“DEMOCRATIZANDO AL JUDICIAL”
En el capítulo anterior, nos propusimos realizar una caracterización del Poder Judicial y sus Jueces, en un Estado Constitucional de Derecho.
Para lograr tal cometido, formulamos varias interrogantes; la primera de ellas, fue la relativa a desentrañar en dónde radica la legitimidad de los jueces para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, a la que respondimos de manera contundente que su legitimación, es una legitimación por el origen, pero no de la designación arbitraria, de la designación política, sino de la designación equilibrada, rigurosa, efectuada sobre la base de conocimientos técnicos y por la calidad del trabajo, es decir sobre la base de capacidad y mérito.
Hicimos nuestras las palabras Zaffaroni, en el sentido de estar convencidos de que su legitimidad democrática no se juzga únicamente por el origen de la designación, sino también y fundamentalmente, por la función; advertimos que obviamente no es indiferente el método de selección de los jueces, pero en este aspecto, dijimos que definitivamente, lo más importante es decidirse por el que sea más idóneo para el cumplimiento de sus funciones, y ello no puede depender de un dato meramente formal. En ese sentido, y para efecto de definir en la Constitución de un Estado Constitucional de Derecho, lo relativo al método de selección de sus jueces, concluimos en lo acertado del citado autor al decir que la soberanía popular se ejerce en la asamblea constituyente, y ésta puede decidirse por la regla de mayor idoneidad materializada a través de concursos.
Por ello, en el presente capítulo, nos proponemos verificar, si en la Asamblea Nacional Constituyente de 1985, ésta se decidió o no por la regla de mayor idoneidad y, en tal caso, de qué manera pretendió materializarla.
Para tal efecto, a continuación traemos a cuenta algunos de los aspectos discutidos por los constituyentes, relacionados con las disposiciones constitucionales que debían emitirse en torno al Poder Judicial.
Por demás está decir, que los debates a ese respecto fueron amplios y sería farragoso reproducirlos todos, pero hay que anotar que algunos diputados expresaron entonces que en materia del Poder Judicial, tenían ante sí la gran oportunidad de hacer que el Estado de Guatemala diera un salto cualitativo con el nuevo texto constitucional.
La integración de la Corte Suprema de Justicia y el método para su nombramiento o elección fueron aspectos debatidos ampliamente en la Asamblea Nacional Constituyente, particularmente en la Comisión de los Treinta, que tuvo a su cargo presentar al Pleno el proyecto que este discutió y finalmente aprobó, no sin variantes.
Las propuestas eran que se designara una Comisión de Postulación o Nominadora que pudiera hacer selección directa de la Corte Suprema.
El argumento para rechazar esta propuesta fue la falta de legitimidad o representación de la comisión para tan alta responsabilidad. Al decir del diputado constituyente Valle Valdizán: “El Congreso, por esencia, es el Representante del Pueblo y la elección de las autoridades del Organismo Judicial, deben ser hechas por el Congreso de la República. … Es por esa razón, que consideramos viable el mecanismo de la Comisión Nominadora, pero sujeto al requisito máximo, de que únicamente puedan proponer candidatos, de los cuales el Congreso de la República deberá hacer en definitiva la elección, como legítimos representantes del pueblo, ningún otro organismo y ninguna otra Institución, tienen las calidades y la representación necesaria para efectuar este tipo de elecciones”.
Otra opción que fue desechada consistía en que un número de magistrados de la Suprema fueran electos por el Congreso de la República y otro por los magistrados de la Corte de Apelaciones y los jueces.
Particularmente los constituyentes se detuvieron a analizar la integración de las Comisiones de Postulación. Para ese entonces existían en el país cuatro universidades con Facultad de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales, de manera que la integración de los Decanos de las mismas no representaba una elevación considerable en la integración de dichas comisiones. La comisión postuladora se aprobó inicialmente en la Comisión de los Treinta y contemplaba los cuatro decanos, el Presidente del Colegio de Abogados y Notarios y un representante del Organismo Judicial nombrado por la Corte Suprema de Justicia. Posteriormente, se cambió al Presidente del Colegio por un número equivalente a los decanos, designados por la asamblea del Colegio de Abogados y Notarios, tal como quedó aprobado en Pleno. La Corte Suprema de Justicia se integraba con nueve magistrados.
