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  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Electoral y de Partidos
    Políticos (LEPP), la comisión de postulación encargada de elaborar la nómina de postulantes al cargo de magistrados(as) del Tribunal Supremo Electoral se integra con 5 personas: 1. El rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, quien la preside; 2. Un representante de los rectores de las universidades privadas; 3. Un representante del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala; 4. El decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la USAC; y, 5. Un representante de todos los decanos de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades Privadas. Cada miembro titular tendrá un suplente, que deberán ser electos de la misma forma que sus respectivos titulares, salvo el caso del rector y del decano de la USAC, cuyos suplentes serán electos por el Consejo Superior Universitario y por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la USAC.
  2. De acuerdo con lo regulado en el artículo 139 de la LEPP, le corresponde al Congreso de la República instalar a la Comisión de postulación sesenta (60) días antes de que finalice el periodo de los magistrados del TSE.
  3. Si en la fecha fijada para la instalación no comparecen, por lo menos dos tercios de los integrantes de la comisión, el Congreso de la República:

3.1 Dará posesión a los presentes

3.2 Suspenderá la instalación de la Comisión

3.3 Requerirá por la vía más rápida, a quien corresponda para que acredite al suplente; y

3.4 Señalará nueva audiencia para instalar la comisión.

4. La LEPP (artículos 139, 140 y 141 inciso d) exige para quedar instalada la comisión 2/3 de 5 integrantes, es decir, que como mínimo para que la Comisión quede formalmente instalada se debe contar con 3 de sus miembros.

5. Así las cosas lo prudente es tener la seguridad que estarán presentes al menos 3 de los comisionados, por supuesto, los 5 integrantes son importantes, pero, por lo regulado, es necesario contar al menos entre los 3 a la persona que deberá presidir el trabajo de la
postuladora.

6. La elección del CANG, la segunda vuelta, está programada para el martes 13 de enero, fecha en la que las planillas 4 y 5 contienden para establecer quién será el representante del Colegio en la Comisión y quien el suplente. Es un hecho a tomar en cuenta, pues en definitiva hasta la noche de dicho día y fecha se ´podrá establecer quienes son los representantes. Por lo que a estos el Congreso tendría que proceder a su juramentación en fecha posterior.

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