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En Guatemala los agentes de la cleptocracia utilizan argumentos supuestamente fundamentados en los legítimos intereses de la población, pero cuyos verdaderos fines son distintos a la realización del bien común. No tienen entre sus propósitos ser coherentes con el enunciado del artículo 1 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Por lo habitual los cleptócratas promueven acciones que no benefician el desarrollo individual, que tampoco contribuyen a la defensa de la familia, ni mucho menos concretan el bienestar general de toda la población. En este orden de ideas, ejecutan actos que contravienen de manera sistemática el principio pro persona que inspira el texto constitucional.

Este principio establece que las decisiones y que la adopción de medidas por parte de las autoridades, sean del poder público que sean, deben tomar en consideración los motivos por los cuales el estado de Guatemala se ha organizado. Con lo expuesto se quiere decir que existe una obligación más allá del mero cumplimiento formal de la constitución y que exige anteponer a cualquier otra reflexión, que el reconocimiento, la promoción de derechos humanos y su defensa, tienen que preponderar por encima de cualquier otra consideración.

Por este motivo se hace imperativo las decisiones que se adopten siempre tengan como objetivo principal acatar de manera absoluta las disposiciones de los artículos 1 y 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala. En este sentido el garantizar a la población la certeza y la seguridad estatuidas en el artículo 2 de la Constitución es un imperativo que tienen todas las autoridades en el territorio nacional,
Las autoridades que en el ejercicio de su función pública no cumplan con estas disposiciones y que no tengan entre sus objetivos acatar lo dispuesto por el principio pro persona y que en consecuencia no tienen como fundamento de sus decisiones el estricto respeto a los artículos constitucionales mencionados pueden ser susceptibles de que se les aplique el contenido del artículo 155 de la constitución.

Dentro de este contexto vale la pena traer a colación lo expuesto por tres corrientes del pensamiento filosófico jurídico que desde el siglo XIII hasta el siglo XXI, han venido impulsando diferentes enfoques en relación a la aplicación de la justicia.

En el siglo XIII Santo Tomás de Aquino, erudito católico medieval, reconcilió la filosofía política de Aristóteles con la fe cristiana. El erudito católico propuso una clasificación de la ley que reconoce: 1. La ley eterna consistente en el plan perfecto de Dios; 2. La ley divina que consiste en revelación de Dios sobre sus mandatos y enseñanzas, por ejemplo a través de su decálogo; 3. La ley natural, que en sus palabras exige que: «el bien debe hacerse y buscarse, y el mal evitarse»; y, 4. La Ley humana. Santo Tomás de Aquino definió ley humana como «una ordenanza de la razón para el bien común».

Santo Tomás de Aquino consideraba que las autoridades deberían trabajar por el «bien común» que beneficia a todos. En suma, la ley humana debería siempre aspirar a la realización del bien común.

La segunda corriente de pensamiento filosófico jurídico está representada por el movimiento de los llamados realistas jurídicos. Este movimiento tiene sus orígenes, entre otros, en el impulso que algunos académicos y jueces de los Estados Unidos de América empezaron a desplegar desde finales del siglo XIX. Personajes tales como el magistrado Oliver Wendell Holmes o el decano de la universidad de Harvard Roscoe Pound resultaron significativos para poder sentar las bases conceptuales de lo que llegó a llamarse el realismo jurídico americano.

También, a principios del siglo XX en Suecia y Dinamarca, surge una postura filosófica jurídica que se ha venido a denominar como realismo jurídico escandinavo. Este movimiento está caracterizado por su rechazo a la metafísica en el derecho y un enfoque sociológico y psicológico para entender el derecho como un fenómeno de la realidad
A estas vertientes hay que sumar otras que fueron surgiendo a lo largo del tiempo en países como Alemania, Francia e Italia.

A destacar de esta corriente filosófica jurídica su interés en cuanto a qué es lo que hace válida la normatividad. Ellos no se conforman con que se cumpla con el proceso de formación y sanción de la ley, Buscan la validez en la suma de otros factores, que pueden considerarse exógenos al derecho.

Por su parte Ronald Dworkin, el renovador del iusnaturalismo, aportó un enfoque más flexible y menos radical para el análisis del derecho. En efecto, Dworkin destacó la importancia de los principios de dignidad, justicia e igualdad. Con su promoción de la aplicación de los principios referidos, en la interpretación y aplicación de las normas, se apartó diametralmente respecto del formalismo normativista, que en mayor o menor grado ha suscitado el positivismo jurídico.

Así las cosas, se puede reflexionar sobre las acciones emprendidas por los cleptócratas a la luz de estas tres corrientes de pensamiento iusfilosófico. De esa cuenta se debe analizar siempre si los actos realizados por los agentes cleptócratas efectivamente responden, como lo expuso Santo Tomás, al bien común. Si la respuesta es negativa, ya se tiene un primer punto crítico que merece ser objeto de reproche.