Sin embargo, dentro de los que se opusieron en el Pleno a la comisión postuladora en la forma que se aprobó en la Comisión de los Treinta, se encontraba el diputado constituyente Alejandro Maldonado Aguirre, quien, por el contrario, tenía su propia propuesta. De sus argumentaciones para criticar la forma en que se pretendía conformar la comisión postuladora, y las esgrimidas para formular su propia propuesta, nos parecen, las primeras, muy interesantes por cuanto predijeron en gran medida la situación que se vive actualmente, y por la otra, en cuanto a su propuesta de cuño propio, la consideramos digna de mención por contener la misma una buena dosis de horizontalización del poder para la instauración de dicho órgano, que como iremos descubriendo a través de la lectura de este trabajo, es la clave para la democratización del Judicial. Es por ese motivo que consideramos importante la transcripción literal de sus argumentaciones. El referido diputado se expresó así:
Conforme con la realidad del país, una propuesta de esta naturaleza se despartidiza, pero no se despolitiza, asume un cierto carácter corporativista y no garantiza un sistema de amplia consulta. El número limitado de sus miembros, carentes en su mayoría de una representatividad menos estrecha, podría generar, no una selección de candidatos, sino una simple yuxtaposición, al concertarse tácitamente que cada uno de los miembros proponga un determinado número de candidatos, como una concesión recíproca. Delegar en un comité de tan reducida proporción la propuesta de los individuos de todo un organismo del Estado, resulta sumamente riesgoso dada la escasísima porción de la soberanía popular que pudiese representar.
Solamente al recordar los sistemas de consulta popular previstos por los constituyentes de 1824, 1825 y 1879, invade cierta nostalgia por el único, pero desafortunadamente impráctico modo de fundamentar una verdadera independencia del poder judicial, pero, habida cuenta de la imposibilidad real del sufragio directo, el legislador constituyente planteó el de la elección indirecta por medio de la representación popular concretada en el Congreso de la República.
Hemos visto, sin embargo, que este sistema fue inepto para despolitizar el nombramiento de la magistratura.
Buscando, entonces, un sistema que ofrezca representatividad y cualificación, me permití proponer el siguiente texto a los señores Jefes de Bloque de la Asamblea:
Artículo: La Corte Suprema de Justicia se integra con nueve magistrados. Serán electos en votación secreta para un período de cinco años por la mayoría absoluta de los Diputados del Congreso de la República, que designará tres de ellos. El resto de los Magistrados los elegirá de listas de cuatro candidatos cada una, propuestas por los siguientes cuerpos electorales:
a) Los abogados colegiados que trabajan a tiempo completo para el Organismo Judicial;
b) Los catedráticos titulares con más de dos años de docencia continua de las facultades de derecho de las universidades, acreditados en declaración jurada por el respectivo decano; y, c) Los abogados colegiados.
De cada lista, el Congreso de la República elegirá la mitad. Los profesionales a que se refiere este artículo solamente votarán una vez, pudiendo hacerlo en el cuerpo electoral de su preferencia. El voto será secreto y directo. Si uno o varios cuerpos electorales dejaren de presentar su nómina, la correspondiente elección la hará el Congreso de la República.
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, elegirán de entre sus miembros al Presidente de la misma. A los Magistrados corresponderá el orden de precedencia con que resulten designados en el Decreto de su elección. Hasta aquí mi propuesta.”
El sistema propuesto reivindica para el Congreso de la República la atribución de elegir a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, como una expresión de la soberanía nacional. Asimismo, cualifica la elección al constituir tres cuerpos electorales de amplia base, que en la especialización representan los sectores judicial, académico y profesional. Estos tres, por ser varios miles, constituyen un reflejo del componente nacional: diverso nivel económico, diferente formación académica, plural concepción política. Estos cuerpos electorales, extraídos del foro, formarían, a través de sus respectivas asambleas, un auténtico sistema de postulación.
Podría decirse que la fórmula ofrece complicaciones, pero el argumento carece de solidez porque es aún mucho más compleja pero comprobadamente efectiva la elección del Rector de la Universidad de San Carlos, que en casi medio siglo ha sido plenamente operante.
