidos políticos cuenten con un Tribunal de Honor para procesos de expulsión, asegurando audiencia y defensa adecuadas para los afectados. Sin cumplir estos requisitos, la expulsión no es jurídicamente válida.
Finalmente, el caso de Julio Héctor Estrada de CABAL requiere una revisión. El requisito del “finiquito” para ser candidato, según el artículo 214 de la LEPP, no debería ser exigible una vez adjudicado el cargo (y realmente, ni para optar al cargo). Este requisito, como he mencionado anteriormente, podría ser contrario a la Constitución y a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
Conclusión: Este fallo de la CC abre varios frentes de discusión legal y política. Los afectados, particularmente el partido Semilla, deben buscar clarificar el estatus legal del partido y en consecuencia el estatus de sus diputados a lo interno del Congreso. Esto tanto en la vía penal, en cuanto a la debatible resolución que suspende provisionalmente el partido, como en el Registro de Ciudadanos, sin que ambas vías sean excluyentes.