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La Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG) establece en su artículo 140 que es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo.

Si se asume como verdad que Guatemala es un Estado libre organizado como República, dicha organización obedece a los objetivos expuestos por el artículo 1 constitucional. Estos son: 1) proteger a la persona y la familia; y 2) su fin supremo es realizar el bien común. 

En este contexto, el proceso de formación y sanción de la ley es parte de la garantía de certeza y seguridad jurídica (art. 2 CPRG) que el Estado y sus instituciones deben dar a las personas en el territorio nacional. La CPRG estatuye en su artículo 175 el denominado orden jerárquico normativo. En virtud de éste, la legislación vigente, obedece a un ordenamiento fundamentado en la jerarquía que ostenta cada ley. 

En este orden de ideas, la Constitución es la norma suprema, la razón de validez del resto del ordenamiento jurídico. Así las cosas, los diputados al Congreso de la República deben observar rigurosamente este principio, razón por la cual en el proceso de formación y sanción de la ley su responsabilidad es velar porque ninguna disposición de las que emitan conculque el texto constitucional.

Aunado a lo anteriormente dicho, se debe traer a colación lo que establece la Ley del Organismo Judicial en su artículo 3 al estatuir la primacía de la ley y regular que contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario. Por su parte el artículo 4 de la ley en referencia regula que los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas expresas, son nulos de pleno derecho. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.

Debido a lo referido es por lo que los diputados en el trabajo legislativo que desempeñan están compelidos a respetar rigurosamente los preceptos constitucionales entre los cuales destaca por su importancia el de supremacía o superlegalidad constitucional. La Corte de Constitucionalidad al respecto ha sustentado en reiteradas ocasiones que:

“Dentro de los principios fundamentales que informan al Derecho guatemalteco, se encuentra el de supremacía o superlegalidad constitucional, que significa que en la cúspide del ordenamiento jurídico está la Constitución y ésta, como ley suprema, es vinculante para gobernantes y gobernados a efecto de lograr la consolidación del Estado Constitucional de Derecho. Esta superlegalidad constitucional se reconoce, con absoluta precisión en tres artículos de la Constitución […]: el 44 […] el 175 […] y el 204 […].” (Corte de Constitucionalidad. Expediente 205-94. Fecha de sentencia: 03/11/1994).

“La preeminencia de la Constitución […], bajo el punto de vista de su normatividad, se plasma en dos características privilegiadas (entre otras): a) que es la norma fundamental del ordenamiento jurídico, en la que deben basarse las demás disposiciones que lo integran; y b) que tiene jerarquía de ley suprema y como consecuencia obvia, prevalece sobre cualquier otra ley, de manera que aquéllas que la contravengan devienen ineficaces.” (Corte de Constitucionalidad. Expediente 1098-2003. Fecha de sentencia: 18/09/2003).

La jerarquía constitucional y su influencia sobre todo el ordenamiento jurídico tiene una de sus manifestaciones en la prohibición de que las normas de jerarquía inferior puedan contradecir a las de jerarquía superior. (Corte de Constitucionalidad. Expediente 1200-00. Fecha de sentencia: 29/03/2001).

Lo indicado en los criterios jurisprudenciales de la Corte encuentra asidero doctrinario en la idea propugnada por el autor austriaco Hans Kelsen. Kelsen explica que el ordenamiento jurídico es un sistema jerárquico donde las normas inferiores derivan su validez de las superiores, culminando en una norma fundamental o Grundnorm. Las normas inferiores (reglamentos) se basan en normas generales (leyes) y estas en la Constitución.

De esa cuenta, un reglamento, el que sea, no puede contravenir a una norma jerárquicamente superior como lo es una ley. De conformidad con la CPRG para la formación de las leyes tienen iniciativa (art. 174) los diputados al Congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Tribunal Supremo Electoral. Luego hay que tener presente que la obligación de legislar corresponde con exclusividad al Congreso (Corte de Constitucionalidad. Expedientes acumulados 2265-2006, 2443-2006 y 2451-2006. Fecha de sentencia: 28/03/2007).

Es entonces en este último poder estatal, donde debe asegurarse que las iniciativas de ley efectivamente guarden coherencia y respeto respecto a lo ordenado en la Constitución. Ergo el respeto debido al orden jerárquico normativo estatuido en el artículo 175 constitucional, es un imperativo categórico para los diputados en el marco del proceso de formación y sanción de la ley.

 

Andy Javalois

Abogado egresado de la Universidad Rafael Landívar, especializado en archivística y derechos humanos, catedrático universitario e investigador jurídico.

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