Por otro lado, integrada ya una Corte Suprema de Justicia con nueve magistrados, cuyo nombramiento ha cubierto varias etapas de cualificación, es necesario dotarla de suficiente autoridad, que garantice el verdadero autogobierno de la judicatura. Es por ello que he insistido que el nombramiento de los magistrados de la Corte de Apelaciones y, naturalmente, el de los jueces, sea una atribución exclusiva de la propia Corte…”.
Por su parte, en cuanto a la elección de los Magistrados para la integración de la Corte de Apelaciones, el debate giró alrededor de si dichos magistrados debían ser electos por el Congreso de la República, igual que con los magistrados de la Corte Suprema de Justicia o si, por el contrario, para fortalecer la independencia y dotar a la Corte Suprema de Justicia de una verdadera autoridad, se debía delegar esta elección al tribunal superior. Así lo expresó el entonces diputado Alejandro Maldonado Aguirre, quien se dirigió a sus compañeros en los siguientes términos:
“Quiero recordar, señor Presidente, que no debemos cometer los errores del pasado y que una forma de garantizar la verdadera independencia del Organismo Judicial, es aceptar el sistema de que sean los magistrados del tribunal supremo de la República, los que designen a todos los magistrados de la Corte de Apelaciones. Eso, permitirá estimular a quien haya sido buen juez, a quien haya desempeñado la judicatura con responsabilidad, a quien se haya destacado en su estudio y preparación, a quien no se haya concretado a ser un simple abogado ejerciendo la función, sino que se haya manifestado preocupado por la investigación, el análisis, el estudio y la participación en los problemas jurídicos del país”.
La posición contraria a la del diputado Maldonado Aguirre, postulaba que debía ser el Congreso de la República el encargado de elegir a los magistrados de las salas de la Corte de Apelaciones. Uno de los partidarios de este esquema fue el diputado Oliverio García Rodas quien expresó que:
“Creería, que daría mayor problema para la administración de justicia, el hecho de que ya designados nueve magistrados de la Corte Suprema de Justicia, ellos dispusieran, porque sería así, en un momento determinado, nombrar a las personas que más les convengan, para los diferentes cargos de magistrados de la Corte de Apelaciones y los demás tribunales colegiados. Por esa razón, no estaríamos quitando ninguna independencia a la Corte Suprema de Justicia, ni al Organismo Judicial, si el nombramiento lo hace el Congreso, porque la propuesta no es originaria del Congreso, sino que viene de un comité de postulación, que es representativo de las diferentes entidades que tienen relación con el Organismo Judicial”
En todo caso, como lo expresó el citado diputado Maldonado Aguirre: “bien sea por uno o por el otro sistema, lo que estamos buscando es que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia tengan una elección desvinculada del favoritismo político, del pago de favores políticos, o de la conveniencia partidarista”.
Las argumentaciones de Maldonado Aguirre para defender la propuesta relativa a que la designación de magistrados de apelaciones se llevara a cabo por la Corte Suprema la sustentó con un ejemplo que por ilustrativo transcribimos:
“Lo que en estas cosas no se puede decir de manera técnica, porque es muy difícil de expresarlo, pero, me consta, de manera personal y directa, cuando fui diputado a este Congreso, que la designación de los magistrados de la Corte de Apelaciones, se vuelve un comercio político, de tipo personal y, de preferencias, de carácter individualizado. Vi cómo se elaboraban aquí las listas, cómo tachaban despiadadamente los nombres de muchos abogados, que no tenían la suerte de tener un compadre metido en alguno de los partidos políticos. Creo que sí eran magistrados o habían sido jueces intachables; y cómo muchos diputados, incluyendo bastantes que no eran miembros del foro nacional, metían dentro de las listas a compadres, primos, amigos, etcétera. De manera que, la única forma de tener un buen sistema, verdaderamente independiente y autónomo del poder judicial, es dejar a los magistrados del tribunal supremo la responsabilidad de nombrar a los magistrados de la Corte de Apelaciones”.
