Por Eder Juárez
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Por la falta de ponencias, la Corte de Constitucionalidad no tiene aún dentro de su agenda conocer la apelación que presentó el partido Movimiento Semilla para que Thelma Aldana sea inscrita como candidata presidencial, y tampoco la apelación planteada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), en contra de la inscripción de Zury Ríos.
Además, se tiene conocimiento que aparte de la falta de las ponencias, la magistrada Gloria Porras se encuentra fuera del país. Si existiera alguna ponencia de parte de los magistrados por instrucciones de la presidencia de la Corte se ha preferido que estén los magistrados titulares, y no sean los magistrados suplentes quienes conozcan estos casos.
De acuerdo con información de la Corte, el ponente del expediente del Movimiento Semilla es el magistrado Francisco De Mata Vela y del expediente de Zury Ríos es el magistrado Neftaly Aldana.
LOS CASOS
En el caso de Aldana, la Corte debe resolver una apelación presentada el pasado 4 de abril por miembros del Movimiento Semilla, después de que cuatro magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE), votaran a favor de revocar la inscripción de su presidenciable, argumentando que su finiquito había quedado sin efecto por una denuncia en su contra.
Mientras que en el caso de Ríos, la Corte debe conocer una apelación presentada por el TSE, en la que argumenta que el artículo 186 de la Constitución Política de la República, regula las prohibiciones para quienes pretenden optar al cargo de Presidente y Vicepresidente y que por ende tiene como finalidad el mantenimiento del Estado de Derecho.
“La norma constitucional al establecer la prohibición a optar al cargo de Presidente y Vicepresidente a los jefes de Estado, como a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, persigue no solo sancionar un acto grave como lo es el rompimiento del orden constitucional, sino también persuadir a los golpistas de cometer tales actos, pues de cometerlos no solo afectarían su participación, sino también la de sus parientes a optar a los cargos relacionados”, refiere la apelación presentada por el TSE.
La apelación agrega que la decisión del TSE fue fundamentada en la prohibición, pues se trata de preservar el régimen democrático, está establecida, es de conocimiento general y no tiene dedicatoria específica a la interponente, ni responde a cuestiones de género; no es contraria a la justicia, pues dado su carácter relativo, la interponente ha accedido a puestos de elección popular, por lo que ha sido diputada y puede acceder a otros puestos, con solo la excepción de la Presidencia del Organismo Ejecutivo, por expresa prohibición constitucional, “lo cual es connatural a los fines de la democracia”.