El presidente del Congreso, Allan Rodríguez, convocó a sesión este miércoles para conocer el decreto 06-2021, que establece el Estado de Calamidad implementado por el Organismo Ejecutivo. Foto: La Hora.

La entrega tardía al Congreso de la República del documento que contiene el decreto 6-2021 del Ejecutivo, que establece el Estado de Calamidad por 30 días derivado del aumento de casos Covid-19 por la presencia de la variante Delta en el país, ha generado opiniones que coinciden en que este ya perdió vigencia.

A lo anterior, se suma que será hasta mañana miércoles a las 14:00 horas cuando el Congreso se reúna en sesión ordinaria convocada por el presidente del Legislativo, Allan Rodríguez para conocer el decreto.

Según la convocatoria, este es el único punto que está contemplado en la agenda que se discutirá en el Hemiciclo.

Edgar Ortiz director del área Jurídica en Fundación Libertad y Desarrollo, dijo desde su cuenta de Twitter que existe un plazo constitucional para que el Legislativo conozca el decreto.

“Se le va la onda a la JD del Congreso. Artículo 138 constitucional establece que DENTRO del término de 3 días se debe conocer y ratificar o improbar el estado de calamidad. Para mañana habrá excedido término. No valen güizachadas, ver opinión consultiva 919-2016 que adjunto”, indicó.

En la opinión consultiva a la que hace referencia Ortiz se lee: “en el propio decreto se convocará al Congreso, para que, en el término de tres días, lo conozca, lo ratifique o impruebe”

El texto continúa, “el referido plazo no debe ser ampliado sine die, en razón de que, tratándose de la restricción de derechos fundamentales, este precepto será interpretado de manera restrictiva y en favor de la persona humana”.

DIPUTADO BLANCO: ESTADO DE CALAMIDAD PERDIÓ VIGENCIA

El diputado Orlando Blanco, subjefe de la bancada de la UNE, indicó que el Estado de Calamidad ya perdió su vigencia.

Según el legislador no se cumplió el plazo establecido en ley para su ratificación y hace referencia que la Ley de Orden Público en su artículo 6 establece que inmediatamente después se convocará para que el Congreso lo conociera.

Agregó que el presidente Giammattei tenía la obligación de inmediatamente después de aprobarlo enviarlo al Congreso, “el mismo Presidente viola una normativa y se incumple en los plazos” y advirtió que “todas las acciones enmarcadas en este acuerdo a partir de hoy dejan de tener vigencia”, expresó.

A la vez, el legislador agregó que, «ya transcurrieron más de 72 horas y el Congreso conoció dicho decreto para su ratificación, modificación o improbación».




¿QUE DICE LA LEY?

De acuerdo con lo que establece el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Guatemala, “además, en el propio decreto, se convocará al Congreso, para que, dentro del término de tres días, lo conozca, lo ratifique, modifique o impruebe”.

El artículo 6 de la Ley de Orden Público indica: “Inmediatamente después de emitido el decreto que establece el estado de alarma, de calamidad pública o de sitio, se dará cuenta al Congreso de la República para que lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de modificaciones o de aprobación por parte del Congreso, lo actuado con anterioridad tendrá plena validez”.

Este martes, más de 72 horas después de que el presidente Alejandro Giammattei anunció el Estado de Calamidad que se acordó en Consejo de Ministros, y pese a ser considerado como necesario para mitigar el aumento de casos Covid-19, Presidencia informó que trasladó el documento al Congreso para que lo apruebe, modifique o impruebe.



 

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