Luego se debería considerar los elementos tanto sociológicos y psicológicos, que pudieron intervenir en el comportamiento de los testaferros de la cleptocracia. Según el caso, incluso estimar como plausible la concurrencia de factores económicos, Como el movimiento realista ha sostenido, no es suficiente el cumplimiento formal de los requisitos legales estatuidos para sustanciar los asuntos sometidos ante las autoridades. Es prudente considerar que pueden existir otros elementos fácticos, que subyazcan a pesar de que a todo se le pretenda dar un cariz de legalidad y legitimidad.

Se debe tener claro que, el objetivo que debería perseguir toda autoridad (los tres poderes del Estado, las entidades autónomas y descentralizadas, entre otras) es el bien común y que al no propender a éste, se apartan totalmente de su mandato. Que este apartamiento puede obedecer a circunstancias por completo distintas a las de velar por el bienestar general aun y cuando afirmen públicamente que lo hacen por el pueblo.

Que una manera apropiada de rehabilitar plenamente el derecho de todas las personas al bien común es exigir a esas autoridades (entre las que puede haber cleptócratas); la aplicación en sus decisiones de los principios de dignidad, igualdad y justicia. Dworkin dice que la justicia empieza por comprender que el Estado, atendiendo a los principios de la dignidad, tiene la responsabilidad política de tratar con igual grado de importancia el destino de cada uno de sus sujetos, y el deber de velar por el respeto de los derechos humanos. Piensa que la justicia procede de la dignidad y apunta a ésta.

Es necesario también, tomar en cuenta el principio de igualdad. Por el mismo se busca asegurar que todas las personas tengan una repartición justa de los bienes y recursos necesarios para llevar a cabo sus planes de vida, sin importar su origen social o sus circunstancias personales.

En cuanto a la justicia, se fundamenta en la noción de que el Estado tiene el compromiso de tratar a cada persona con igual importancia y dignidad, y de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los bienes. La justicia, para Dworkin, implica una exegesis de los principios morales y políticos que subyacen al derecho, principalmente los derechos a la libertad y la igualdad, y que los jueces deben aplicar para dar la mejor interpretación posible al sistema jurídico, incluso en casos complejos donde las normas no son suficientes.

Por supuesto, los cleptócratas, no planean, ni por atisbo, considerar en el desarrollo de sus actos, la libertad y la igualdad de las personas que habitan el país. No obstante anuncian bulliciosamente, supuestas medidas de beneficio que no pasan de ser meras sombras populistas que esconden fines muy distintos a los promocionados. De esa cuenta por ejemplo, puede tratarse de normatividad que abroga otra, con el supuesto objetivo de favorecer a la población, pero que en realidad producirá un efecto contrario en el mediano y largo plazo. También suele ocurrir que se presentan propuestas de normas que buscan en esencia dilapidar el erario del Estado.

Otro ejemplo lo puede constituir la supuesta aplicación de parámetros de derechos humanos a individuos o grupos que, manifiestamente buscan tan solo su propio beneficio. El abanico de favorecidos con este tipo de actos es amplio. Puede abarcar desde delincuentes comunes, pasando por aquellos de cuello blanco, hasta grupos consolidados bajo la apariencia de legitimidad. Por lo habitual son algunas autoridades jurisdiccionales las que adoptan las decisiones alejadas de toda justicia, las que terminan favoreciendo a ciertas personas sin escrúpulo alguno.

Pero a la cleptocracia les sabe a poco todas estas acciones. Por ello busca como eliminar y deshacerse de toda persona que le resulte un obstáculo, o que tan siquiera exprese un disenso con el proyecto cleptocrático desarrollado en el país. Es así como las huestes de testaferros cleptócratas, utilizando la normatividad vigente como instrumento, se vuelcan a la tarea de identificar, investigar y perseguir a cuantas personas sea necesario y que tienen como enemigas internas.

En estos casos, se suele enarbolar la bandera de la justicia, afirmando los testaferros cleptócratas con la contundencia de un actor laureado, que se respeta el debido proceso, el derecho de defensa, la presunción de inocencia, entre otras garantías. Lo que no dicen nunca en público, es que aprovechan todas las deficiencias del sistema, para trocar el proceso legal, en una especie de tortura. Asimismo, esta apelación a la justicia les alcanza para justificar su intromisión en otros ámbitos de la institucionalidad del Estado, que debería de permanecer incólume frente a sus espurias acciones.

En tanto no se considere analizar críticamente y tomar medidas en contra de las acciones emprendidas por los testaferros cleptócratas, estos podrán seguir actuando en el país con total impunidad, socavando toda oportunidad de desarrollo pleno y destruyendo pertinazmente la incipiente democracia nacional.

 

Andy Javalois

Abogado egresado de la Universidad Rafael Landívar, especializado en archivística y derechos humanos, catedrático universitario e investigador jurídico.

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