Por Redacción La Hora
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La Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia, luego del Consejo de Ministros, compartió el acuerdo Gubernativo 151-2020 a publicarse mañana en el Diario de Centro América, en el cual el Gobierno reforma las disposiciones reglamentarias para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, con lo que se prohíbe esa actividad de lunes a domingo de las 21 horas hasta las 6 horas del día siguiente.
Aunque destacan que se exceptúa la aplicación del horario establecido en el presente artículo, durante las fechas de celebración de fiestas navideñas y fin de año, los días 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero de cada año.
La modificación al artículo 1, explica que la medida se aplica a los establecimientos comerciales abiertos al público en cualquiera que sea su categoría o naturaleza.
También se emiten disposiciones para el expendio de bebidas alcohólicas. pic.twitter.com/XihmvXtVCT
— Diario La Hora (@lahoragt) September 30, 2020
Eso incluye a discotecas, restaurantes, comedores, centros nocturnos, cantinas, bares, expendios de dichas bebidas, hoteles, moteles o pensiones, así como supermercados, automercados, abarroterías, tiendas de conveniencia y establecimientos comerciales similares.
“Los establecimientos a que se refiere este artículo, podrán permanecer abiertos durante las horas que estuvieron autorizados para ello por la autoridad competente, y siempre que no infrinjan de ninguna forma el presente Acuerdo Gubernativo”, explica la normativa.
Además, detalla que los propietarios, representantes legales, gerentes, encargados o empleados de los establecimientos comerciales anteriormente indicados, serán solidariamente responsables del incumplimiento de la reglamentación.
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Quienes incumplan con la disposición, serán sancionados con una multa de cien mil quetzales y dará lugar al inicio del expediente para la cancelación de la patente, licencia o permiso otorgado a la persona individual, jurídica o propietaria del establecimiento, esto sin prejuicio de las acciones penales que correspondan conforme a otras leyes.
Al respecto del artículo 2, mencionan que también se prohíbe a cualquier hora ingerir bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas de la vía pública, así como en aquellas áreas adyacentes a los establecimientos comerciales abiertos al público.
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“Cualquiera que sea su categoría o naturaleza, incluyendo discotecas, restaurantes, comedores, tiendas de conveniencia de los expendios de combustible y en general en los lugares en que éstas se expenden”, apuntaron.
El Acuerdo Gubernativo, empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, explicaron.
Las medidas que ha anunciado la Presidencia se implementarán en lugar del Estado de Calamidad que el Ejecutivo decidió no prorrogar más para atender los efectos de la pandemia COVID-19. Previamente las actividades nocturnas estaban restringidas con un toque de queda.