“DEMOCRATIZANDO AL JUDICIAL”
En el capítulo anterior, hicimos referencia al tema de la inamovilidad de los Jueces, y vimos que, lamentablemente y no obstante lo elocuente de su intervención, el representante Skinner Klée, no logró convencer al pleno de la Asamblea Constituyente, de al menos mantener la fórmula de las constituciones precedentes, que establecían la magistratura vitalicia para aquellos magistrados que lograran su reelección en el Congreso de la República para un tercer período.
Fue así que la inamovilidad de los jueces, aun cuando quedó establecida dentro de las garantías del Poder Judicial, en el artículo 198 (que en la Constitución promulgada ocupó el número 205), su institucionalización fue pobremente concebida dada la redacción final que se le dio en el pleno de dicha Asamblea al artículo 203 (al que en la Constitución promulgada le correspondió el número 208), en donde –con la idea de desarrollar la garantía de inamovilidad– de manera contradictoria la misma quedó limitada al período para el que fueren reelectos los magistrados y nombrados los jueces.
Queda por analizar, lo que los Constituyentes discutieron en torno a la carrera judicial y al concurso de oposición.
Para tal efecto, tal vez convenga recordar las interrogantes efectuadas por el representante Skinner Klée, cuando en su intervención abogaba por la inamovilidad. Preguntaba dicho representante: “…Aquí, se elimina la magistratura vitalicia, se elimina la inamovilidad, y se deja en manos de la carrera que ¿quién la va a crear? ¿Cómo se va a crear? ¿Qué garantías va a tener? ¿Cuál será el requisito para esa carrera? ¿Pertenecer al Partido? ¿Habrá un examen de aptitud? ¿Cómo será la cosa? No tengo la menor idea, no se dice nada. …”.
Los temas relativos a la carrera judicial y el ingreso a la misma por concurso de oposición, se discutieron, tanto en la Comisión de los 30, como en las sesiones plenarias, cuando se analizó el contenido del artículo 201 del proyecto (que en la Constitución promulgada quedó con el número 209). A continuación relacionamos lo que sobre la materia se dijo.
En la Comisión de los 30, respecto a la carrera judicial y el concurso de oposición, encontramos que los representantes Roberto Valle Valdizán, Edgar De León Vargas, Gilberto Recinos Figueroa y otro no identificado por firma ilegible, presentaron una enmienda por sustitución total de los artículos 201 y 202, y al discutirla, de todo lo que se dijo conviene rescatar lo que referimos a continuación.
El primero en tomar la palabra, fue el representante Valle Valdizán, quien expresó lo siguiente: “…Señor Presidente, consideramos que la forma en que fue propuesta esta enmienda, llena los requisitos para poder aprobar el artículo. Sí quisiera, sin embargo, dejar hecha una salvedad y es que no se ha resuelto lo relativo al nombramiento de Magistrados de la Corte de Apelaciones.
En este mismo artículo podría incluirse, si es que determinamos que la Corte, o sea que la Corte de Apelaciones y sus Magistrados, deben de estar sujetos también a esta carrera judicial. En esa forma, únicamente quedarían exceptuados de este trámite, la Corte Suprema de Justicia.
Resumiendo, tal como se encuentra presentada la moción, hemos excluido a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a los Magistrados de la Corte de Apelaciones, pero si esta Comisión decidiera que la Corte de Apelaciones, también debe ser objeto de la carrera Judicial, lo único que habría que hacer es agregar Magistrados de la Corte de Apelaciones. …”.
Así, sin más y con esa sola intervención quedó aprobado el texto de dicho artículo en la Comisión de los 30, aun cuando al discutirse otros temas, algunos representantes volvieron a referirse a la carrera judicial.
Fue así como por ejemplo, el representante Larios Ochaita, cuando se discutía la redacción del artículo 211 del proyecto, que establecía que para optar a Magistraturas a nivel de Corte de Apelaciones, era requisito indispensable, ya sea haber sido juez de primera instancia o de igual categoría durante cinco años, o haber ejercido por más de diez años la profesión de abogado, se expresó en los siguientes términos: “…Ya se aprobó en uno de los artículos anteriores la carrera judicial; entiendo que, por ejemplo, la carrera judicial bien llevada, puede principiar con el cargo de Oficial, o simple comisario, pasando por juez de paz, juez de instancia, magistrado de la Corte de Apelaciones, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, e incluso, Magistrado de la Corte de Constitucionalidad; y es porque, por ejemplo, un estudiante puede principiar a trabajar en el Organismo Judicial, tan pronto tiene uno o dos años de estar estudiando; cuando se gradúa, ya tiene una cierta experiencia como para ser juez de inmediato y eso le da una cierta habilidad; de modo que, al cabo de cinco años de ejercer la judicatura, puede perfectamente ser Magistrado, con alguna ventaja sobre un Abogado, que ha venido ejerciendo exclusivamente en la calle. …”.
