Nuestra Constitución Política (ese es su apellido) es, como lo manda el artículo 268 de la misma, “… un tribunal permanente… cuya función esencial es la defensa del orden constitucional…”. También dice que es deber del Estado, regido por dicho orden constitucional, “… garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de las personas.” (Art. 2.º constitucional). Y define que el fin supremo del Estado es “la realización del bien común” (Art. 1.º constitucional).
Como se ve, este tribunal es, esencialmente, político. Y, como tal, tiene un sustento ideológico, lo cual se expresa de manera explícita y puntual cuando define que el Estado guatemalteco tiene un sistema de gobierno “…republicano, democrático y representativo” (Art. 140). Y, de igual forma, la definición del bien común como el fin supremo del Estado que arriba citamos es un aspecto eminentemente ideológico.
Derivado de lo anterior, es indispensable que quienes integran la Corte de Constitucionalidad no solo sean juristas (no basta ser abogado), sino que también sean personas con un sustento ideológico/político sólido. Que sean honestos e independientes es axiomático.
Lo anterior debería guiar la escogencia de los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad.
El Colegio de Abogados cumplió con tal criterio. La Magistrada titular elegida, Astrid Lemus, además de tener una carrera judicial sólida, también sustenta un pensamiento político consecuente con la ideología que inspira la Constitución.
En el caso de la Usac, lamentablemente no fue así. Quien eligió a los Magistrados que le correspondían es un Consejo Superior Universitario ilegítimo.
Y ahora viene el turno a la Corte Suprema de Justicia, al Congreso y al Presidente.
En la Corte Suprema de Justicia tampoco parece posible una elección en el sentido indicado en esta columna. El proceso a través del cual se eligió a su actual presidenta así lo anuncia.
En el Legislativo, si los diputados fueran realmente políticos, no mercaderes de ella, la elección de los Magistrados que les corresponde tendría las características ideales referidas en este artículo. Lamentablemente, no es así. Será una dinámica transaccional la que prive, donde se negociarán intereses particulares. Por lo tanto, las posibilidades de que elijan con el criterio ya expresado acá son inciertas.
Y, en el caso del Presidente, su decisión de convocar a los abogados(as) para que se postulen como candidatos a ser los Magistrados que él elija resultó acertada, porque recibió 76 aplicaciones, entre las cuales hay muchos abogados(as) honestos, con experiencia, conocimiento y la cualidad de ser independientes. Creo que le será difícil tomar la decisión, pero ojalá al escogerlos, prevalezca el criterio del compromiso ideológico político que inspira la Carta Magna.
La elección de la nueva Corte de Constitucionalidad es “la joya de la corona”, porque la perversa judicialización de la política ha convertido a ese tribunal en la Corte Celestial para definir contiendas políticas de altísimo impacto con criterios ideológicamente sesgados o de acuerdo con intereses político criminales.
Quisiéramos una Corte de Constitucionalidad que, como ente político que es, garantice que prevalezca en sus resoluciones la inspiración ideológica de nuestro pacto social: somos un Estado democrático, republicano y representativo, cuyo fin supremo es el bien común.
Quisiéramos una Corte de Constitucionalidad que no esté cooptada por las élites oligárquicas, ni por las redes político criminales.







