El Ministerio de Educación (Mineduc) publicó en el Diario de Centro América (DCA), el Acuerdo Ministerial No. 874-2025, mediante el cual se aprobó el nuevo Reglamento de excursiones escolares y giras educativas.
Según la cartera, se entiende por excursión o giras educativas, aquellas actividades organizadas por los centros educativos donde los estudiantes, docentes, padres de familia y personal educativo se desplazan fuera del centro para realizar actividades que complementan el proceso de enseñanza-aprendizaje.
FINES EDUCATIVOS
Según el acuerdo, el nuevo reglamento de excursiones debe tener un propósito definió relacionado con fines educativos, a los objetivos de los programas de estudios y desarrollo de aspectos en el Currículo Nacional Base (CNB).
Algunos de propósitos son:
- Servir de motivación en el desarrollo de un tema relacionado con los programas de estudios.
- Colocar a los estudiantes en situaciones deseables.
- Servir como medio para despertar interés específico.
- Coadyuvar en el afianzamiento y ampliación de los conocimientos adquiridos en las aulas.
- Consolidar el aprendizaje de los contenidos teóricos.
- Comprobar hecho y datos adquiridos.
- Conocimiento del territorio nacional.
#LegalDCA | Este día se publicó en el Diario de Centro América el Acuerdo Ministerial 874-2025, en el cual se establece el Reglamento de Excursiones Escolares y Giras Educativas del @MineducGT.
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— Diario de Centro América (@DiariodeCA) March 24, 2025
FASES
Las excursiones y giras educativas, tendrán las siguientes fases:
Planificación:
Comprende todos aquellos aspectos que permiten el adecuado desarrollo de la actividad en la totalidad, como la elaboración de un plan que evidencia todos los objetivos, excursión o gira.
La fase de planificación también debe contemplar la aceptación de la visita del lugar, debe motivar a los estudiantes, tener el consentimiento por escrito de los padres y actividades preparatorias.
Desarrollo:
Esta fase destaca la responsabilidad de los directores y docentes respecto a la conducción de las actividades durante la excursión o gira.
En esta fase se deberán cumplir y velar por las medidas de seguridad establecida por el Mineduc para garantizar la integridad de los estudiantes.
Evaluación:
Esta última fase busca el aporte de datos e información que revelen los aciertos y deficiencias de las organizaciones.
Esta evaluación debe efectuarse a docentes y estudiantes que participaron en la excusión o gira educativa.

INCLUSIÓN Y TRÁMITES
En el 10 de referido acuerdo, destaca que el educar debe garantizar la participación de estudiantes con necesidades educativas especiales, asociadas o no a discapacidad en las actividades.
Para ellos se debe contar con una persona adulta por cada cinco estudiantes con discapacidad, así como promover el apoyo de estudiantes hacia sus compañeros con discapacidad.
En cuanto a los trámites de las actividades, el reglamento establece que la autorización de la excursión o gira deberá se regirá por la normativa e instructivos vigentes. El trámite de autorización se podrá hacer en cualquier fecha del calendario escolar para cualquiera de los centros educativos.
Y las actividades podrán ser suspendidas en cualquier momento media vez se evidencie el motivo, el cual puede ser situación climática, ambiental, social, o de cualquier índole.
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