Edgar René Ortiz

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Edgar Ortiz

El 25 de junio de 2023 Guatemala celebrará elecciones generales. Se elegirán presidente y vicepresidente, 160 diputados al Congreso, 340 corporaciones municipales y a los 20 diputados al Parlamento Centroamericano (Parlacen) con sus respectivos suplentes. Si ninguna planilla para la presidencia y vicepresidencia alcanza la mitad más uno de votos válidos (lo más probable) habrá segunda vuelta el 27 de agosto.

Las claves estarán en tres factores: la alta dispersión del voto, los vetos a candidaturas y la falta de certeza respecto de la aplicación de la compleja legislación electoral.

En primer lugar, al 6 de enero de 2023 el Tribunal Supremo Electoral (TSE) reportaba 29 partidos políticos inscritos. Para esa misma fecha, el TSE reportaba que al menos seis comités para la formación de partidos políticos habían superado el umbral de afiliados para convertirse en partido político.

No está claro que todos consigan celebrar asambleas a tiempo para proclamar y registrar candidatos, pero podríamos ver a casi una treintena de partidos políticos compitiendo en las elecciones y superar los 19 candidatos presidenciales que hubo en 2019.

El primer elemento clave para ganar una elección es el reconocimiento de marca. Hoy, con pocas encuestas confiables a disposición, pareciera ser que hay cuatro candidatos que parten con cierta ventaja en ese aspecto: Torres, Ríos, Mulet y Arzú.

Algo muy similar a lo visto en 2019. Las reglas electorales modificadas en 2016 sacaron de la mesa la posibilidad de levantar el reconocimiento de marca a base de campaña de “aire” (radio y TV) y la campaña de “tierra” (estructurales locales) es costosa y está dispersa.

Sin embargo, 2019 también nos mostró que un candidato que obtiene menos del 14% de votos (Alejandro Giammattei) puede convertirse en presidente en una segunda vuelta. Como dato curioso: los votos nulos y en blanco sumaron más votos (662,152 frente a 614,025). Esto deja a tiro a que un candidato inesperado pueda llegar a los 12 o 15 puntos y se “cuele” en una hipotética segunda vuelta. No es fácil, pero no es descabellado.

En segundo lugar, el veto a las candidaturas será un elemento para prestar atención, especialmente a nivel de corporaciones municipales y diputaciones. Entre 2015 y 2019, dos magistraturas distintas de la Corte de Constitucionalidad (CC) sostuvieron el criterio de que podía negarse el registro de candidatos a personas de comprometida “idoneidad” u “honradez” (sobre esto puede leerse un trabajo publicado en 2019). También merece atención la cantidad de constancias transitorias de inexistencia de reclamación de cargos (finiquito) que podrían frustrar candidaturas.

Y, por último, hay incertidumbre por la forma en que el TSE aplique la normativa electoral. Ya vivimos un primer caso de propaganda ilegal anticipada en la que el TSE corrigió la plana al Registro de Ciudadanos, pero únicamente en cuanto a lo procesal (caso Roberto Arzú). El caso deberá continuar su trámite y no sabemos en qué sentido se resolvería el fondo. Por verse está por su parte cómo aplique el TSE la normativa en materia de sanciones, cómo termine de resolver el asunto del voto en el extranjero, entre otras cosas.

No debemos olvidar que algunos de estos aspectos cruciales como la aplicación de sanciones, la idoneidad de candidatos y los posibles cuestionamientos por prohibiciones constitucionales terminarán con casi total seguridad en la Corte de Constitucionalidad (CC). Fungirá como el VAR de las decisiones más trascendentales.

 

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