Por Cristian Velix
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En los últimos diez días se ha dado a conocer que ha habido avances en seis de las sentencias de reparación digna impuestas a empresarios en el Caso Construcción y Corrupción, además de la condena de cerca de Q15 millones, como medida de resarcimiento, determinada por el Tribunal de Mayor Riesgo “B” en contra de siete implicados en el Caso Génesis.
En esa línea, analistas señalan que las sentencias de resarcimiento al Estado son una oportunidad para que las personas puedan “redimirse a sí mismas” y también implican una compensación del daño causado hacia la sociedad guatemalteca, cuando se cometen actos de corrupción.
En ese contexto Andy Javalois, de la Fundación Myrna Mack, manifestó que la reparación digna no siempre va a obedecer a una retribución en dinero y que esta debe entenderse como la posibilidad para que una persona, encontrada culpable, lleve a cabo una serie de acciones o actos que sirvan para “redimirse”.
Asimismo, el experto expresó que la imposición por parte de un juzgador de estas medidas no es una cuestión voluntaria y que el señalado debe cumplir con las sanciones que se le ha impuesto, debido a que se ha reconocido un grado de responsabilidad en hechos concretos.
“Debemos empezar a considerar la necesidad de imponer obligaciones a los responsables de la comisión de ilícitos, para que empiecen a reparar el daño que han cometido, pero a través de actos contundentes y que contribuyan para fomento y desarrollo de la sociedad guatemalteca”, añadió Javalois.
El profesional también dijo que en los casos de corrupción no se afecta a una persona en particular, si no que a la sociedad guatemalteca en su conjunto y que debe ser el Ministerio Público (MP) el que debe garantizar a los guatemaltecos que el resarcimiento realmente lo sea y sea digno.
Por su parte, Francisco Quezada, del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN), concuerda con Javalois en que la población es la víctima de la corrupción y que de esa manera la reparación digna busca compensar que aquello de lo que se le privó a la población sea retribuido.
En esa medida, el analista explicó que dichas obligaciones de los sindicados no son un beneficio para el Estado, ya que con la contribución de los ciudadanos se había pagado y se esperaba un servicio público que no se brindó y que de esa manera es una compensación por el delito que se cometió.
“Nunca las cosas van a quedar en su lugar, porque siempre se ha dicho que en un delito no puede ser mano a mano, que si alguien hizo esto y alguien devuelve lo mismo queda mano a mano, son cumplimientos por equivalencia, es decir, se sabe que el delito generó mucho daño y por lo menos puede haber una equivalencia en términos económicos”, añadió Quezada.
Junto a ello, el investigador del CIEN puntualizó que “se deja muchas secuelas del solo hecho de cometer el delito” y que además “se pierde la fe y la credibilidad en el sistema”.