Los migrantes buscan aliviar la situación que enfrenta el país. Foto La Hora/Moises Castillo/AP

Por Redacción La Hora
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De cara a la emergencia que representa el COVID-19, migrantes guatemaltecos en Estados Unidos, desean apoyar a sus familiares, enviando diferentes artículos para paliar esta crisis de emergencia que se vive a nivel mundial y Guatemala no está exenta por la difícil situación que vive la mayor parte de la población, especialmente aquellas áreas rurales que no tienen atención de gobierno, expresó Rodulfo Santizo, Secretario de Gestión y Cooperación Internacional de Asociación Primaveral Inc.

Y en ese orden, algunas empresas de Estados Unidos han ofrecido ayuda en brindar cuotas especiales de cobros con descuentos para enviar vía aérea encomiendas con productos que pueden servir para ayudar a sus familiares y conocidos en esta emergencia en que el desabastecimiento puede ocasionar serios problemas, por la falta de alimentos o productos utilizados para desinfección o prevención, entre otros, aseguró el migrante.

Existe un argumento legal que se llama: “Tratamiento expedito de los envíos de socorro”; el cual por disposición legal el ingreso y egreso de las mercancías está sujeto al control de la Aduana correspondiente, de esa cuenta el artículo 108 B y 110 del CAUCA (Código Aduanero Uniforme Centro Americano) reconoce como modalidad especial de importación los denominados envíos urgentes: Artículo 110″, explicó.

Envíos urgentes, se entenderá por envíos urgentes, las mercancías que en razón de su naturaleza o por responder a una necesidad debidamente justificada, deban ser despachadas rápida y preferentemente. Igualmente se incluyen en esta modalidad, las mercancías ingresadas bajo el sistema de entrega rápida o couriers, cuyo ingreso es efectuado por empresas registradas ante el servicio aduanero, añadió Santizo.

El Gobierno ha impuesto restricciones de movilidad y a comercios para evitar que se propague el virus/ Foto La Hora/Moises Castillo/AP

TÉRMINOS

El migrante además explicó los aspectos legales de la iniciativa:

Estos envíos se clasifican en los términos que señala el artículo 554 del RECAUCA (Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centro Americano):

Artículo 554. Clasificación.

Para los efectos del Artículo 110 del Código, se consideran envíos urgentes, los siguientes:

a) Envíos de socorro, b) Envíos que por su naturaleza requieren despacho urgente y c) Mercancías ingresadas bajo el sistema de entrega rápida o Courier.

Para efectos de desarrollar la actuación de la aduana en la importación de envíos de socorro, la SAT tiene publicado el siguiente procedimiento:

Lo anterior se explica, en virtud que conforme el artículo 555 del RECAUCA bajo la categoría de envíos de socorro se pueden remitir las mercancías siguientes:

Artículo 555. Envíos de socorro. Se consideran envíos de socorro, entre otros, los siguientes: mercancías, incluyendo vehículos y otros medios de transporte, alimentos, medicinas, ropa, frazadas, carpas, casas prefabricadas, artículos para purificar y almacenar agua, u otras mercancías de primera necesidad, enviadas como ayuda para las personas afectadas por desastres.

Asimismo, los equipos, vehículos y otros medios de transporte, animales especialmente adiestrados, provisiones, suministros, efectos personales y otras mercancías para el personal de socorro en caso de desastres que les permita cumplir sus funciones y ayudarlos a vivir y trabajar en la zona de desastre durante todo el tiempo que dure su misión.

Para estos afectos el despacho debe ser simplificado de acuerdo con la ley (artículo 556 del Recauca) y particularmente con el tema de alimentos o medicamentos, se debe verificar el cumplimiento de los permisos y requisitos no arancelarios mismos que pueden verificarse con posterioridad al ingreso de las mercancías, o bien las autoridades competentes podrán realizar la inspección previa a autorizar el levante. (Artículo 557 del RECAUCA).

El procedimiento autorizado por la Intendencia de Aduanas señalado anteriormente requiere la intervención de la CONRED para el retiro de las mercancías correspondientes o bien de las entidades de interés social o beneficencia, constituyendo este requisito la principal limitante para que las mercancías que puedan remitir los migrantes puedan gozar de un tratamiento rápido y expedito.

Aunado a lo anterior, este tipo de importaciones no goza de ninguna exención o beneficio tributario, por lo que el importador final (familiar del migrante guatemalteco) deberá pagar los impuestos correspondientes.

Respecto a este último aspecto (el pago de los impuestos) la figura denominada PEQUEÑOS ENVÍOS FAMILIARES SIN CARÁCTER COMERCIAL que se regula en los artículos 595 y 596 del RECAUCA resuelve el inconveniente del pago del impuesto conforme el artículo 116 del CAUCA, el cual le otorga a estos pequeños envíos la exención de pago de tributos, pero impone la forzosa formalidad de que el beneficiario familiar del migrante debe acudir personalmente a la aduana para que se otorgue de oficio la declaración con la correspondiente exención.

Consecuente con lo anterior se desprende que las dos figuras o modalidades de importación definitiva (envíos de socorro y pequeños envíos) contienen algunos obstáculos para agilizar el despacho de los envíos que en estos momentos puedan o quieran enviar los migrantes radicados en el exterior, destacó.

Por lo tanto, se sugiere al Congreso de la República para que instruya a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para la aplicación flexible de lo dispuesto en el RECAUCA para los envíos urgentes con las siguientes características:

1. Conforme al Principio de Legalidad que reconoce la Carta Magna otorgar exención total de derechos arancelarios y demás impuestos en la importación definitiva de mercancías que los migrantes guatemaltecos remitan a sus familiares en Guatemala con ocasión de la emergencia sanitaria relacionada.

2. Se ordene a la Aduana la aplicación de procedimientos expeditos para que el despacho se realice con declaración no autodeterminada (de oficio) y sin presencia del destinatario final, ya que será elaborada con base en los documentos de transporte que al efecto emitan las empresas de transporte aéreo.

3. El cumplimiento de los permisos o requisitos no arancelarios se pueda realizar en los términos que establece el artículo 557 del RECAUCA.

4. Se podrá prescindir de la intervención de la CONRED para efectos del despacho aduanero.

5. Para la entrega de las mercancías podrá otorgarse a un tercero mediante carta simple dirigida a la aduana para lo cual deberá identificarse previamente a esta persona.

ENVÍA CARTAS PRESIDENTE DEL PAÍS Y EL CONGRESO

Y en ese orden, es que se han enviado cartas al Presidente Alejandro Giammattei y Allan Rodríguez Presidente del Congreso para que valoren este procedimiento y tengan la voluntad política para aprobarlo, en beneficio de muchas familias que pueden ser beneficias, manifestó Santizo.

Las cartas explican la situación y que en vista que los aeropuertos están cerrados, estos insumos de ser enviados de esta manera llegarían en un vuelo comercial, transacciones que no tienen impedimento para aterrizar en los aeropuertos porque su función es otra, detalló.

A la vez, dijo que como diáspora buscan el apoyo y voluntad gubernamental que se le ha enviado solicitud a Giammattei por lo que adjunta un soporte legal de esta propuesta para su valoración.

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