La CC amparó parcialmente a la Cámara de Medios de Comunicación por impugnaciones a la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Foto La Hora

Por Eder Juárez
ejuarez@lahora.com.gt

La Corte de Constitucionalidad (CC) dio con lugar parcialmente la acción promovida por la Cámara de Medios de Comunicación contra el artículo 223 inciso “C” de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), únicamente en las frases que hacen referencia a “los quince días”.

El artículo en mención establece que las encuestas electorales no podrán ser publicadas por ninguna entidad o empresa durante los quince días previos a las elecciones y durante los últimos quince días antes de la segunda elección presidencial, si esta tuviera lugar de acuerdo a esta Ley.

Sin embargo, la Corte decidió derivado de lo decidido, se dispone que recobre vigencia el plazo que preveía el Artículo 223, inciso “C”, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos –“en su texto modificado por el Decreto 74-87 del Congreso de la República de Guatemala-, hasta en tanto el Congreso de la República atienda la exhortativa que se formulara por parte de la Corte”.

Además indica la resolución que derivado de esta declaratoria de reviviscencia, el plazo al que se refieren los Artículos 223, inciso “C”, y 223 Ter, ambos de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, y en el Artículo 19 del Reglamento de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión es el previsto en la norma que por la vía de este fallo recobra vigencia –es decir treinta y seis (36) horas–.

La Corte también hace una exhortación al Congreso de la República para que, “luego de concluido el actual proceso electoral, proceda a efectuar revisión del plazo de treinta y seis (36) horas meritado debiendo para ello observar los parámetros y pautas contenidas en los estándares internacionales y lo previsto en el Magno Texto”.

“En caso que el análisis socio político del país lo lleve a establecer que el plazo de treinta y seis (36) horas es insuficiente, puede proceder a su modificación pero sustentando en debida forma los motivos que justifican agravar la restricción que ya se encontraba prevista en el ámbito guatemalteco”, refiere el fallo de la Corte.

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