En un auténtico Estado de Derecho, la actividad registral es un cometido al servicio de la comunidad, que contribuye al logro de la pacífica, plena y sana convivencia social. En Guatemala, no existe un ente que se dedique única y exclusivamente al registro y estudio de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del país, la jurisprudencia y la doctrina jurídica; que permita a todo ciudadano consultar decretos, acuerdos gubernativos, acuerdos legislativos etc. Por lo antes manifestado, es imperativo e impostergable impulsar una entidad que tenga dentro de sus objetivos mantener un archivo de toda la legislación guatemalteca, desde su génesis hasta su abrogación. Por tanto se sugiere la creación del Registro Nacional de Normas Jurídicas que se encargue de la labor señalada.
La denominación de Registro Nacional de Normas Jurídicas, se explica de la siguiente forma: Debe entenderse el vocablo “registro” en el sentido de oficina en la que se anota algo, en el presente caso lo que se anotará en el mismo, serán las normas jurídicas que se aplican en Guatemala. El vocablo “nacional” no llama a dudas sobre la naturaleza de la dependencia que se recomienda. La denominación “normas” se utiliza aquí para designar el conjunto de reglas que imponen deberes y confieren derechos. En palabras de René Arturo Villegas Lara (2002, p.94) la norma jurídica es “el objeto por medio del cual el Derecho ordena el funcionamiento de la conducta ínter subjetiva.” La norma es, por tanto, “un mandato de carácter general, abstracto e impersonal. Implica un mandato dictado en forma abstracta para ser aplicado al individuo que pudiera, en un momento determinado, colocarse en la situación prevista por ella.” (Chacón y Gutiérrez, 1990, p.9) Constituye “un juicio hipotético que declara que el hacer o no hacer un determinado acto debe ir seguido de una medida coercitiva por parte del Estado.” (Bodenheimer, p.322) Debe recordarse que respecto del ámbito de la naturaleza o la física se habla de leyes, no de normas. Es por el carácter fundamental, básico, elemental y primigenio, que conlleva el vocablo “norma” y que se extiende a todo el ámbito jurídico, que se estima como la más adecuada.
En la actualidad existen dependencias en los Organismos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que desde hace algún tiempo realizan una labor recopilatoria y de sistematización de la información normativa del país. Esta función ha sido desarrollada individualmente, lo que dificulta tener una información integrada. Se debe mencionar que la recopilación de leyes esta a cargo del Diario de Centro América de conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo del Ministerio de Gobernación número 577-2006 de fecha 10 de mayo de 2006.
Una función importante del Registro, es el procesamiento de las normas remitidas por las instituciones de la administración pública, o sea, el traslado a formato digital de toda la información que maneje el RENAN. Con ello se pretende hacer uso de las herramientas que ofrece la tecnología y evitar la necesidad de contar con una infraestructura física desmedida.
Otra función del Registro es la publicidad de las normas jurídicas, lo cual se concreta en dos aspectos fundamentales: su recopilación y la información de las mismas a quien lo solicita, ya que se trata de un servicio público.
En efecto, cuando se da publicidad se están protegiendo los intereses de toda la comunidad, que tiene derecho a conocer la existencia de dichas normas. Por tal razón es que se afirma que existen motivos de seguridad jurídica, por los cuales el Estado debe tomar a su cargo la inscripción de los relacionados instrumentos jurídicos.
Esta información se brinda a través de certificaciones de la vigencia de las normas que fueren requeridas, las cuales tienen carácter de documentos públicos.
El Registro debería ser una dependencia del Congreso de la República, esto ha de entenderse que formará parte de la estructura orgánica interna del relacionado ente legislativo. Se ha constatado que en otros países, como Venezuela, la República Oriental del Uruguay, los Estados Unidos Mexicanos, Costa Rica, etc., cuentan con secciones, registros o unidades que tienen atribuciones recopilatorias, de divulgación y más, las cuales cuentan con su correspondiente página web, y la posibilidad de consultar la legislación vía Internet.
También pueden citarse, como antecedente histórico, los esfuerzos a nivel internacional en el campo recopilatorio, cuyo más acertado exponente lo constituyó el Global Legal Information Network (GLIN), que consistía en una base de datos pública que de leyes, reglamentos, decisiones judiciales y otras fuentes legales complementarias aportados por agencias gubernamentales y organizaciones internacionales.
Los miembros del GLIN aportaban a la base de datos los textos oficiales completos de los documentos publicados y en su idioma original. Cada documento estaba acompañado de un resumen en inglés y términos seleccionados de un índice multilingüe para GLIN. Todos los resúmenes se ponían a disposición del público, así como los textos completos correspondientes a los países participantes.
