Las calles de la Ciudad de Guatemala apoderadas por
Las calles de la Ciudad de Guatemala apoderadas por "cuida de carros". Arte La Hora: Alejandro Ramírez.

¿Ha llegado a un lugar y, al buscar dónde estacionarse en la vía pública, aparece alguien que te ofrece “cuidar” su carro? Esta escena, cada vez más común en la Ciudad de Guatemala, se ha vuelto parte de la vida cotidiana, especialmente en zonas con alta demanda de parqueos.

En distintas zonas de la Ciudad de Guatemala se ha incrementado la presencia de personas que apartan espacios en la vía pública para luego cobrarlos, una práctica conocida como “aparta parqueo” o «cuida carros», que según las autoridades es ilegal, aunque carece de una sanción directa.

ZONAS DONDE SE LOCALIZAN LOS «CUIDA CARROS»

De acuerdo con Amílcar Montejo, vocero de la Policía Municipal de Tránsito (PMT), las zonas con más vehículos estacionados en áreas con prohibición son: 1, 4, 6, 7, 9, 10, 11, 12, así como la 13 y 14.

En cuanto, a las denuncias por “cuida carros” que cobran por utilizar espacios públicos se concentran principalmente en las zonas 1, 4, 6, 9, 10, 11, 12 y 16. También en alrededores de hospitales como el San Juan de Dios y Roosevelt.

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¿HAY SANCIÓN?

Aunque esta práctica es ilegal, las autoridades reconocen que no existe base legal para multar a quienes apartan parqueos o restringen el paso colocando objetos en la vía.

Sin embargo, el Reglamento de Tránsito, en su artículo 23, establece que la vía pública debe usarse exclusivamente para el tránsito y circulación de personas y vehículos.

Está terminantemente prohibido lo siguiente:

  • Obstaculizar, cerrar o limitar, transitoria o permanentemente la vía pública, en perjuicio de la circulación de personas y vehículos, salvo autorización previa y expresa de la autoridad.
  • Colocar o mantener en la vía pública signos, demarcaciones o elementos que limiten o alteren las señales de tránsito.
  • Alterar, destruir, deteriorar o remover señales de tránsito.
  • Colocar en los signos de tránsito anuncios o propaganda de cualquier índole; salvo autorización expresa de la autoridad correspondiente.

Asimismo, el artículo 26 dice que el estacionamiento de vehículos en la vía pública “se hará conforme a las disposiciones de la autoridad de tránsito correspondiente”.

Reglamento de Tránsito
Foto La Hora: captura Reglamento de Tránsito.
LEVANTAMIENTO DE OBJETOS

Como parte de las acciones por recuperar espacios en la vía pública, la Policía Municipal de Tránsito (PMT) realiza operativos, donde retiran obstáculos que obstruyen la vía pública.

El artículo 24 de la Ley de Tránsito faculta a la autoridad de tránsito “a retirar de la vía pública cualquier cosa, vehículo, material, propaganda u otro que obstaculice la circulación de personas y vehículos”.

Según la entidad, el objetivo es garantizar la libre circulación vehicular y peatonal, así como recuperar los espacios que han sido ocupados por personas que colocan objetos con el propósito de apartar parqueos de forma indebida. Se realizan en coordinación con las alcaldías auxiliares.

Montejo indicó que este año se han retirado más de 10 mil objetos con los que se “reservaban” lugares para estacionar. Estos obstáculos van desde conos y piedras hasta llantas y sillas, colocados con el fin de alquilar un espacio.

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¿DÓNDE DENUNCIAR?

Las autoridades instan a la población a denunciar cualquier sector o colonia donde se detecten obstáculos en la vía pública. Las denuncias pueden hacerse a través de los números 1551 o 2380-1099.

Yesica Peña
Periodista profesional, formada en la Universidad de San Carlos de Guatemala. Enfocada en cobertura de temas comunitarios, migratorios, culturales y ambientales. Comprometida con una comunicación veraz, clara y al servicio de la ciudadanía. -Creyente en el poder de las historias bien contadas para transformar realidades.-
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