El artículo 12 de la Ley de Comisiones de Postulación estatuye que las Comisiones de Postulación elaborarán el perfil de los profesionales, a que deberán aspirar, quienes se incluyan dentro de la nómina respectiva, con el objeto de elevar la calidad ética, académica, profesional y de proyección humana de los funcionarios públicos electos mediante este procedimiento.
A su vez, la Comisión de Postulación debe aprobar una tabla de gradación de calificaciones de los aspirantes, de uno (1) a cien (100) puntos, con el objeto de cuantificar numéricamente en una sola tabla, los siguientes cuatro aspectos:
- Los méritos éticos;
- Los méritos académicos;
- Los méritos profesionales; y,
- Los méritos de proyección humana.
Dicha tabla debe ser tomada como base por los miembros de la Comisión de Postulación, en el momento de la votación, con el objeto de elaborar nóminas de candidatos con un alto perfil.
- Méritos profesionales
Sobre los méritos profesionales debe premiarse el conocimiento y experiencia profesional en resolución de procesos en el ejercicio del cargo público según se trate. El conocimiento y experiencia en diseño, construcción o implementación de políticas públicas sumaría para la orientación de políticas institucionales o de gestión. La experiencia en la gestión de recursos institucionales en la administración pública permitirá apreciar la capacidad del o la aspirante para la buena gestión del despacho en la magistratura.
Asimismo, el conocimiento y experiencia en relacionamiento, interlocución, coordinación y diálogo con otras entidades estatales, organismos internacionales y demás actores relacionados al sistema de justicia permitirá cerciorarse de la capacidad para el desempeño integral a nivel interinstitucional.
Contar con habilidades profesionales orientadas a la formación y ejecución de decisiones adecuadas como capacidad de análisis crítico de las instituciones jurídicas para su razonable aplicación a la realidad, actuación con independencia frente a criterios e intereses externos, capacidad de conciliación en cuanto a las pretensiones contrapuestas en justicia es fundamental en el ejercicio de la función pública. De igual manera, las habilidades orientadas al servicio público.
- Méritos académicos
Respecto de los méritos académicos, estos consisten en estudios a nivel de doctorado, maestría y/o postgrado en derecho o en administración de justicia; poseer conocimientos sobre legislación relacionada con independencia judicial, carrera judicial, argumentación jurídica, redacción jurídica o forense e integración de normativa será de utilidad para el ejercicio de la función jurisdiccional; y, que haya practicado la docencia universitaria titular o impartido cursos en unidades de capacitación en instituciones del sistema de justicia.
Asimismo, es de relevancia la participación en eventos académicos como disertante o conferencista o como discente en diplomados o especializaciones con una duración considerable de horas. Las becas con base en el mérito y premios por excelencia académica y calidad de publicaciones, otorgadas por universidades, organismos internacionales, instituciones públicas o gobiernos extranjeros adicionan valor a los méritos académicos. También debe considerarse la publicación de libros, manuales, artículos en revistas académicas especializadas, ensayos especializados o investigaciones de campo.
- Méritos de proyección humana
La proyección humana implica que, en el marco del ejercicio profesional, se hubiere brindado asesoría jurídica, realizado litigio estratégico, o promovido acciones de defensa, promoción y protección de los derechos humanos, las garantías constitucionales y el fortalecimiento de instituciones democráticas, a título gratuito. En el marco del ejercicio de la judicatura, podría enfocarse en que se hubiere participado ad honorem en actividades de capacitación para promover el conocimiento sobre los derechos humanos, las garantías constitucionales y el fortalecimiento de instituciones democráticas.
- Méritos éticos
Los méritos éticos deben escrutarse examinando aspectos como la honestidad, independencia, imparcialidad, integridad moral, carácter, lealtad procesal, veracidad, vocación de servicio, prudencia, equilibrio y ponderación.
Ello podría evaluarse verificando si en el desempeño profesional se ha demostrado posiciones de independencia frente a diversos actores de la sociedad, si ha representado o asesorado en forma habitual y haciendo uso de un litigio malicioso a personas vinculadas en casos de alto impacto (como crimen organizado, narcotráfico, lavado de dinero, fraude, evasión impositiva, delitos financieros o contra la administración pública, adopciones irregulares, violaciones a los derechos humanos, corrupción o abuso de poder) con el único interés de determinar si se ha pretendido obtener condiciones que permitan la impunidad mediante el uso desmedido e improcedente de recursos en el desarrollo de los procesos judiciales.
Sin embargo, lo expuesto no siempre será posible en el caso de los jueces de carrera, porque es posible que no hayan ejercido la profesión liberal. No obstante, debe considerarse que como jueces hayan actuado de forma transparente y que además de su actuar, también hayan proyectado un actuar probo a la sociedad. La percepción también es fundamental para mantener la confianza y respeto de la población hacia el sistema de justicia.
La imposición de sanciones administrativas, gremiales o condenas penales, las denuncias de impedimento fundamentadas, así como el cumplimiento en sus obligaciones derivadas de sus relaciones laborales, civiles y mercantiles, incluso el pago de pensiones alimenticias, y la solvencia en las multas que la Corte de Constitucionalidad impone como consecuencia de la denegatoria en el otorgamiento de garantías constitucionales a las o los abogados auxiliantes permitirán determinar si la conducta ha sido intachable.
Si los aspirantes se han desempeñado en cargos públicos, sería oportuno que demuestren el manejo y uso de bienes públicos con probidad, que se ha desempeñado sin abuso de sus facultades y de poder en la toma de decisiones o aprovechándose de su posición para beneficio propio o de terceros con contrataciones.
A manera de conclusión, en el procedimiento de selección de personas para ejercer cargos públicos, los requisitos de idoneidad y honradez de quienes se postulan son calificados en un primer momento por las Comisiones de Postulación, lo cual no obsta para que el Congreso de la República, en un segundo estadio del procedimiento, haga análisis sobre tales cualidades.