Finalmente, los constituyentes encontraron una fórmula intermedia: elegiría el Congreso de una nómina propuesta por la Corte Suprema de Justicia, que fue como quedó el artículo 217 original de la Constitución de 1985. En la reforma de 1993 se cambió al órgano nominador por una comisión de postulación.
Ahora bien, para los efectos del presente trabajo, lo importante de haber efectuado un repaso de las deliberaciones antes relacionadas, es para poder dar respuesta a las siguientes interrogantes:
¿Estaban o no los Constituyentes desprendidos del mito de que la legitimación de los jueces proviene del origen de su designación?
¿Estaban o no conscientes los Constituyentes de la necesidad de que en el método de selección de los jueces prevaleciera el criterio de privilegiar mérito y capacidad?
En cuanto a la primera interrogante, de lo transcrito podemos determinar que en la Asamblea, aun cuando algunos representantes hicieron patente la nefasta experiencia del pasado, en el sentido de que dejar en manos del Congreso de la República la elección de los Magistrados para integrar las Cortes (Suprema y de Apelaciones) era un grave error que no debía repetirse, pues implicaba politizar e incluso partidizar la elección, no obstante ello puede apreciarse que seguían aferrados a la idea de que solo el Congreso de la República es el único órgano representativo de la Soberanía, en el cual podía radicar esa atribución; en otras palabras, permaneció latente la idea de que la legitimación de los jueces proviene del origen de su elección.
Lo anterior se advierte ya que, aun cuando al parecer en alguna medida estaban conscientes de la urgente necesidad de que en la elección de los jueces se privilegiara el mérito y la capacidad, no obstante ello en la mayoría de las propuestas que se hicieron, la elección final recaía siempre en el Congreso de la República.
En todo caso, como lo expresó el citado diputado Maldonado Aguirre: bien sea por uno o por el otro sistema, lo que estamos buscando es que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia tengan una elección desvinculada del favoritismo político, del pago de favores políticos, o de la conveniencia partidarista.
Las argumentaciones de Maldonado Aguirre para defender la propuesta relativa a que la designación de magistrados de apelaciones se llevara a cabo por la Corte Suprema la sustentó con un ejemplo que por ilustrativo transcribimos:
Lo que en estas cosas no se puede decir de manera técnica, porque es muy difícil de expresarlo, pero, me consta, de manera personal y directa, cuando fui diputado a este Congreso, que la designación de los magistrados de la Corte de Apelaciones, se vuelve un comercio político, de tipo personal y, de preferencias, de carácter individualizado. Vi cómo se elaboraban aquí las listas, cómo tachaban despiadadamente los nombres de muchos abogados, que no tenían la suerte de tener un compadre metido en alguno de los partidos políticos. Creo que sí eran magistrados o habían sido jueces intachables; y cómo muchos diputados, incluyendo bastantes que no eran miembros del foro nacional, metían dentro de las listas a compadres, primos, amigos, etcétera. De manera que, la única forma de tener un buen sistema, verdaderamente independiente y autónomo del poder judicial, es dejar a los magistrados del tribunal supremo la responsabilidad de nombrar a los magistrados de la Corte de Apelaciones.
Finalmente, los constituyentes encontraron una fórmula intermedia: elegiría el Congreso de una nómina propuesta por la Corte Suprema de Justicia, que fue como quedó el artículo 217 original de la Constitución de 1985. En la reforma de 1993 se cambió al órgano nominador por una comisión de postulación.
Ahora bien, para los efectos del presente trabajo, lo importante de haber efectuado un repaso de las deliberaciones antes relacionadas, es para poder dar respuesta a las siguientes interrogantes:
¿Estaban o no los Constituyentes desprendidos del mito de que la legitimación de los jueces proviene del origen de su designación?
¿Estaban o no conscientes los Constituyentes de la necesidad de que en el método de selección de los jueces prevaleciera el criterio de privilegiar mérito y capacidad?
