Imagen Ilustrativa. Con esta resolución la Corte de Constitucionalidad suspendieron provisionalmente varios artículos de las reformas a la Ley de la Carrera Judicial. Foto: La Hora.

Por Eder Juárez
ejuarez@lahora.com.gt

La Corte de Constitucionalidad (CC) publicó en el Diario de Centroamérica el amparo provisional que suspende las reformas a la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, así como la ampliación y aclaración solicitada por el Congreso de la República, donde reitera los alcances de la suspensión establecida en el amparo provisional otorgado a varias organizaciones sociales.

La CC decidió otorgar amparo provisional por varias acciones presentadas a diversas organizaciones sociales, contra el Congreso de la República y el Presidente de la República por las reformas a la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el desarrollo, por lo que quedó en suspenso la normativa.

“Este Tribunal estima que la vigencia de dicho decreto conlleva amenaza de violación de Derechos Humanos, por lo que suspende el acto de aprobación del decreto legislativo 4-2020 que reforma la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, así como todo acto posterior a la misma” señaló un comunicado emitido por la CC en su momento.

Asimismo, refirió que el derecho a la libertad de asociación está reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en la Declaración sobre los Defensores y Defensoras de los Derechos Humanos, suscrito por el Estado de Guatemala.

CC SUSPENDE APROBACIÓN Y VIGENCIA DE LA LEY

La CC declaró con lugar un recurso de aclaración solicitado por el Congreso de la República y declaró sin lugar el recurso de ampliación también presentado por el Legislativo, respecto a las reformas a la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (ONG).

Según la aclaración emitida por la CC, quedan suspendidos de igual manera la sanción, promulgación y publicación en el Diario de Centro América, así como la adquisición de vigencia de dicha Ley.

“Conforme a la doctrina general del derecho y ordenamiento jurídico guatemalteco, el proceso legislativo finaliza con la entrada en vigencia de la ley por lo que, al suspender el acto de aprobación del proyecto de ley, una de las etapas del proceso legislativo, quedan suspendidos de igual manera la sanción, promulgación, publicación en el Diario de Centro América y adquisición de vigencia de dicha ley”, señaló un comunicado emitido por la CC.

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