Edgar René Ortiz

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Edgar Ortíz

El lunes, se publicó en el diario oficial un acuerdo gubernativo (151-2022) que dispone derogar el “Reglamento para la Contratación del Seguro de Responsabilidad Civil contra Terceros de Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros y de Carga”. En pocas palabras, no será obligatorio para el transporte colectivo y de carga contratar un seguro por responsabilidad civil contra terceros.

Desde que se aprobó la Ley de Tránsito en 1996 se estableció en el artículo 29 la obligación de los propietarios de vehículos de contratar, como mínimo, un seguro de responsabilidad contra terceros y ocupantes. Pero, la Ley de Tránsito establece al final de ese artículo que esta contratación del seguro será “conforme las disposiciones reglamentarias de esta ley”.

Como siempre, por décadas las distintas administraciones interpretan que la ley es papel mojado y nunca se reglamentó lo referente al seguro de daños. Así que, conforme a la técnica de interpretación “güizachística”, “si no hay reglamento, no hay obligación”, se ha sostenido. Naturalmente una práctica delirante, pero ese es tema para otra ocasión.

En el 2001, mediante acuerdo gubernativo 265-2001, se reglamentó la contratación de seguro de responsabilidad civil, pero únicamente para el transporte extraurbano. Fue hasta 2020 que, el expresidente Morales, antes de dejar la presidencia, dejó aprobado el reglamento para el seguro de responsabilidad civil para transporte colectivo y de carga.

La actual administración prorrogó cuatro veces la entrada en vigor del reglamento y finalmente el pasado lunes dispuso derogarlo. Todo motivado por la presión de algunos gremios de transportistas que se han opuesto ferozmente a esta disposición.

La necesidad de obligar a los trasportistas a contratar seguro de daños a terceros y pasajeros es crucial por razones económicas y legales. Si el mandato constitucional es que el Estado debe proteger la vida y la seguridad de las personas, está claro que tiene obligación de exigirlo.

Por otra parte, económicamente también tiene sentido exigir a cualquier proveedor de servicios de transporte asegurarse. El transporte es una actividad que conlleva un riesgo para pasajeros y terceros. Si ocurre un accidente y resultan heridos y fallecidos pasajeros o terceros, en ausencia de un seguro de responsabilidad civil, serían el piloto y la empresa de transporte los responsables de indemnizar a las víctimas.

Sin embargo, está claro que el monto de las indemnizaciones correspondientes sería alto y ni el piloto ni la empresa estarían en la capacidad de responder con su patrimonio. Alguien podría pensar que un pasajero que elige voluntariamente viajar en un autobús que no cuenta con seguro asume el costo por conducirse en una unidad no asegurada a cambio de un precio más bajo (según las cifras disponibles entre Q0.03 y Q0.10 por pasaje).

Sin embargo, esto esconde dos problemas. Primero, que los costos de transacción son altos. Los costos de la información de saber si uno sube a un autobús que no está asegurado, pero que está en buenas condiciones (o malas), entre otros, son prohibitivos. Segundo, los accidentes de tránsito suelen afectar a terceros y estos no “aceptaron” entrar en una transacción. Simplemente son afectados. Por eso, la derogación del reglamento es una mala noticia para todos.

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