En cuanto a la primera interrogante, de lo transcrito podemos determinar que en la Asamblea, aun cuando algunos representantes hicieron patente la nefasta experiencia del pasado, en el sentido de que dejar en manos del Congreso de la República la elección de los Magistrados para integrar las Cortes (Suprema y de Apelaciones) era un grave error que no debía repetirse, pues implicaba politizar e incluso partidizar la elección, no obstante ello puede apreciarse que seguían aferrados a la idea de que solo el Congreso de la República es el único órgano representativo de la Soberanía, en el cual podía radicar esa atribución; en otras palabras, permaneció latente la idea de que la legitimación de los jueces proviene del origen de su elección.
Lo anterior se advierte ya que, aun cuando al parecer en alguna medida estaban conscientes de la urgente necesidad de que en la elección de los jueces se privilegiara el mérito y la capacidad, no obstante ello en la mayoría de las propuestas que se hicieron, la elección final recaía siempre en el Congreso de la República.
Por otra parte, en lo que atañe a la segunda interrogante, se puede advertir que las diversas propuestas para materializar la necesidad de que el método para la selección de los jueces privilegiara el mérito y capacidad, giraron en torno a la creación de una especie de filtro, encargado de una preselección de candidatos, que debía ser efectuada por órganos ad-hoc, instituidos para tal propósito; es decir, los llamados Comités o Comisiones Postuladoras, y en cuya integración se propuso involucrar a todos los distintos sectores de la abogacía, esto es: el académico (profesores de derecho de las universidades), el judicial (los jueces), y el gremial (los abogados en ejercicio de la profesión).
Al respecto cabe señalar, que el estudio del derecho comparado permite evidenciar que esa idea, muy posiblemente obedeció al deseo de replicar, algunas características de otros modelos, concretamente de la Europa Continental, en donde ya se habían introducido órganos ad-hoc, cuya misión –que es mucho más amplia pues consiste en administrar las garantías reconocidas a la magistratura (los jueces)–, obviamente también incluye lo relativo a los métodos de selección de los jueces, y cuya característica más inmediata es la de estar compuestos, aunque no exclusivamente, por representantes del orden judicial.
La creación de esos órganos, generalmente denominados “Consejos de la Magistratura”, significó un momento central en la evolución de la relación entre justicia y política en esos países; y por cuanto concierne a la estructura de tales órganos, el elemento que aquí interesa destacar es el relativo a su composición, especialmente en cuanto a la proporción numérica entre miembros “laicos” (ajenos a la magistratura) y “togados”.
Es obvio que esas instituciones que proliferaron en la Europa continental por aquel entonces, repercutieron en el pensamiento de los Constituyentes, e inspiraron las propuestas de creación de similares órganos ad-hoc, con una composición tripartita: los togados o jueces, por una parte; y por la otra los laicos (ajenos a la judicatura), que incluyen a los provenientes del sector académico, léase profesores de derecho de las universidades, y a los abogados dedicados al ejercicio liberal de la profesión.
Sin embargo, la historia ha demostrado que el experimento no dio resultado y no cumplió su cometido, y que lo que se pretendía alcanzar con la instauración de esos órganos ad-hoc, resultó ser un rotundo fracaso. Hoy podemos afirmar de manera contundente que lo presagiado por el representante Maldonado Aguirre se concretó en la práctica, y que las Comisiones de Postulación que actualmente elaboran las listas de preseleccionados para las magistraturas de las Cortes de las cuales el Congreso realiza la elección, efectivamente no cumplen el propósito original para el cual fueron instauradas, que era la preselección de los mejores candidatos escogidos sobre la base de una rigurosa calificación de sus méritos, sus capacidades y consecuentemente su idoneidad para ocupar los cargos, y lo que se hace en dichas comisiones, no es más que una simple yuxtaposición de candidatos, precedida de una concertación entre los tres sectores que las conforman y que propone cada uno de ellos un determinado número de candidatos, a manera de un juego de concesiones recíprocas.
Debe mencionarse que, en nuestra opinión, la propuesta presentada por el
propio representante Maldonado Aguirre, tampoco hubiera impedido que en la
praxis, el espíritu que inspiró la instauración de dichas Comisiones de Postulación
fuese traicionado, y que degeneraran de la manera tan burda en que
efectivamente ha acontecido. Lo anterior dado que –a nuestro juicio- todas las
propuestas pecaron de los mismos males y omisiones, a cuyo análisis pasamos a
continuación.
Continuará…