La resolución tuvo el apoyo de la mayoría de magistrados que integraron el pleno; sin embargo, contó con el voto disidente de la magistrada María Cristina Fernández García. Foto: La Hora/Archivo.

Por Lourdes Arana
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Después de que se diera a conocer por parte de la Corte de Constitucionalidad (CC) la denuncia presentada por la vía procesal vía “amigos de la Corte”, señalando al abogado Alfonso Carrillo de haber accionado ante la CC a pesar de que pudo encontrarse fuera del país, los magistrados del Tribunal Constitucional resolvieron que Carrillo pudo haber incurrido en el incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 61 del Código Procesal Civil y Mercantil, respecto a “la determinación de la firma del solicitante”.

Esta resolución tuvo el apoyo de la mayoría de magistrados que integraron el pleno; sin embargo, contó con el voto disidente de la magistrada María Cristina Fernández García, quien indicó no estar de acuerdo con lo resuelto por la Corte.

La magistrada María Cristina Fernández, indicó que “discrepa igualmente de la orden de certificar lo conducente al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala dispuesta en el auto de esta fecha, porque estimo que, en el caso del abogado Alfonso Carrillo Marroquín, sus actuaciones en el ejercicio de la profesión tampoco ameritan ser perseguidas en dicho ámbito”.

Según la togada Fernández García, “la decisión asumida por este Tribunal, parte del equívoco de no diferenciar las dos calidades con que actuó Carrillo dentro de las carpetas judiciales a las que alude el auto. Esa deficiencia hizo que el Tribunal no escindiera las consecuencias que conllevarían las falencias que se increpan a sus comparecencias y que las consecuencias dispuestas por el Tribunal no son las que, de acuerdo al ordenamiento jurídico guatemalteco, podrían irrogarse por las circunstancias que allí se aducen”, señaló.

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DERECHO DE PETICIÓN Y ACCESO A LA JUSTICIA

Asimismo, indicó que la CC debió efectuar su análisis desde dos perspectivas, la primera de ellas aduce que Carrillo hizo uso de su condición de ciudadano ejerciendo sus derechos de petición y de acceso a la justicia.

Si se estimaba que las gestiones realizadas por el citado ciudadano guatemalteco, faltaban a alguno de los requisitos que contempla la ley de la materia o la reglamentación propia de la Corte, este Tribunal, en aplicación de los principios que inspiran los procesos constitucionales, debió fijar plazo para que cumpliera con subsanar la o las deficiencias advertidas”, indicó la magistrada Fernández.

En ese sentido estimó “pertinente referir que este Tribunal, en anteriores oportunidades ha conocido casos en los cuales, ante el hecho notorio que el amparista –que actuaba en lo personal– se encontraba fuera del país, dispuso asumir medidas procesales para remediar la falencia establecida, pero en ninguno de esos casos, este Tribunal dispuso certificar lo conducente contra las personas que intentaron efectuar sus comparecencias en forma personal, estando ausentes del territorio guatemalteco”, aseveró.

CONDICIÓN DE ABOGADO AUXILIANTE

En el segundo punto se indicó por parte de María Cristina Fernández, que el abogado Alfonso Carrillo, actuaba bajo su propio auxilio, también encomendó el auxilio y procuración de sus asuntos a otros profesionales del Derecho.

En tal sentido, si la Corte determina que Carrillo no cumplió con firmar las gestiones por estar fuera del país se debió aplicar la consecuencia prevista en la literal m del Artículo 10 del Acuerdo 1-2013 de esta Corte en relación a que: “Si fuere más de un abogado, el escrito deberá estar firmado y sellado por todos los propuestos; de lo contrario, el tribunal tendrá como abogados responsables únicamente a aquellos que hayan suscrito el memorial”, citó textualmente la togada en su pronunciamiento.

Fernández indicó además que no existe ninguna norma que indique que “si el abogado firma a ruego por no poder firmar la persona (por estar fuera del país) dicha gestión sea nula y menos aún que constituya hecho punible conforme el ordenamiento ni ético ni penal”.

Añadió “que la aplicación de aquella consecuencia prevista en la normativa propia de la Corte, era la única opción que tenía el Tribunal ante la falta de firma, por parte del abogado Carrillo Marroquín, en los escritos presentados ante esta Corte”.

SOLICITAN INFORME A IGM

La CC solicitó un informe al Instituto Guatemalteco de Migración (IGM) para establecer la estadía del profesional del derecho Alfonso Carrillo en el país en el momento que fueron presentadas cada una de las acciones ya que, según la ley, “no se admiten la comparecencia en forma personal de sujetos procesales que no se encuentren en el país”, señalaron.

Además, el pleno indicó en dicha resolución, que el esclarecimiento de los hechos apuntados, “obliga a esta Corte, conforme a esta disposición, dar traslado de la denuncia y de lo recabado en el expediente, al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, para lo que haya lugar” se indicó.

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