Por Sara Solórzano
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Derivado a los diversos requisitos que deben llenar las mujeres para optar a un puesto de trabajo, la diputada Andrea Villagrán, del bloque Bien, impulsa la iniciativa 5888, ley para la eliminación de la discriminación laboral a las mujeres, con la cual busca reformar el Decreto Número 1441, Código de Trabajo de Guatemala.

La propuesta de decreto 5888 plantea reformas al Código de Trabajo, en las que se prohibirían las formas de discriminación laboral contra la mujer por razones de su edad, etnia, idioma, religión, enfermedad, discapacidad, embarazo y demás estereotipos discriminatorios.

La legisladora ponente lamentó que la realidad en materia laboral para las mujeres en el país es muy distinta a la de los hombres, e hizo énfasis al estudio de la Organización de Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer (ONU Mujeres), que establece que por cada Q100 por día que gana un hombre, una mujer solamente obtiene Q68, lo que demuestra una brecha laboral de un 32%.

Villagrán refirió otro estudio hecho en 2019 por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en el cual se consigna que en Guatemala hay 7.4 millones de personas que son económicamente activas, de las cuales 4.7 son hombres y 2.6 mujeres, lo que expone una diferencia entre géneros, sobre los ingresos remunerados.

“Las leyes juegan un papel fundamental para garantizar la autonomía económica de las mujeres, ya que con una legislación igualitaria y que elimine este tipo de discriminación se lograrían establecer las mismas condiciones de trabajo, tanto para el hombre como para la mujer”, explicó.


LA PROPUESTA

En su artículo 1, la iniciativa propone la reforma al artículo 137 Bis, del Título Tercero: “Salarios, Jornadas y Descansos”, del Código de Trabajo; que prohíbe la discriminación por etnia, idioma, sexo, edad, situación económica, discapacidad, enfermedad, estado civil, credo, ideología política y por el origen del centro de formación escolar y académica, además por cualquier otro índole, motivo, razón o circunstancia, para la obtención de empleo en cualquier ámbito de trabajo.

Con el artículo 2, se reforma el 139 del Título Cuarto “Trabajo Sujeto a Regímenes Especiales” y del Capítulo Primero “Trabajo Agrícola y Ganadero”, del mismo Decreto, en el que se estipula que todo trabajo agrícola o ganadero desempeñado por mujeres y menores de edad, con anuencia del patrono, da carácter a los mismos de trabajadores campesinos.

La propuesta establece en su artículo 3, la derogación del artículo 147 del Código de Trabajo, en su Título Cuarto “Trabajo Sujeto a Regímenes Especiales” y su Capítulo Segundo “Trabajo de Mujeres y Menores de Edad”.

La iniciativa también propone en su artículo 4, reformas al artículo 151, de la legislación vigente, con nuevas prohibiciones para los patronos en las que se destacan: anunciar por cualquier medio de difusión, ofertas de empleo en las que se especifiquen requisitos para llenar las plazas por edad, sexo, etnia, enfermedad, credos políticos, entre otros; solamente se puede colocar este tipo de requisitos cuando el empleo requiera una persona con ciertas características, que no constituyan como delito de discriminación, según el Código Penal.

La reforma también establecería la prohibición de diferenciar entre mujer casada, soltera o con responsabilidad familiar, para los efectos del trabajo.

Además, contempla que los patronos no pueden despedir a las trabajadoras que estuvieren en estado de gestación o periodo de lactancia, ya que gozan de inamovilidad. Para hacer efecto de esta medida, las trabajadoras deben notificar al empleador de su estado y presentar certificación médica de su embarazo para su protección definitiva.


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