Por su parte, el representante Valle Valdizán, expresó lo siguiente: “…Gracias, señor Presidente, es para insistir que, en realidad, considero que los Magistrados de la Corte de Apelaciones, deben tener como requisito, en cuanto al ejercicio profesional, el haber ejercido la carrera durante cinco años. Quiero reforzar mi argumento, con el hecho que así ha sido en todas las Constituciones pasadas. En el proyecto que viene de la Corte Suprema de Justicia, fija también esa cantidad de cinco años y aún con una cosa más, aprobamos el establecimiento de la carrera judicial, cuando aprobamos que para optar a un cargo de Magistrado de la Corte de Apelaciones, se necesita adquirirlo mediante oposición.
La oposición, indiscutiblemente, lo que busca es seleccionar al candidato con mejores calidades. Quiere decir, que más importante que la edad en el ejercicio del cargo, va a ser la oposición para poder optar a estos cargos. Creo que un Abogado que tenga apenas cinco años de ejercicio, si por oposición le gana la plaza a un abogado que tiene treinta años de servicio, sencillamente es, porque tiene mejores calidades. En consecuencia, se ha establecido la carrera judicial, la oposición para optar a estas plazas; creo que no hay razón para subir a diez años, la cantidad de años de trabajo, para poder llegar a ocuparlos. Muchas gracias”.
Sin embargo, el representante González Quezada, inmediatamente ripostó advirtiendo respecto a los inconvenientes que surgen cuando los concursos de oposición son tergiversados o mal regulados, diciendo a ese respecto lo siguiente:
“…Considero que el Representante Valle Valdizán, tiene razón en muchos de los aspectos que nos ha mencionado, pero la experiencia en Guatemala es triste y me refiero a la experiencia de oposiciones, a todos los niveles, a oposiciones en la Administración Pública y oposiciones universitarias.
Lamentablemente, se manipulan, ¿aquí hay un doctorado, un PhD? A veces, un muchacho que puede venir de veintiocho, veintinueve años, con una maestría, con un doctorado y, el otro, porque tenía seis años de estar ejerciendo la cátedra en forma anacrónica, anquilosada, etcétera, le dan en la oposición el valor de haber sido catedrático, cincuenta, sesenta puntos y al aspecto curricular, a veces, le dan diez puntos.
Es indecente el tipo de oposición y cómo se hace esa oposición. Es decir, no le quito las razones de mérito que el Representante Valle Valdizán, nos ha enunciado; pero, en esto, claro, nosotros ya no podemos legislar, pero sí quería señalar que en Guatemala, las oposiciones, en muchos casos, no son válidas, porque ha habido cargos universitarios, por ejemplo, sólo en la San Carlos, hay, porque las otras son nombramientos, no hay oposición. Pero en la San Carlos, sí ha habido en muchas épocas, se hacían magníficas oposiciones.
Ahora, es imposible conseguir un cargo docente, porque sólo el ejercicio de la docencia le va dando a uno tal punteo que, por más aspecto curricular, trabajos presentados, etcétera, en revistas o en trabajos de experimentación, lo que fuese ya no alcanza uno el punteo suficiente para ganar ese puesto.
Pero, como lamentablemente nosotros no podemos solucionar el problema, creo que ya no vamos a abundar en más razones. Lo único que nos queda es, que cuando se establezca esa carrera judicial, se pongan las pautas, las normas, la reglamentación adecuada para una buena oposición. …”.
Luego tenemos lo discutido en las sesiones plenarias de la Asamblea, en las que al artículo relativo a la carrera judicial y al concurso de oposición, le correspondía el número 202.
Respecto de ese artículo se presentaron cuatro enmiendas. La primera de ellas, se refería al primer párrafo de dicho artículo, que proponía incluir a los Magistrados de la Corte de Apelaciones, para que éstos también fueran nombrados por la Corte Suprema de Justicia, pero ya antes vimos que esa propuesta no prosperó, y que se siguió privilegiando su elección por parte del Congreso de la República, dejando tan solo que fuera a propuesta de dicha Corte.
Pero lo que ahora nos interesa es el segundo párrafo de dicho artículo, que era el que establecía la carrera judicial y los ingresos a la misma por oposición.
Lastimosamente, nada encontramos que valga la pena rescatar, de lo dicho en esas sesiones plenarias, ya que la discusión más bien giró en torno a otros temas, como lo fueron el de la conveniencia de instaurar o no una Escuela Judicial, y el relativo a la conveniencia de que el nombramiento del personal auxiliar quedara o no como una atribución de la Corte Suprema de Justicia.
Así las cosas, la redacción final del citado artículo 202 (al que le correspondió el número 209 en la Constitución promulgada) aprobada en las plenarias, fue la siguiente: “Nombramiento de jueces y personal auxiliar. Los jueces, secretarios y personal auxiliar serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia.
Se establece la carrera judicial. Los ingresos, promociones y ascensos se harán mediante oposición. Una ley regulará esta materia”.
Continuará…