Carlos Rolando Yax Medrano
El sistema de gobierno de Guatemala es republicano, democrático y representativo (Art. 140, CPRG). Los partidos políticos son las instituciones que configuran el carácter democrático del régimen político del Estado (Art. 18, LEPP), puesto que se les reconoce el derecho de postular candidatos a cargos de elección popular (Art. 20, LEPP). Por lo tanto, los partidos políticos tienen el monopolio de la democracia en Guatemala, porque el Estado les asigna su operativización.
Tienen una estructura jerárquica descendente en cuanto a su funcionamiento; así, desarrollan su labor en un orden en el que los órganos más descentralizados responden a los órganos centrales de los partidos, es decir, los órganos nacionales dictan las directrices para los órganos departamentales y municipales. Sin embargo, tienen una estructura jerárquica ascendente en cuanto a su conformación; así, se integran en un orden en el que los órganos más descentralizados deciden sobre la integración de los órganos centrales de los partidos, es decir, los órganos municipales y departamentales determinan la elección de los órganos nacionales.
Por otro lado, los partidos políticos también canalizan el carácter representativo del régimen político del Estado, puesto que algunas de sus características principales son 1) que existe cierta participación de los ciudadanos en la gestión de la cosa pública, que se ejerce en la medida del electorado y 2) que debe existir cierta armonía entre los electores y los elegidos (Expediente 2331-2009, Corte de Constitucionalidad).
Tomando en consideración lo anterior, ayer, 7 de diciembre a las 18:00 horas, el Movimiento Semilla comunicó que el ciudadano José Alberto Sánchez Guzmán fue desconocido en todos los espacios del partido político. Esto bajo el supuesto de que los ciudadanos pueden afiliarse a las organizaciones políticas de acuerdo con su voluntad, pero también con los estatutos que las rigen (Art. 17, LEPP). Por lo tanto, un ciudadano puede ser “desafiliado” por voluntad propia o por incumplimiento de los estatutos del partido.
Además, el Movimiento Semilla también comunicó que el diputado fue separado de forma inmediata del bloque legislativo constituido por el partido en el Congreso de la República. Esto con el fundamento de que todo afiliado debe conducirse de manera ética (aquí entran los principios del partido), legal y democrática en cualquier función que tenga dentro del partido o durante el ejercicio de algún cargo de elección popular para el que haya optado por postulación del partido (Art. 10, Estatutos).
¿Qué pasará con el diputado José Alberto Sánchez Guzmán? Deberá ser declarado independiente (Art. 50, LOL). Por lo tanto, dejará de ser Vicepresidente de la Comisión de la Juventud y miembro de las otras tres comisiones que integra actualmente (Art. 35, LOL). Tampoco podrá ser miembro de Junta Directiva ni presidir comisión de trabajo alguna en el futuro, así como ejercer cargos en representación del Congreso de la República (Art. 50, LOL). Tampoco podrá integrar otro bloque legislativo, puesto que es prohibido a las organizaciones políticas y a los bloques legislativos del Congreso de la República, recibir o incorporar a diputados que hayan sido electos por otra organización política (Art. 205 Ter, LEPP).
En cuanto al partido, hizo ejercicio de los caracteres democrático y representativo del régimen político del Estado de Guatemala. Además de los procesos de consulta y diálogo internos (horizontalidad), hizo cumplir las normas (verticalidad). Tras una serie de vergonzosas decisiones del diputado Sánchez Guzmán, el Movimiento Semilla quemó el diablo.