Edgar Ortíz
En los últimos años se ha insertado en las discusiones de coyuntura la obligación de las misiones diplomáticas de no intervenir en asuntos internos. En las redes sociales o incluso en las intervenciones de algunos políticos se habla de esta obligación de forma descuidada y quizás valga la pena intentar entender de qué se trata en realidad.
El artículo 41, inciso 1, de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (CVRD) establece, para las misiones diplomáticas, la obligación de no intervenir en asuntos internos del Estado receptor, pero no ofrece una definición sobre el particular:
“Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. También están obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado.”
Sin embargo, hace falta leer el texto completo de la CVRD para saber qué cuestiones caen dentro de la órbita de la interferencia en asuntos internos y cuáles son asuntos que conciernen a las relaciones diplomáticas y otras obligaciones de los Estados en el ámbito del derecho internacional.
Así, por ejemplo, el artículo 3, inciso 1, de la CVRD habla de cinco funciones de las misiones diplomáticas: de representación, de proteger los intereses del Estado acreditante, de negociar con el gobierno del Estado receptor, de enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor y de fomentar las relaciones amistosas y las relaciones económicas, culturas y científicas entre estado acreditante y receptor.
Funciones como proteger los intereses del Estado acreditante, la de observación y la de fomento de relaciones amistosas ofrecen un rango bastante amplio de actividades que constituyen el día a día de las relaciones diplomáticas.
Estas funciones implican que las misiones diplomáticas tendrán relaciones con miembros de partidos políticos, diputados, funcionarios, etc. Significa que participarán como observadores en procesos políticos internos o incluso ofrecer colaboración.
El segundo aspecto importante, que vas más allá de la CVRD, es el del respeto a los derechos humanos. Los tratados aprobados por un Estado, en ejercicio de su soberanía, le obligan a tomar medidas que garanticen la protección a esos derechos.
En tal sentido, hay que tener en consideración lo establecido en instrumentos como la Declaración Universal de Derechos Humanos y, la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y la cooperación entre Estados, especialmente cuando esta última establece:
“Todo Estado tiene el deber de promover, mediante acción conjunta o individual, el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales y la efectividad de tales derechos y libertades de conformidad con la Carta.”
Asimismo, no debemos olvidar que el artículo 149 de nuestra Constitución que establece que Guatemala normará sus relaciones internacionales “de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales”.
En ese sentido, debemos recordar que los ámbitos en que se desenvuelven las relaciones con otros Estados y organismos internacionales parten de un amplio set de obligaciones adquiridas soberanamente por nuestro Estado. La mejor vía para resolver las diferencias será siempre a través del diálogo y la diplomacia.