El Registro Nacional de Normas Jurídicas (RENAN) en consecuencia (siguiendo metodologías como la descrita) debería contener los decretos, acuerdos, tanto gubernativos como ministeriales y de las secretarías del ejecutivo, normas técnicas obligatorias, jurisprudencia, convenios, tratados, contratos internacionales, de los cuales Guatemala forme parte y que hayan sido aceptados y ratificados conforme a los procedimientos establecidos en la legislación guatemalteca.
Los diferentes entes de la administración pública, que cuentan con registros normativos propios, deberían de trasladar copia de los mismos al RENAN y así alimentar la base de datos de dicho registro. Esto no implica la desaparición de ninguno de los registros instituciones existentes. La Contraloría General de Cuentas estaría obligada a evaluar y dar seguimiento al cumplimiento de la obligación del traslado de la información normativa, por parte de las entidades de la administración pública al RENAN.
La estructura orgánica administrativa sería la más básica, dependiendo de las necesidades del Registro, podría llegar a ampliarse. Así, se sugieren los cargos de un Registrador Nacional de Normas Jurídicas, un Subregistrador y un director de Ejecución Registral. El registrador sería electo por la Junta Directiva del Congreso de la República, de una terna de candidatos propuestos por: el jefe del Organismo Ejecutivo, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y por los decanos de las facultades de derecho de las universidades del país. Con ello se pretende primero hacer eco del principio de pesos y contrapesos, además de no dejar la decisión de un asunto tan importante en manos de un solo cuerpo colegiado. El registrador podría ser reelecto. Se estima que los requisitos indicados, así como el proceso de selección, brindan la oportunidad de que, quienes sean designados, reúnan las calidades idóneas para el cargo.
El Subregistrador, debe llenar los mismos requisitos del Registrador, lo sustituye en caso de ausencia, coordina las actividades del RENAN y monitorea el traslado de la información normativa en coordinación con los restantes entes públicos.
El puesto de director de Ejecución Registral, ya que se estima que es un cargo indispensable para el buen curso de las actividades del futuro registro en el ámbito administrativo interno. Tendría a su cargo las dependencias que conformen el Registro. En consecuencia, debe velar por la recopilación, análisis, clasificación, digitalización, archivo, promoción, divulgación y el soporte tecnológico de la información del registro. Además, de asegurar el sustento administrativo y contable del RENAN.
Se podría requerir asesoramiento jurídico, técnico e informático de universidades, centros de investigación y consultores públicos o privados, nacionales o extranjeros, que faciliten la actividad a desarrollar por el RENAN. La idea es institucionalizar el proceso de análisis legislativo, con miras a depurar el ordenamiento jurídico.
Al aprovechar la estructura ya existente en el Congreso de la República, se espera viabilizar la implementación del Registro en un tiempo aceptable. Empero, es necesario el aspecto presupuestario, para el inicio y subsecuente desarrollo de las actividades del RENAN, por ello se establece la obligación de asignación presupuestaria en el artículo 12.
Debería instituirse la colaboración de las entidades públicas, que cuentan con registros normativos propios, para trasladar copia de estos al RENAN y así alimentar la base de datos de dicho registro; respetando en cada una, sus propias unidades encargadas de labor recopilatoria.
A partir de la creación del Registro, se sugiere que en un reglamento se desarrollen, entre otras, las siguientes facilidades: a) Responder solicitudes remotas de información registral a través de Internet a cualquier usuario. Esta posibilidad, facilita enormemente al usuario su labor, ya que sin moverse de su casa o escritorio, puede solicitar información registral, evitándose además gastos de traslado o gestoría; b) Crear una cuenta de correo electrónico para resolver consultas técnicas. En este caso, el usuario puede realizar consultas sobre aspectos técnico–normativos, mediante el simple envío de un correo electrónico a la dirección que proporcionarán en la página web, recibiendo dentro de las 24 horas la contestación a su duda; y, c) Remitir a todos los suscritos, las actualizaciones normativas que emita la administración pública, según los procedimientos que se establecerán en el Manual de Procesos correspondiente.
En suma, un registro de normas jurídicas puede facilitar el fortalecimiento del Estado de Derecho, el imperio de la ley (regulado en el artículo 153 de la Constitución), la independencia judicial y la tutela judicial efectiva. Por si fuera poco, provee los insumos pertinentes para que las personas puedan defenderse de los abusos desmedidos de quienes ejercen el poder de forma autoritaria.