Edgar Ortiz
Este viernes, 19 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial un giro jurisprudencial de la Corte de Constitucionalidad. Se trata de una sentencia dictada dentro de los expedientes acumulados 1403-2021 y 1448-2021.
La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (LAEPC) nos dice en su artículo 43 que la interpretación de normas constitucionales y de otras leyes que haga la Corte de Constitucionalidad (CC) es obligatoria para los tribunales al existir tres fallos en un mismo sentido. Obviamente la propia CC puede apartarse de su propio criterio y ello constituye un giro o innovación jurisprudencial.
En el caso que nos ocupa la CC ha revocado, en una sentencia de apelación de amparo, una resolución de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en la que se otorgó amparo a favor de una trabajadora del Estado que fue destituida sin causa justificada de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia (SBS).
La trabajadora alegó que la SBS estaba emplazada y que por tanto la entidad debió acudir a la vía incidental para su remoción. La SBS argumentó que por ser personal de confianza no era necesario dicho requisito de acuerdo con los artículos 379 y 380 del Código de Trabajo.
El puesto de la trabajadora en cuestión está clasificado como de confianza en el reglamento interno de la SBS. El quid de la cuestión es que la CC hasta ahora consideraba que la clasificación de personal de confianza debía figurar o bien en ley profesional (pacto colectivo) o en ley ordinaria. En esta resolución la CC se desdice de este criterio y argumenta que la clasificación de puestos de confianza puede figurar en reglamentos internos o manuales de puestos de cada entidad.
El asunto es de interés porque se entiende que los puestos de confianza son de libre designación y por tanto de libre remoción. Dentro del esquema del servicio civil guatemalteco existe el servicio exento, el servicio sin oposición y el servicio por oposición.
Sin embargo, entre el disfuncional servicio civil guatemalteco en ocasiones se designan como puestos de confianza algunos que deberían formar parte de la carrera profesional. Traigo a colación la remoción del ex titular de la FECI, cesado en agosto pasado. La terminación de su contrato se dio sin necesidad de seguir proceso disciplinario o invocar justa causa porque el Reglamento Interno del MP (artículo 8) clasifica a los fiscales de sección y de distrito como personal de confianza.
El caso del ex titular de la FECI es relevante porque llamó la atención del público. Pero no es un caso aislado. Existe una contradicción entre la carrera fiscal, reconocida en la Ley del MP a partir de las reformas del 2016 y la posibilidad de clasificar por reglamento puestos como el de agente fiscal, por ejemplo, como puestos de confianza. Esto significa que el fiscal general que venga puede remover libremente a agentes ficales, auxiliares fiscales, fiscales de sección y de distrito.
Lo propio puede ocurrir en otras entidades públicas. Esto es una ilustración de lo caótico y disfuncional que puede ser el servicio civil en Guatemala. El servicio civil gravita entre la lógica dominante del derecho laboral donde resulta casi imposible despedir empleados públicos por protecciones desproporcionales y por momentos (como el que motiva esta columna) entre la ausencia de garantías que protejan al empleado público de remociones absolutamente discrecionales. Urge una reforma integral al servicio civil.