POR REDACCIÓN LA HORA
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Esta mañana, La Hora consultó al presidente del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (Cacif), Nils Leporowski, ¿Qué le contestan ustedes a aquellos que dicen que estamos cruzando un puente peligroso en el que puede derivar en que unos invasores de tierra, por ejemplo, digan que ninguna orden de juez, sala o corte es válida porque ellos tienen derechos ancestrales? ¿No se está abriendo la puerta a que en GT cada quien elija qué resoluciones se cumplen o se incumplen dependiendo las circunstancias?
A lo que el empresario respondió: “su pregunta es con sesgo, por lo que espero que mi respuesta pueda ser publicada en forma íntegra en la totalidad del texto que le escribo. Es la pregunta suya la que afirma que algunas resoluciones se pueden cumplir o no según sus circunstancias”, precisó.
Según el empresario, lo que ellos han manifestado “es que en una República democrática no puede haber un poder por encima de la ley o de la Constitución”. Agrega que, “eso en alusión a los magistrados de la Corte de la Constitución que no pueden juzgarse a sí mismos y que según el Artículo 69 de la ley de amparo son responsables con arreglo a la ley de sus resoluciones”.
“Precisamente por esa responsabilidad y ese límite de respeto a la Constitución que deben de guardar la Constitución en su artículo 156 establece que ningún funcionario puede acatar una orden manifiestamente ilegal”, enfatiza Leporowski.
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Además, cita que, por ejemplo, en materia de propiedad privada es una garantía inherente a la persona que no solo está reconocida en la Constitución sino en la Convención Americana de Derechos Humanos y no podría en ningún momento violarse dicha garantía de propiedad privada por una orden manifiestamente ilegal de un juez o de un tribunal constitucional.
Este vespertino también consultó la siguiente interrogante, ¿Después que ustedes dijeron que no elegir cortes era un rompimiento del orden constitucional, qué opinión les merece que el proceso pueda durar hasta un año y que para ese entonces ya haya una nueva CC?
Leporowski, respondió: “nuevamente su pregunta no es clara, espero publique completa mi respuesta. Nosotros lo que dijimos es que en octubre de 2019 se generaron precisamente por un fallo de la Corte de Constitucional las condiciones para violar un plazo improrrogable de la Constitución el de 5 años de los magistrados y advertimos que esto solo generaría condiciones para una manipulación del proceso”, aseveró.
Agregó que, después de todo lo que ocurrió, “lamentablemente” el tiempo les ha dado la razón. Pues a decir del Presidente del Cacif, La Corte de Constitucionalidad solo generó condiciones de violación del plazo Constitucional y condiciones para que hubiera una manipulación política del proceso.
“Es más, advertimos que esto podría generar una prórroga irregular indefinida que podría extenderse aún varios meses más”, puntualizó el empresario.
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Además, argumentó que, “si la Corte hubiera respetado el plazo constitucional improrrogable, en virtud que el Congreso estaba ya por votar por la nómina final en octubre de 2019, las cortes hubieran tomado posesión en esas fechas, dentro de su período Constitucional y no hubieren existido los escándalos y nuevas Violaciones constitucionales que hemos visto después de octubre de 2019”.
POSICIONAMIENTO DEL CACIF POR EL TEMA DE LA CC
El Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (Cacif), se pronunció el 27 de junio por el fallo emitido por la Corte de Constitucionalidad (CC) y consideró que esto muestra «evidentes y graves violaciones al Estado de Derecho”.
Entre otras aseveraciones, señalaron que, “contrario a principios jurídicos elementales que señalan que nadie puede ser juez y parte de un asunto, los magistrados señalados en las diligencias de antejuicio entraron a conocer el caso sin inhibirse, como correspondía. Ello, en evidente conflicto de interés”.
Según el Cacif, el comportamiento de varios Magistrados de la CC denota un patrón consistente de actuaciones irregulares, de resoluciones emitidas en forma acelerada para responder a requerimientos de «ciertos actores y de criterios emitidos en abierta contradicción con textos legales y constitucionales».