La pena de muerte, pena capital o ejecución es producir la muerte de un penado
por parte del Estado, como punición por un delito estatuido en el ordenamiento
Jurídico. Entre los delitos a los cuales se aplica esta pena figuran la traición, rebelión, magnicidio, parricidio, robo a mano armada, violación, piratería y asesinato. En lo que atañe a la ejecución propiamente dicha, los legisladores han hecho ostento de enorme imaginación, según su propósito consista en infligir un mayor sufrimiento o no al condenado.
La pena de muerte tiene como propósito, antes que nada, la función de prevención general y ha de ejecutarse para que se confirme la seriedad de su amenaza, pero su ejecución trae consigo a la vez, indiscutiblemente, la prevención especial, pues el ejecutado ya no podrá volver a delinquir. Barbero Santos afirma que la pena de muerte, donde se mantiene en vigor, como en Guatemala, persigue la prevención general; no significa que lo consiga en mayor medida que largas penas de privación de libertad. Por el contrario: la supresión de la pena de muerte no ha aumentado, en los países en que se ha abolido, el número de delitos antes conminados con dicha pena. Este es, por sí solo, argumento decisivo en contra de
la pena de muerte, porque toda pena no necesaria a los efectos de la prevención se manifiesta como un mal injustificable.
El uso de la ejecución formal como castigo se retrotrae a los principios de la historia escrita. Muchos registros históricos, así como prácticas tribales primitivas, indican que la pena de muerte ha sido parte de los sistemas jurídicos desde el principio de la existencia de estos; los castigos comunitarios incluían generalmente compensación por parte del infractor, castigo corporal, repudio, exilio y ejecución.
En el Antiguo Testamento queda constancia de la aplicación de la pena de muerte por faltas de carácter religioso. Sin embargo, en comunidades pequeñas los crímenes suelen ser raros, y el asesinato resulta ser casi siempre un crimen pasional. Por esa razón las ejecuciones y el exilio solían ser castigos muy infrecuentes. Usualmente, se solía emplear la compensación o el repudio. Javier Chichón Álvarez manifiesta sobre la pena de muerte que no encuentra un argumento racional que permita defenderla. Resalta, no obstante, que los seres humanos tienen una cierta liberalidad respecto del asesinato. Desde la protohistoria, los seres humanos han recurrido a su eliminación sistemática por los más diversos motivos. En su origen, este comportamiento no fue objeto de regulación alguna, quedando sujeto al capricho individual; al transcurrir el tiempo, mutó en castigo para ciertos comportamientos que afectaban fundamentalmente a la comunidad.
Así las cosas, al gestarse los primeros ordenamientos jurídicos, la aplicación de la pena capital revistió el cariz de legalidad, socialmente aceptable. Los sistemas jurídicos evolucionaron, eliminando paulatinamente de su ordenamiento jurídico cuestiones tales como la tortura, como pena legalmente admitida, asunto que no se hizo extensivo a la pena de muerte. Cuando los sistemas jurídicos encaran la pena capital, la misma había sido aceptada por el conglomerado social; es muy difícil proponer entonces su eliminación, se opta en consecuencia por limitarla. Se dice que Platón afirmaba que era menester aplicar la pena de muerte a aquellos delincuentes de conducta incorregible, sirviendo de ejemplo a otros criminales. En la Antigua Roma, el pater familias gozaba del derecho de disponer de la vida de su esposa, hijos y esclavos.
En la actualidad, el uso de la pena de muerte ha sido eliminado en casi todos los países europeos (excepto Bielorrusia) y la mayoría de los correspondientes a Oceanía (como Australia, Nueva Zelanda y Timor Oriental). La generalidad de países latinoamericanos ha abolido completamente la pena de muerte, mientras que Estados Unidos de América, Guatemala y buena parte de los estados del Caribe la conservan vigente, en tanto Chile y Brasil la contemplan como castigo en situaciones excepcionales, verbi gracia para castigar la traición cometida en tiempo de guerra. En Asia, la pena de muerte está permitida en democracias como Japón e India. En África, se aplica aún la pena de muerte en democracias como Botsuana y Zambia.
La argumentación fundamental para la abolición de la pena capital es que se opone al valor que hoy se reconoce a la dignidad del hombre. Barbero Santos ha indicado que: “El individuo no está al servicio del Estado, sino el Estado al servicio del individuo. La pena de muerte no afirma un derecho; niega, por el contrario, el más importante: el que el hombre posee a la vida. Es por ello socialmente malsana, y el Estado, imponiéndola, da un ejemplo corruptor”. Los argumentos a favor de la pena de muerte se basan en criterios radicales
retributivos y hasta expiatorios de la pena o bien en criterios radicales de peligrosidad del sujeto o, en último término, en criterios de eficacia extrema, ciertamente indemostrable. Todos estos criterios son insostenibles en un Estado democrático y social de derecho, pues significan una vuelta al Estado policía o del terror.
Hasta el presente no se ha demostrado con absoluta certeza que la pena consiga ese fin preventivo general, esto es, ese fin de prevenir el delito por el temor que pueda infundir la pena. En este orden de ideas, la pena de muerte, donde se ha implantado, no ha logrado por ello evitar, ni disminuir siquiera, los delitos que la tienen prevista. Como dice Roxin, “cada delito es ya, por el hecho de existir, una prueba en contra de la eficacia de la prevención general”.
Desde un punto de vista ético, se le puede criticar su incompatibilidad con la dignidad de la persona, porque difícilmente puede ser compatible con la dignidad humana el castigar a una persona por lo que puedan hacer los demás, es decir, utilizarla como ejemplo para los demás. La dignidad humana impide que el Estado tome a la persona como medio para lograr un fin; ¡la persona es un fin en sí misma! En esto llevan razón los seguidores de las teorías absolutas.
En Guatemala, el último caso de aplicación de la pena de muerte ocurrió hace casi 14 años. Pedro Castillo Mendoza y Roberto Girón fueron ejecutados el 13 de septiembre de 1996, a las seis de la mañana, por un pelotón de fusilamiento por la violación y asesinato de la niña de cuatro años Sonia Álvarez García en Guanagazapa, departamento de Escuintla. Se habían agotado todos los recursos legales. La ejecución tuvo lugar después de que la Corte Suprema de Justicia de Guatemala rechazó el 11 de septiembre la petición de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de que se arbitraran medidas precautorias. La Comisión solicitó la suspensión de la ejecución, fundándose en que la legislación de Guatemala no contemplaba ese tipo de medidas.
El restablecimiento de la pena de muerte resulta una antinomia en un Estado que proclama como bien fundamental la vida (artículo 3 de la Constitución), pero al mismo tiempo, la extingue. Esa contradicción destruiría las bases mismas de sustentación del Estado social y democrático de derecho.







