Operativo de la DGT en para supervisar autobuses extraurbanos. Foto La Hora: DGT
Operativo de la DGT en para supervisar autobuses extraurbanos. Foto La Hora: DGT

Con la entrada en vigencia del Acuerdo Ministerial 69-2026, el Sistema Limitador de Velocidad (SLV) comenzará a ser exigido a determinados vehículos a partir del 2 de marzo de 2026.

Este sistema es una medida que busca reducir los excesos de velocidad y fortalecer la seguridad vial, según informó el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV).

QUÉ ES EL SLV

Durante un webinar informativo organizado por la Dirección General de Protección y Seguridad Vial (Provial), el Brigadier 5º Manuel de Jesús Adriano explicó que el Sistema Limitador de Velocidad es un mecanismo electrónico y mecánico que restringe la velocidad máxima de los vehículos.

El sistema consiste en una modificación al sistema de admisión de combustible de los vehículos automotores, lo cual permite fijar una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora, con el propósito de reducir riesgos en carretera y salvar vidas.

Según Provial, esta herramienta permite disminuir la gravedad de los accidentes de tránsito y protege la vida de conductores, pasajeros y peatones, al reducir los excesos de velocidad en las vías.

CIV implementará el Sistema Limitador de Velocidad en buses extraurbanos

A QUIÉNES APLICA

De acuerdo con lo expuesto por Provial, las unidades matriculadas con un peso de 3.4 toneladas no están obligadas a contar con el SLV.

En contraste, los vehículos de 3.5 toneladas en adelante sí deberán implementarlo, conforme a lo establecido en el Acuerdo Ministerial 69-2026 del CIV.

Según confirmó el Brigadier Adriano, a partir del 2 de marzo de 2026 iniciarán los procesos de verificación y control del cumplimiento de la normativa.

Las inspecciones se realizarán en coordinación con la Dirección General de Transportes (DGT) y Tránsito de la Policía Nacional Civil (PNC).

Provial indicó que quienes no cumplan con la implementación del sistema podrán ser sancionados conforme a la ley vigente.

MULTAS POR INCUMPLIMIENTO

Las multas estarán reguladas por la Dirección General de Transportes y oscilarán entre 5 y 10 salarios mínimos no agrícolas, de la siguiente manera, según el CIV:

  • 5 salarios mínimos por no haber implementado el Sistema Limitador de Velocidad.
  • 7 salarios mínimos a partir de seis meses de la entrada en vigencia de la normativa, es decir, desde septiembre de 2026.
  • 10 salarios mínimos a partir de un año de la entrada en vigencia, es decir, desde marzo de 2027.

Desde marzo aplicarán multas al transporte colectivo sin limitadores de velocidad

Yesica Peña
Periodista profesional, formada en la Universidad de San Carlos de Guatemala. Enfocada en cobertura de temas comunitarios, migratorios, culturales y ambientales. Comprometida con una comunicación veraz, clara y al servicio de la ciudadanía. -Creyente en el poder de las historias bien contadas para transformar realidades.-
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