El 14 de diciembre de 2023, la Corte de Constitucionalidad (CC) emitió una sentencia trascendental, contenida en el expediente 6175-2023. En este caso, tuve el honor de participar como abogado en un esfuerzo cívico, fruto de un esfuerzo en equipo dedicado a la causa de este amparo. Los amparistas fueron los ciudadanos Javier Urízar Montes de Oca, Gregorio Saavedra, José Javier Gálvez, Hugo Rivas Gálvez, Sara Larios, Edgar Gustavo Lima, Ana Raquel Aquino Smith, Mateo Echeverría Román, Mariana Reyes Solórzano y Andrea Reyes López.
Este amparo se interpuso el 6 de octubre de 2023, en respuesta a la amenaza de desobediencia a la voluntad popular, manifestada en las elecciones. Esto incluía preocupaciones particulares sobre la toma de posesión de cargos electos, entre ellos, la presidencia y vicepresidencia. Ese mismo día, la CC concedió un amparo provisional, ordenando a las autoridades pertinentes cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales para asegurar la alternabilidad en el ejercicio del poder. (Dicho amparo provisional está disponible para su descarga aquí).
Quisiera destacar tres aspectos fundamentales de la sentencia (disponible para descarga aquí).
1. Amenaza a la renovación de mandos el 14 de enero de 2024
En el Considerando VII, la CC reconoce que, efectivamente, existe una amenaza real de que no se concreten los cambios de mando programados para el 14 de enero de 2024. Esto se debe a un motivo específico: una decisión judicial del ámbito penal –la orden del juez Orellana de suspender al partido Semilla– que podría ser invocada por el Organismo competente para impedir la transición constitucionalmente prevista.
La Corte admite que podría surgir una amenaza si se interpretan incorrectamente los efectos del fallo del juez penal que suspendió al partido Semilla, y se usen como justificación para no juramentar al binomio presidencial y a sus diputados electos. La pregunta esencial es: ¿Cómo responde la Corte a esta situación? Esto nos lleva al segundo aspecto.
2. Alcance de la orden de un juez penal respecto al Partido Semilla, ganador de las elecciones presidenciales
Posteriormente, la CC clarifica que, aunque reconoció la capacidad de un juez penal de suspender a un partido político aplicando el artículo 82 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada (LCDO), como en el caso de Semilla, esta suspensión «no extiende facultad al Juez penal para decretar ulteriores efectos al ámbito electoral específicamente. En consecuencia, por virtud de dicha resolución, no cabría concluir que las credenciales son inválidas o cuestión parecida a ello.»
Esto significa que el Congreso no puede rechazar la toma de posesión del binomio presidencial y diputados electos usando la orden judicial como pretexto, ya que esta no tiene efecto en el proceso electoral.
3. Los resultados electorales son inalterables
La sentencia también establece que los resultados electorales son inalterables y deben respetarse una vez que el proceso electoral ha concluido y los resultados han sido oficializados. En el numeral romano X, la CC explica esta inmutabilidad. Incluso se hace referencia al amparo provisional del 1 de julio de 2023 (expediente 3731-2023), que llevó a la repetición de las audiencias de revisión de escrutinios, proporcionando así una doble oportunidad para que los partidos políticos fiscalizaran los resultados.
En el numeral romano XIII, la CC aborda las declaraciones del Ministerio Público (MP) del 8 de diciembre, en las cuales se señalaba a miembros del partido Semilla de ciertos delitos y se planteaba la posibilidad de anular las elecciones. La Corte, en la página 62, disipa cualquier duda al afirmar que, aunque el MP tiene la facultad de llevar a cabo investigaciones penales, estas «no pueden tener el alcance de impedir la respectiva finalización y efectos del proceso electoral» (resaltado propio).
La Corte aclara en el numeral VII de la parte resolutiva que, a pesar de las facultades de investigación del MP “y los jueces del orden penal, para juzgar los casos en que se hubiere incurrido en ilícitos penales (…) así como las facultades del Tribunal Supremo Electoral sobre evidencias serias que presenten incidencia en el ámbito de las organizaciones electorales” (resaltado propio), esto se refiere a las consecuencias que podrían tener las investigaciones del MP en relación con las organizaciones políticas (partidos), pero no afecta los resultados electorales.
La Corte finaliza su sentencia ordenando al Congreso y su Junta Directiva que garanticen la transición de mando. Además, en el punto resolutivo VI, insta a todas las autoridades a cumplir con sus funciones para asegurar una transición pacífica. Este artículo tiene como objetivo ofrecer una comprensión más profunda de los alcances de esta sentencia, la cual marca un momento decisivo en la disipación de la incertidumbre generada por los reiterados ataques al proceso electoral.
Un agradecimiento especial al Rule of Law Impact Lab de la Universidad de Stanford por su amicus curiae esencial en este caso. Su aporte, especialmente en estándares legales internacionales, fortaleció significativamente los argumentos ante la Corte, y sirvió para demostrar el impacto positivo de la colaboración académica en la defensa de la democracia.