Javier Monterroso

La semana pasada la sociedad en su conjunto protestó cuando el presidente Jimmy Morales en Consejo de Ministros decretó el estado de Prevención, restringiendo garantías constitucionales como la libertad de locomoción, el derecho a la huelga y la libre emisión del pensamiento, fue tanta la presión social que al día siguiente el Presidente en funciones Jafeth Cabrera dio marcha atrás al decreto que él mismo había firmado.

A pesar de que la sociedad logró frenar los efectos de dicho decreto y que el gobierno diera marcha atrás en su descabellada idea, el riesgo que un presidente tan ocurrente como el que tenemos haga mal uso de la Ley de Orden Público sigue latente, y aunque no restringían garantías constitucionales el gobierno del Partido Patriota sí utilizó varias veces los estados de excepción para realizar compras sin los procedimientos establecidos en la Ley de Compras y Contrataciones del Estado, es decir que la Ley de Orden Público puede ser usada tanto como un instrumento de represión para coartar garantías constitucionales como un instrumento para permitir la corrupción y la arbitrariedad.

Y es que el decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, La Ley de Orden Público vigente en Guatemala es una ley anacrónica, obsoleta y represiva que data de 1965, época en que el Ejército y la contrainsurgencia dominaban el escenario político de nuestro país, lamentablemente la Asamblea Nacional Constituyente que se instaló en 1984 no aprobó una nueva Ley de Orden Público posiblemente debido a la presión política por convocar a las elecciones, debido a esto existen contradicciones entre la Constitución garantista y la mencionada Ley.

En épocas recientes un grupo de diputados y organizaciones sociales especializadas en seguridad trabajaron una propuesta de una nueva Ley de Orden Público, la iniciativa 4958 presentada al pleno del Congreso el 22 de septiembre de 2015, la cual fue rápidamente conocida por el legislativo en sus primeras tres lecturas y posteriormente enviada a la Corte de Constitucionalidad para su dictamen correspondiente.

Sin embargo la Corte no ha emitido dicho dictamen a pesar que desde el mes de octubre del año pasado tiene en sus manos la iniciativa de ley. Sí señores y señoras, ¡nuestra Corte de Constitucionalidad se tarda un año para emitir un dictamen sobre una ley!, y lo mismo sucedió en su momento con la Ley Electoral y de Partidos Políticos, es momento de auditar en forma técnica y objetiva el funcionamiento del máximo ente de control constitucional del país cuyos fallos tienen una importancia vital para nuestra democracia.

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